Instrumento
- Fecha
- 26 de octubre de 2023
- Repertorio
- 32006
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.020 CLP
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: i) Realizar todo tipo de inversiones, por cuenta propia o de terceros, pudiendo para tal efecto adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos en sociedades y cualquier clase de títulos o valores mobiliarios, con la facultad de administrar y explotar dichas inversiones; ii) Administrar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o ajena; iii) Constituir y participar en todo tipo de sociedades, asociaciones, comunidades y otras; iv) Prestar toda clase de asesorías, consultorías y servicios de carácter inmobiliario, comercial, financiero y económico; y v) en general, realizar de todo otro negocio o actividad que se relacione directa o indirectamente con los objetivos o fines sociales y que acuerden los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna y ciudad de Santiago que por escritura pública de fecha 26 de octubre de 2023, otorgada en esta misma notaría bajo el número de repertorio 32.006 – 2023, ante mí, INVERSIONES SAN ATANASIO LIMITADA, MAR Y CORDILLERA INVERSIONES SpA, LA POLCURA SpA, y SAN JOSÉ CUSTODIO SpA constituyeron una sociedad por acciones, de conformidad con los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, de cuyos estatutos se extracta: Nombre o Razón Social: “SP INVERSIONES I SpA”. Objeto: El objeto de la Sociedad será: i) Realizar todo tipo de inversiones, por cuenta propia o de terceros, pudiendo para tal efecto adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos en sociedades y cualquier clase de títulos o valores mobiliarios, con la facultad de administrar y explotar dichas inversiones; ii) Administrar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o ajena; iii) Constituir y participar en todo tipo de sociedades, asociaciones, comunidades y otras; iv) Prestar toda clase de asesorías, consultorías y servicios de carácter inmobiliario, comercial, financiero y económico; y v) en general, realizar de todo otro negocio o actividad que se relacione directa o indirectamente con los objetivos o fines sociales y que acuerden los socios. Capital: El capital social, ascendente a la suma de $1.020.000 dividido en 21.000 acciones nominativas, de las cuales 1.000 son acciones ordinarias Serie A y 20.000 son acciones Serie B, el que se suscribe y paga por los accionistas de la siguiente forma: i) doscientas cincuenta acciones Serie A representativas de doscientos cincuenta mil pesos, que INVERSIONES SAN ATANASIO LIMITADA suscribe y paga íntegramente en dinero efectivo en este mismo acto ingresando dicha suma a la caja social; ii) doscientas cincuenta acciones Serie A representativas de doscientos cincuenta mil pesos, que MAR Y CORDILLERA INVERSIONES SpA suscribe y paga íntegramente en dinero efectivo en este mismo acto ingresando dicha suma a la caja social; iii) doscientas cincuenta acciones Serie A representativas de doscientos cincuenta mil pesos, que LA POLCURA SpA suscribe y paga íntegramente en dinero efectivo en este mismo acto ingresando dicha suma a la caja social; iv) doscientas cincuenta acciones Serie A representativas de doscientos cincuenta mil pesos, que SAN JOSÉ CUSTODIO SpA suscribe y paga íntegramente en dinero efectivo en este mismo acto ingresando dicha suma a la caja social; y v) veinte mil acciones Serie B representativas de la cantidad de treinta y cinco mil pesos que quedan pendientes de suscripción y pago, y que deberán suscribirse y pagarse en dinero en el plazo de tres años contados desde esta fecha. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se deja constancia que en la misma escritura. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago 31 de octubre de 2023.-