ESENCIAL CONSULTORES SpA
Instrumento
- Fecha
- 7 de junio de 2023
- Repertorio
- 15667-23
- Notario
- SUSANA BELMONTE AGUIRRE
- Oficio
- Undécima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSUSANA BELMONTE AGUIRRE, Abogado, Notario Público Titular de la Undécima Notaría de Santiago, con oficio en Rosario Norte número 555, oficina 201, Las Condes, Certifico: Por escritura pública, de fecha 07 de Junio de 2023, Repertorio N° 15667-23, ante mí, Cristián David Merino Muñoz, celebró acuerdo de accionistas sin forma de junta, correspondiente a reforma de estatutos de la sociedad ESENCIAL CONSULTORES SpA, en la que se acordó reemplazar íntegramente el ARTÍCULO SEXTO, ARTÍCULO SÉPTIMO, OCTAVO y PRIMERO TRANSITORIO de la sociedad que con fecha veintiocho de diciembre del año dos mil veinte, se constituyó acogiéndose a las disposiciones de la Ley número veinte mil seiscientos cincuenta y nueve. Y que la sociedad antes referida, fue migrada al Sistema Registral, constando su inscripción a fojas doce mil novecientos treinta y siete, número seis mil doscientos cuarenta y seis del Registro de Comercio de Santiago del año dos mil veintitrés. El nuevo texto del ARTÍCULO SEXTO, ARTÍCULO SÉPTIMO, OCTAVO y ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO señala; “ARTÍCULO SEXTO: La administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación y extrajudicial corresponderá exclusivamente a don CRISTIÁN DAVID MERINO MUÑOZ”. “ARTÍCULO SÉPTIMO: La administración se sujetará a las siguientes reglas: En caso de nombrarse un Gerente General será remunerado por sus funciones y el monto correspondiente será fijado por el Directorio. En caso de no haber directorio, su remuneración será fijada por la Junta Extraordinaria de Accionistas. El Gerente General podrá delegar por escritura pública parte de las facultades de administración de la sociedad en terceros. En caso de existir un administrador o administradores estos podrán ser remunerados por sus funciones, y la cuantía de su remuneración será fijada por la Junta de Accionistas. El Administrador conjuntamente podrá delegar por escritura pública parte de sus facultades de administración de la Sociedad en terceros, y asimismo, podrá delegar poderes para objetos determinados especialmente”. “ARTÍCULO OCTAVO: La administración de la sociedad y el uso del nombre o razón social corresponderá a don CRISTIÁN DAVID MERINO MUÑOZ, tal como se señaló precedentemente, quien anteponiendo su firma a la razón social la obligará y representará en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y en especial, en la celebración de los actos o contratos que se enumeran, no siendo necesario acreditar, ante terceros, si ellos corresponden o no al giro social. Se deja constancia que los títulos bajo los cuales se pasan a enumerar las distintas facultades, no son limitativos, en el sentido de que si éstas se ejercen para otros efectos, son plenamente válidas. “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Las acciones en las que se encuentra dividido el capital se suscriben, enteran y pagan por los accionistas constituyentes de la siguiente manera: don CRISTIÁN DAVID MERINO MUÑOZ suscribe: mil acciones ordinarias de la Serie única, equivalentes a la suma de un millón quinientos mil pesos, ya ingresado a la caja social”. Demás estipulaciones en escritura de 07 de Junio de 2023. Santiago, 06 de Julio 2023.