CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA DHA SpA

RUT 10838211-2 CVE 2403290
Capital
$318.700.000 CLP
Fecha instrumento
24 de octubre de 2023
Notaría
La Serena
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
24 de octubre de 2023
Notario
JOSE ASBUM GONZALEZ
Domicilio
Titular Jesus Osses Reveco
Comuna
La Serena

Sociedad

Capital
$318.700.000 CLP
Domicilio
La Serena
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será la compra, venta, enajenación, administración, comercialización, edificación, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación de bienes raíces y)o establecimientos de comercio , propios o ajenos, la urbanización, diseño y arquitectura de bienes raíces propios o ajenos, el loteo, subdivisión, urbanización y edificación de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena, la edificación en todas sus formas, sea obras habitacionales con subsidios o sin ellos, edificios, departamentos, locales comerciales, casas y conjuntos habitacionales, construcción y montaje industriales, plantas mineras y)o obras civiles, la participación en propuestas públicas o privadas como contratista o subcontratista en áreas de construcción y montaje, la construcción de caminos públicos y privados, la construcción de pavimentos, hormigones, cubiertas o carpetas asfálticas o de otras sustancias autorizadas, la elaboración de hormigones, construcción de obras civiles hidráulicas y de acueductos, portuarias, carreteras, montaje de estructuras eléctricas de alta y baja tensión, construcción, instalación, mantención y montaje de redes eléctricas fotovoltaicas, eólicas, hidráulicas o termoeléctricas; la explotación de negocios relacionados con el turismo y el arrendamiento por día, por mes , por semana o por el tiempo que se pacte de inmuebles propios o ajenos, sean en cabañas, hoteles, moteles, residenciales o ramos similares, hospedajes temporales o definitivos, por piezas, departamentos, casas, cabañas o apartamentos, amoblados o no, la realización de toda clase de inversiones en bienes muebles, inmuebles, corporales e incorporales, tales como bienes raíces, derechos, comunidades, bienes muebles, inmuebles por adherencia o por destinación, acciones, bonos, depósitos, cuotas , patentes, marcas, licencias, procesos y concesiones de cualquier naturaleza, compra, venta, distribución, representación, comercialización, importación, exportación, adquisición o enajenación de todo tipo de bienes , muebles o inmuebles, efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación de sociedades, cualquiera que sea su naturaleza o giro, toda otra actividad económica que los socios de común acuerdo determinen

Administración

La administración y el uso de la razón social corresponderá a don DANILO SERGIO HAVLICZEK ARANCIBIA, quien, actuando, individualmente por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, señaladas clausula octava escritura social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSE ASBUM GONZALEZ, Abogado, Notario Público suplente del Titular Jesus Osses Reveco, de la 2da Notaría de La Serena, con oficio en calle Cordovez 317, comuna de La Serena, Certifico: Por escritura pública de fecha de hoy, ante mí, DANILO SERGIO HAVLICZEK ARANCIBIA, chileno, casado, técnico industrial, cédula de identidad número 10.838.211-2, domiciliado en Avenida del Mar N° 3900 departamento 72 de la comuna de La Serena, y la sociedad HABRA SERVICIOS TECNICOS A LA MINERIA LIMITADA, persona jurídica, rol único tributario número 76.369.676-6, representada por don DANILO SERGIO HAVLICZEK ARANCIBIA, chileno, casado, técnico industrial, cédula de identidad número 10.838.211-2, domiciliado en calle Guillermo Ulricksen N° 5118, comuna de La Serena, quien acredita su identidad con la cédula antes mencionada y expone: don DANILO SERGIO HAVLICZEK ARANCIBIA y la sociedad HABRA SERVICIOS TECNICOS A LA MINERIA LIMITADA, constituyen una sociedad por acciones (SpA), la que se regirá por las normas de la ley número veinte mil ciento noventa, párrafo octavo, Título VII del Libro II del Código de Comercio, artículo cuatrocientos