Statkraft Eólico S.A.
Instrumento
- Fecha
- 26 de septiembre de 2023
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular Octava Notaría Santiago, calle Huérfanos Numero novecientos 41, Local 302, comuna de Santiago, certifico que con fecha 26 de septiembre de 2023, Rep. N°14439/2023, se redujo a escritura pública, ante mí, acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Statkraft Eólico S.A., celebrada con fecha 26 de septiembre de 2023, ante mí, en la que se acordó aumentar el capital social de USD38.173.437,81, dividido en 34.417.329 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal que se encontraba íntegramente suscrito y pagado, a la cantidad de USD39.973.437,81 dividido en 36.120.129 acciones de iguales características, mediante la emisión de 1.702.800 acciones de pago representativas de la cantidad de USD1.800.000, las que deberán ser suscritas y pagadas en un plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de dicha junta, en dinero efectivo o mediante la capitalización de créditos contra la sociedad. Como consecuencia de la modificación, se sustituyó el Artículo Quinto y el artículo Primero Transitorio, en los siguientes términos: “ARTÍCULO QUINTO. - El capital de la sociedad es la suma de USD39.973.437,81, dividido en 36.120.129 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal.” “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. - El capital de la sociedad se suscribe y paga de la siguiente manera: a) Con la suma de USD38.173.437,81, representativos de 34.417.329 acciones que corresponden al capital íntegramente suscrito y pagado a esta fecha; y, b) Con la suma de USD1.800.000, que corresponde al monto total de aumento de capital acordado en la Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada con fecha 26 de septiembre de 2023, mediante la emisión de 1.702.800 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a un precio mínimo de USD1,05708245243129 por acción, las que se suscribirán y pagarán en un plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la Junta, en dinero efectivo o mediante la capitalización de créditos en contra de la sociedad”. Demás acuerdos constan en escritura extractada. Se facultó al portador para legalización.-Santiago, 03 de Noviembre de 2023.- Luis Ignacio Manquehual Mery.- Notario Público.-