MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INGENIERÍA Y COMERCIAL QTP LIMITADA

RUT 77303112-6 CVE 2402275
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
14 de enero de 2021

Instrumento

Fecha
14 de enero de 2021

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FELIX JARA CADOT, 41ª Notaría, Huérfanos 1160/ subsuelo, Santiago, certifica: por escritura pública, hoy ante mí, MARÍA GABRIELA GARCÍA OVALLES, venezolana, casada, ingeniera química, cédula de identidad para extranjeros número veintiséis millones ciento ocho mil cuatrocientos cinco guion ocho, domiciliada en calle Santo Domingo mil setecientos treinta y seis, comuna de Santiago, Región Metropolitana; CARLA CAROLINA PIÑANGO ORTEGA; venezolana, soltera, abogada, cédula de identidad para extranjeros número veintiséis millones sesenta y un mil cuatrocientos noventa guion ocho, domiciliada en calle Santa Victoria número quinientos sesenta y dos, comuna de Santiago, Región Metropolitana; Y ANNA PAULA PERAZA PEREZ; venezolana, soltera, músico, cédula de identidad para extranjeros número veintisiete millones ciento veintinueve mil seiscientos setenta y seis guion dos, domiciliada en calle San Diego número mil trescientos cuarenta y cuatro, departamento mil quinientos dieciocho letra C, comuna de Santiago, Región Metropolitana; modificaron la sociedad “INGENIERÍA Y COMERCIAL QTP LIMITADA”, rut 77.303.112-6; constituida el 14 de enero de 2021 ante Notario de Santiago Humberto Enrique Mira Guzmán, inscrita s. 6477 N°2665 del Registro de Comercio de Santiago año 2021 y publicada D.O. 22 de enero año 2021, en cuanto: Carla Carolina Piñango Ortega, con expreso consentimiento su socia María Gabriela García Ovalles, vende, cede y transfiere a Anna Paula Peraza Perez, el 100% de los derechos sociales que es propietaria en la sociedad Ingeniería y Comercial QTP Limitada, correspondiente al 50% del total de capital social. Se modifica el estatuto así: A) Capital social de $1.000.000 corresponde a: 1) María Gabriela García Ovalles, $500.000, esto es, 50% del capital social; 2) Anna Paula Peraza Perez, $500.000, esto es, 50% del mismo. B) Se reemplaza íntegramente la cláusula cuarta por la siguiente: "CUARTO: El capital de la sociedad es la cantidad de un millón de pesos, que doña ANNA PAULA PERAZA PEREZ y doña MARÍA GABRIELA GARCÍA OVALLES aportan y enteran en este acto, al contado y dinero efectivo, por partes iguales, esto es, la suma de quinientos mil pesos cada una. El capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado”, Asimismo, acuerdan reemplazar el artículo “Sexto” de forma parcial, desde su inicio hasta el primer punto seguido, cambiando el párrafo “La administración de la sociedad y el uso de la razón social le corresponde a doña Carla Carolina Piñango Ortega y doña María Gabriela García Ovalles, actuando ambas conjuntamente.”, por el siguiente: “La administración de la sociedad y el uso de la razón social le corresponde a doña Anna Paula Pereza Perez y doña María Gabriela García Ovalles, actuando ambas conjuntamente.” En todo lo no modificado expresamente permanece vigente el estatuto social primitivo. Santiago, 13 de octubre 2023.