veinticuatro y siguientes y las disposiciones contenidas en los presentes estatutos, en lo no previsto en éstos, se regulará por las normas que le fueren aplicables de las sociedades anónimas cerradas. NOMBRE: El nombre de la sociedad será “INMOBILIARIA DHA SpA”, pudiendo actuar y contratar, inclusive con los bancos e instituciones públicas, especialmente ante el Servicio de Impuestos Internos, con dicho nombre, o con el nombre de fantasía “DHA SpA”. DOMICILIO: La Serena. DURACIÓN: Indefinida. OBJETO: El objeto de la sociedad será la compra, venta, enajenación, administración, comercialización, edificación, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación de bienes raíces y/o establecimientos de comercio , propios o ajenos, la urbanización, diseño y arquitectura de bienes raíces propios o ajenos, el loteo, subdivisión, urbanización y edificación de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena, la edificación en todas sus formas, sea obras habitacionales con subsidios o sin ellos, edificios, departamentos, locales comerciales, casas y conjuntos habitacionales, construcción y montaje industriales, plantas mineras y/o obras civiles, la participación en propuestas públicas o privadas como contratista o subcontratista en áreas de construcción y montaje, la construcción de caminos públicos y privados, la construcción de pavimentos, hormigones, cubiertas o carpetas asfálticas o de otras sustancias autorizadas, la elaboración de hormigones, construcción de obras civiles hidráulicas y de acueductos, portuarias, carreteras, montaje de estructuras eléctricas de alta y baja tensión, construcción, instalación, mantención y montaje de redes eléctricas fotovoltaicas, eólicas, hidráulicas o termoeléctricas; la explotación de negocios relacionados con el turismo y el arrendamiento por día, por mes , por semana o por el tiempo que se pacte de inmuebles propios o ajenos, sean en cabañas, hoteles, moteles, residenciales o ramos similares, hospedajes temporales o definitivos, por piezas, departamentos, casas, cabañas o apartamentos, amoblados o no, la realización de toda clase de inversiones en bienes muebles, inmuebles, corporales e incorporales, tales como bienes raíces, derechos, comunidades, bienes muebles, inmuebles por adherencia o por destinación, acciones, bonos, depósitos, cuotas , patentes, marcas, licencias, procesos y concesiones de cualquier naturaleza, compra, venta, distribución, representación, comercialización, importación, exportación, adquisición o enajenación de todo tipo de bienes , muebles o inmuebles, efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación de sociedades, cualquiera que sea su naturaleza o giro, toda otra actividad económica que los socios de común acuerdo determinen Capital: El capital de la sociedad es la suma de $318.700.000, dividido en 318.700, de igual valor inicial de $1.000 cada una, que se suscribe y se paga íntegramente en este acto, de la siguiente manera: A) don DANILO SERGIO HAVLICZEK ARANCIBIA, suscribe la cantidad de 192.700 acciones equivalentes a la suma de $192.700.000 mil pesos. Estas acciones se pagan en especie de la siguiente forma: A.1) don DANILO SERGIO HAVLICZEK ARANCIBIA suscribe 104.200 acciones por la suma de $104.200.000 que se pagan mediante el aporte en especie del inmueble consistente en DEPARTAMENTO NUMERO SETENTA Y DOS ubicado en el patio posterior del edificio y la BODEGA NUMERO CUATRO del EDIFICIO VALLE DEL ELQUI, ubicado con frente a la AVENIDA DEL MAR NUMERO TRES MIL NOVECIENTOS de la comuna de La Serena.