AGRICOLA MULTISEED SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de octubre de 2023
- Repertorio
- 27775-2023
- Notario
- FELIX JARA CADOT
- Oficio
- 41ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.888.017 CLP
- Ley aplicable
- Ley N° 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIX JARA CADOT, Notario Público Titular 41ª Notaria de Santiago, con domicilio en Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica que: Por escritura pública de fecha 26 de octubre de 2023, Repertorio N° 27.775-2023, ante mí, INVERSIONES DARUMA SpA y ALFREDO CARLOS SONE CAROCA, en carácter de únicos accionistas de AGRICOLA MULTISEED SpA, inscrita a fojas 47.205, N° 27.670, del Registro de Comercio de Santiago año 2015, vienen en sanear, de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.499 sobre “Saneamiento de vicios de nulidad de sociedades”, un vicio de nulidad incurrido en el aumento de capital de la sociedad, consistente en no reconocer el real valor económico de la participación de cada accionista en función del patrimonio de la compañía, lo cual derivó en emitir incorrectamente y por un error involuntario, la cantidad de 203 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, acordado por escritura pública de fecha 28 de diciembre de 2022, repertorio N° 33.859, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Félix Jara Cadot, con oficio en calle Huérfanos N° 1.160, subsuelo, comuna y ciudad de Santiago, cuyo extracto fue inscrito a fojas 8.535, número 4.132, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2023, y publicado en el Diario Oficial de conformidad a la ley. Como consecuencia de lo anterior, se sustituye el artículo Quinto Permanente del estatuto social, por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $5.888.017, dividido en 386 acciones de la serie A y 203 acciones de la serie B, todas nominativas y sin valor nominal, el cual ha sido íntegramente suscrito y pagado, en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Las 386 acciones de la serie A, gozarán de una preferencia consistente en un derecho a voto y de participación en las utilidades que la sociedad distribuya a título de dividendos, por un total de un 99,677% por ciento. Dicha preferencia, se mantendrá vigente por un período de cincuenta años, o hasta que la Junta de Accionistas, por unanimidad, decida dejarla sin efecto. La preferencia tiene por fundamento reconocer el real valor económico de la participación de los accionistas, en función del patrimonio financiero de la compañía. Por su parte, las doscientas tres acciones de la serie B, tendrán un derecho a voto y de participación en las utilidades que la sociedad distribuya en carácter de dividendos, ascendente, en total, a un 0,323%, distribuido a prorrata entre las acciones de dicha serie.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 26 de octubre de 2023. Félix Jara Cadot. Notario Público.