CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

MURRAY Y VILLABLANCA ABOGADAS LIMITADA

CVE 2402083
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
26 de octubre de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
26 de octubre de 2023
Repertorio
31524-2023
Notario
KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ
Domicilio
don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Duración
será diez años contados desde la fecha de la escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social

Objeto social

la prestación de servicios profesionales propios del ejercicio libre de la profesión de abogado, incluidas las asesorías de orden jurídico, regulatorio, civil, penal, familia, laboral, tributario, comercial, y de cualquier otro orden, por medio de sus socios o socias, y demás abogados que trabajen para ella, en los términos que establezca la legislación aplicable; el desarrollo de actividades de investigación en el ámbito del derecho, la formación y la divulgación de contenidos jurídicos o relacionados con la abogacía; y, en general, la asesoría, representación y patrocinio de terceros en cualquier área de la actividad profesional de la abogacía

Administración

la administración, representación y uso razón social corresponderá a las socias Francisca Margarita Murray Cuevas y Claudia Alejandra Villablanca Barahona, quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente con las facultades que se indican en escritura

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Notario Público Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, Providencia; certifico que: Por escritura pública de fecha 26 de octubre de 2023, Repertorio N° 31.524-2023, ante el Notario Titular; FRANCISCA MARGARITA MURRAY CUEVAS, chilena, soltera, abogada, con domicilio en calle Waterloo N°850, Las Condes, Región Metropolitana; y doña CLAUDIA ALEJANDRA VILLABLANCA BARAHONA, chilena, casada, abogada, con domicilio en Av. Salvador Allende N°815, departamento 302, San Miguel, Región Metropolitana; vienen en constituir una sociedad de profesionales, civil y de responsabilidad limitada al monto de sus aportes. Razón social: “MURRAY Y VILLABLANCA ABOGADAS LIMITADA”, pudiendo usar nombre de fantasía “MV Abogadas Limitada”. Objeto: la prestación de servicios profesionales propios del ejercicio libre de la profesión de abogado, incluidas las asesorías de orden jurídico, regulatorio, civil, penal, familia, laboral, tributario, comercial, y de cualquier otro orden, por medio de sus socios o socias, y demás abogados que trabajen para ella, en los términos que establezca la legislación aplicable; el desarrollo de actividades de investigación en el ámbito del derecho, la formación y la divulgación de contenidos jurídicos o relacionados con la abogacía; y, en general, la asesoría, representación y patrocinio de terceros en cualquier área de la actividad profesional de la abogacía. Administración: la administración, representación y uso razón social corresponderá a las socias Francisca Margarita Murray Cuevas y Claudia Alejandra Villablanca Barahona, quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente con las facultades que se indican en escritura. Capital social: es la cantidad de $1.000.000.- (un millón de pesos), que las socias aportan y pagan en las siguientes proporciones: a) Francisca Margarita Murray Cuevas, la cantidad de $500.000.- que corresponde al 50% del capital social, que paga de contado en este acto y en dinero efectivo; y, b) Claudia Alejandra Villablanca Barahona, la cantidad de $500.000.- que corresponde al 50% del capital social, que paga de contado en este acto y en dinero efectivo. Duración: será diez años contados desde la fecha de la escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 31 de octubre de 2023.-