- El referido edificio se construyó en el inmueble que corresponde al Lote E, resultante del reloteo de los Lotes Dos-A y Dos-B del Lote Dos, de una faja de terreno situada al poniente del sector Vegas Sur de La Serena, singularizado en el plano agregado bajo el número trescientos sesenta y uno al final del Registro de Propiedad del año mil novecientos ochenta y nueve. El título de dominio a nombre de don DANILO SERGIO HAVLICZEK ARANCIBIA consta de la inscripción de fojas 1.865 N°1.435 del Registro de Propiedad del año 2.013. El departamento tiene asignado el rol N° 957-312 y la bodega tiene asignado el rol N” 957-317, este bien se aporta en dominio a la sociedad y se da por recibido e ingresado a la caja social para todos los efectos legales. A.2) don DANILO SERGIO HAVLICZEK ARANCIBIA suscribe 70.000 mil acciones por la suma de $70.000.000 millones de pesos que se pagan mediante el aporte en especie del inmueble consistente en DEPARTAMENTO NÚMERO DOSCIENTOS UNO DEL SEGUNDO PISO, DE LA TORRE XXIII, DEL "CONDOMINIO MONTE TABOR CUARTA ETAPA, con acceso por calle La Reforma número noventa, Comuna de Maipú, Región Metropolitana, de acuerdo al plano archivado con el número 4680 - I a la P y 4680 -Q; y dueño además de derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión de los otros adquirentes en los bienes comunes entre los cuales se encuentra el terreno, que corresponde a la parcela número cincuenta y ocho del Proyecto de Parcelación El Molino. El título de dominio a nombre don DANILO SERGIO HAVLICZEK ARANCIBIA de inscrito está a Fojas 40050 Número 60961 del año 2012, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.- Rol de avalúo Número 2842-533, Comuna de Maipú, este bien se aporta en dominio a la sociedad y se da por recibido e ingresado a la caja social para todos los efectos legales. A.3) don DANILO SERGIO HAVLICZEK ARANCIBIA, paga la cantidad de 18.500 acciones por la suma de $18.500.000 mil pesos mediante aporte en especie que ingresan en este acto a la caja de la sociedad, siendo transferido en pago el vehículo motorizado Tipo Vehículo STATION WAGON, año de fabricación 2016, PLACA PATENTE JFGD.32-9, Marca JEEP, Modelo WRANGLER UNLTD SAHARA 4X4 3.6 AUT, numero de motor FL603916, numero de chasis 1C4BJWEFXFL603916, Color: AMARILLO, Combustible : GASOLINA, PBV 2.540,00 KILOS, aporte que se da por recibido y por pagada la cantidad de cinco mil ochocientas acciones; aporte que se da por recibido e ingresado al patrimonio y caja social. Estando el total del capital suscrito y pagado en la forma y plazos establecida en este instrumento para todos los efectos legales. B) La sociedad HABRA SERVICIOS TECNICOS A LA MINERIA LIMITADA, suscribe la cantidad de 126.000 mil acciones equivalentes a la suma de ciento $192.700.000 millones pesos. Estas acciones se pagan en especie de la siguiente forma: B.1) La sociedad HABRA SERVICIOS TECNICOS A LA MINERIA LIMITADA, suscribe la cantidad de 63.000 mil acciones equivalentes a la suma de $63.000.000 millones pesos que se pagan mediante el aporte en especie del inmueble consistente en UNIDAD VENDIBLE NÚMERO CUATRO DENOMINADO GALPÓN CUATRO, EL USO Y GOCE EXCLUSIVO DEL PATIO CUATRO, Y EL USO Y GOCE EXCLUSIVO DEL ESTACIONAMIENTO NÚMERO VEINTICINCO, TODOS DEL CONDOMINIO TIPO A, CENTRO INDUSTRIAL LOS TALLERES, SEGUNDA ETAPA, CON ACCESO POR AVENIDA LOS TALLERES NUMERO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO, SECTOR BARRIO INDUSTRIAL DE ALTO PEÑUELAS, DE LA COMUNA DE COQUIMBO. El referido Condominio se construyó sobre el inmueble denominado Lote Uno - B Cuatro a, resultante de la subdivisión del Lote Uno guion B Cuatro, resultante de la subdivisión del Lote Uno guion B, el que resultó de la fusión de varios lotes, y éstos, a su vez, de diversas fusiones y subdivisiones de inmuebles ubicados en el Sector Barrio Industrial de Alto Peñuelas y del Resto del Fundo El Recreo, comuna de Coquimbo, de conformidad al plano de subdivisión que se encuentra agregado bajo el número dos mil setecientos siete, al final del Registro de Propiedad a mi cargo del año dos mil trece, el que se encuentra encerrado en el polígono ¡-j-k-c-h-i, con una superficie aproximada de siete mil trescientos setenta y seis coma veinte metros cuadrados., el referido GALPON CUATRO tiene una superficie aproximada de ciento cincuenta y cinco coma setenta y cinco metros cuadrados. De acuerdo al referido plano, el uso y goce exclusivo del terreno de dominio común denominado PATIO CUATRO, corresponde a un terreno de una superficie aproximada de cien coma cero ocho metros cuadrados y el uso y goce exclusivo del terreno de dominio común denominado ESTACIONAMIENTO NUMERO