FUENTE DE SODA LULÚ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de octubre de 2023
- Repertorio
- 9071/2023
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular de la 21ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos Nº 578, comuna de Santiago, Región Metropolitana. CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 30 de octubre de 2023, Repertorio N°9.071/2023, ante mí, don RODRIGO CALVO VALENZUELA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, diseñador gráfico, cédula nacional de identidad N° 12.264.429-4, domiciliado en calle Lorenzo de Médicis N° 21, departamento 408, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; doña MARÍA CAROLINA GONZÁLEZ UGARTE, chilena, casada bajo el régimen de la separación total de bienes, psicóloga, cédula nacional de identidad Nº 10.823.155-6, domiciliada en calle Estoril Nº 120, oficina 906, comuna de Las Condes, ciudad Santiago, Región Metropolitana; y, doña LUZ MARÍA VALENZUELA GUINA, chilena, casada bajo el régimen de la separación total de bienes, independiente, cédula nacional de identidad N° 6.761.097-0, domiciliada en Camino Los Refugios N° 17.770, parcela 32, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; modificaron la sociedad “FUENTE DE SODA LULÚ LIMITADA” o también conocida como “LULÚ LTDA.”, RUT N° 76.368.712-0, cuyo extracto se inscribió a fojas 63.841 N°39.178 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2014, y se publicó en el Diario Oficial de día 01 de septiembre del año 2014, en razón a que doña MARÍA CAROLINA GONZÁLEZ UGARTE cedió, vendió y transfirió la totalidad de sus derechos sociales en la compañía, es decir, el 50%, a doña LUZ MARÍA VALENZUELA GUINA, quien los compró, aceptó y adquirió para sí, pagando la suma de $1.000.000.-, el cual fue recibido a entera satisfacción por doña MARÍA CAROLINA GONZÁLEZ UGARTE, quien se retiró de la sociedad. Asimismo, don RODRIGO CALVO VALENZUELA pasará a tener la administración, representación y el uso de la razón social de la compañía, de forma exclusiva. De este modo, modifican la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad, en el sentido de que el capital de la sociedad será la suma de UN MILLÓN DE PESOS, que los socios aportan en este acto, en la siguiente forma: a) don RODRIGO CALVO VALENZUELA, aporta la suma de quinientos mil pesos, que ingresan a la caja social de contado y en dinero en efectivo; y, b) doña LUZ MARÍA VALENZUELA GUINA, aporta la suma de quinientos mil pesos, que ingresan a la caja social de contado y en dinero en efectivo. Por último, modifican la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad, de modo que la administración, representación y el uso de la razón social de la compañía corresponderá exclusivamente a don Rodrigo Calvo Valenzuela, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Detalle de las facultades contenido en la escritura.- En todo lo no modificado continúan plenamente vigentes las demás estipulaciones del pacto social en cuanto sean compatibles con las presentes modificaciones, y siendo la escritura complemento de los estatutos respecto a cualquier punto en que fuere necesario. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 06 de noviembre de 2023.-