INMOBILIARIA TRES CRUCES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de noviembre de 2023
- Notario
- MARÍA JOSÉ MONTESINO BIANCHI
- Oficio
- Quinta Notaría de Coquimbo con oficio en Regimiento Arica número 1641
- Comuna
- Coquimbo
Sociedad
- Capital
- $15.000.000 CLP
Administración
: ……Cuarenta y nueve: AUTOCONTRATACIÓN: Autocontratar, pudiendo en consecuencia comprar para la sociedad aquellos bienes que la sociedad les ordene comprar y vender de lo suyo a la sociedad, en los términos previstos en los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro del Código Civil y doscientos setenta y uno del Código de Comercio; como asimismo prestar su dinero a la sociedad.”.- TERCERO: En todo lo no modificado en el presente instrumento, siguen vigentes las estipulaciones del pacto social de fecha veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, otorgada ante el Notario Público de La Serena don Rubén Reinoso Herrera.- CUARTO: Conforme a lo señalado en la citada escritura señalada anteriormente, en sus estatutos sociales, el Capital de la Sociedad es la suma de quince millones de pesos ($15.000.000.-), que los socios aportaron por partes iguales cada uno, la suma de cinco millones de pesos, que los socios tienen por íntegramente enterado y pagado a su plena conformidad en la caja social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA JOSÉ MONTESINO BIANCHI, Abogado, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Coquimbo con oficio en Regimiento Arica número 1641, Local 101 Strip Center El Tambo de Peñuelas, certifica: Por escritura pública de Modificación de Sociedad, suscrita con esta fecha, ante mí, don HÉCTOR ALBERTO CRUZ BARRIENTOS, chileno, soltero, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad número trece millones quinientos cincuenta y un mil seiscientos cuatro guión K, domiciliado en Avenida Gabriela Mistral número dos mil quinientos catorce, La Serena; don ANDRÉS GUSTAVO CRUZ BARRIENTOS, chileno, casado, médico, cédula nacional de identidad número quince millones trescientos ochenta y tres mil seiscientos cuarenta y dos guión seis, domiciliado en Avenida Gabriela Mistral número dos mil quinientos catorce, La Serena; y don JAVIER EDUARDO CRUZ BARRIENTOS, chileno, casado, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad número quince millones trescientos ochenta y tres mil seiscientos cuarenta y tres guión cuatro, domiciliado en calle El Milagro número tres mil doscientos setenta y seis, La Serena; todos mayores de edad, quienes me acreditaron su identidad con las cédulas respectivas, y exponen: PRIMERO: Que por escritura pública de fecha veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, otorgada ante el Notario Público de La Serena don Rubén Reinoso Herrera, don HECTOR ALBERTO CRUZ BARRIENTOS, don ANDRÉS GUSTAVO CRUZ BARRIENTOS, y don JAVIER EDUARDO CRUZ BARRIENTOS, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “INMOBILIARIA TRES CRUCES LIMITADA”, nombre de fantasía “INMOBILIARIA TRES CRUCES LTDA.”, y se inscribió a fojas novecientos veintiuno (921) número trescientos sesenta y siete (367) del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de La Serena, correspondiente al año dos mil dieciocho (2018), cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial edición número cuarenta y dos mil ciento cincuenta con fecha cinco de septiembre de dos mil dieciocho. La Sociedad hasta la fecha no ha sufrido modificaciones.-. SEGUNDO: Por el presente instrumento, don HECTOR ALBERTO CRUZ BARRIENTOS, don ANDRÉS GUSTAVO CRUZ BARRIENTOS, y don JAVIER EDUARDO CRUZ BARRIENTOS, vienen en modificar la sociedad referida, en su cláusula Sexta, Administración y Uso de la razón Social, en el sentido de complementar sus estatutos de administración y uso de la facultades, agregando la facultad de AUTOCONTRATACIÓN. Por consiguiente se complementa la cláusula del pacto social en la Cláusula Sexta, Administración y Uso de la razón Social, agregando lo siguiente: “SEXTO: ADMINSITRACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL.: ……Cuarenta y nueve: AUTOCONTRATACIÓN: Autocontratar, pudiendo en consecuencia comprar para la sociedad aquellos bienes que la sociedad les ordene comprar y vender de lo suyo a la sociedad, en los términos previstos en los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro del Código Civil y doscientos setenta y uno del Código de Comercio; como asimismo prestar su dinero a la sociedad.”.- TERCERO: En todo lo no modificado en el presente instrumento, siguen vigentes las estipulaciones del pacto social de fecha veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, otorgada ante el Notario Público de La Serena don Rubén Reinoso Herrera.- CUARTO: Conforme a lo señalado en la citada escritura señalada anteriormente, en sus estatutos sociales, el Capital de la Sociedad es la suma de quince millones de pesos ($15.000.000.-), que los socios aportaron por partes iguales cada uno, la suma de cinco millones de pesos, que los socios tienen por íntegramente enterado y pagado a su plena conformidad en la caja social.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Coquimbo, 06 de Noviembre de 2023.