VEINTICINCO. Se comprende los derechos de dominio, uso y goce que le corresponden en el terreno en el que se emplaza el Condominio y los demás bienes que se reputan comunes conforme a la Ley número diecinueve mil quinientos treinta y siete sobre Copropiedad Inmobiliaria y al Reglamento de Copropiedad del Condominio, Inscrito a fojas 3.093 N° 1427 en el Registro de Hipotecas y Gravámenes a mi cargo del año 2015. El título de dominio a nombre de HABRA SERVICIOS TECNICOS A LA MINERIA LIMITADA consta de la inscripción de fojas 10.971 N° 4.996 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo del año 2.023. El inmueble figura con el rol de avalúo fiscal N° 1069-111 , de la comuna de Coquimbo, este bien se aporta en dominio a la sociedad y se da por recibido e ingresado a la caja social para todos los efectos legales. B.2) La sociedad HABRA SERVICIOS TECNICOS A LA MINERIA LIMITADA, suscribe la cantidad de 63.000 mil acciones equivalentes a la suma de 63.000.000 millones de pesos que se pagan mediante el aporte en especie del inmueble consistente en UNIDAD VENDIBLE NÚMERO CINCO DENOMINADO GALPÓN CINCO, EL USO Y GOCE EXCLUSIVO DEL PATIO CINCO, Y EL USO Y GOCE EXCLUSIVO DEL ESTACIONAMIENTO NÚMERO VEINTICUATRO, TODOS DEL CONDOMINIO TIPO A, CENTRO INDUSTRIAL LOS TALLERES, SEGUNDA ETAPA, CON ACCESO POR AVENIDA LOS TALLERES NÚMERO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO, SECTOR BARRIO INDUSTRIAL DE ALTO PEÑUELAS, COMUNA DE COQUIMBO. El referido condominio se construyó sobre el inmueble denominado lote UNO - B Cuatro a, resultante de la subdivisión del Lote Uno guión B Cuatro, resultante de la subdivisión del Lote Uno guión B, el que resultó de la fusión de varios lotes, y éstos, a su vez, de diversas fusiones y subdivisiones de inmuebles ubicados en el Sector Barrio Industrial de Alto Peñuelas y del Resto del Fundo El Recreo, comuna de Coquimbo, de conformidad al plano de subdivisión que se encuentra agregado bajo el número dos mil setecientos siete, al final del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, correspondiente al año dos mil trece, el que se encuentra encerrado en el polígono I-j-k-c-h-i, con una superficie aproximada de siete mil trescientos setenta y seis coma veinte metros cuadrados. De conformidad a los planos de Copropiedad agregados bajo el número mil trescientos cuarenta al final del Registro de Propiedad a mi cargo del año dos mil quince, el referido GALPON CINCO tiene una superficie aproximada de ciento cincuenta y cinco coma setenta y cinco metros cuadrados. De acuerdo al referido plano, el uso y goce exclusivo del terreno de dominio común denominado PATIO CINCO, corresponde a un terreno de una superficie aproximada de cien coma cero ocho metros cuadrados; y el uso y goce exclusivo del terreno de dominio común denominado ESTACIONAMIENTO NUMERO VEINTICUATRO. Se comprende los derechos de dominio, uso y goce que le corresponden en el terreno en el que se emplaza el Condominio y los demás bienes que se reputan comunes conforme a la Ley número diecinueve mil quinientos treinta y siete sobre Copropiedad Inmobiliaria y al Reglamento de Copropiedad del Condominio, inscrito a fojas 3.093 N° 1427 en el Registro de Hipotecas y Gravámenes a mi cargo del año 2015. El título de dominio a nombre de la sociedad HABRA SERVICIOS TECNICOS A LA MINERIA LIMITADA consta de la inscripción de fojas 10.974 N° 4.9976 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo del año 2.023. El inmueble figura con el rol de avalúo fiscal N° 1069-112, este bien se aporta en dominio a la sociedad y se da por recibido e ingresado a la caja social para todos los efectos legales. Estando el total del capital suscrito y pagado en la forma y plazos establecida en este instrumento para todos los efectos legales. ADMINISTRACION: La administración y el uso de la razón social corresponderá a don DANILO SERGIO HAVLICZEK ARANCIBIA, quien, actuando, individualmente por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, señaladas clausula octava escritura social. Demás estipulaciones escritura extractada. La Serena, 24 de octubre 2023.-