Linescope SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de octubre de 2023
- Notario
- HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- 26ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- La ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será (a) la producción de material audiovisual y multimedia, la producción eventos, la importación, compra, venta, arriendo de equipos, la prestación de asesorías comunicacionales y cualquier otro medio audiovisual y todo lo que en la actualidad o en el futuro esté relacionado con estas actividades. (b) Prestar toda clase de asesorías, consultorías o servicios a terceros relativos al giro de marketing, publicidad, diseño, comunicación u otras actividades que se complementen con las antes mencionadas. (c) cualquier otra actividad o negocio que acordaren los
Administración
La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a ambos socios, quienes podrán actuar de separada e indistintamente. Contarán con amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de gestiones, actos o contratos, dentro y fuera del giro ordinario de la misma, ante cualquier persona, autoridad, institución, fundación o corporación y ante toda persona natural o jurídica. Facultades en artículo OCTAVO de Estatuto Social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público, Titular de la 26ª Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo Nº3196, comuna de Las Condes, certifica: por escritura pública de fecha 17 de octubre de 2023, Repertorio Nro. 8482, ante mi suplente, FELIPE ANDRES BASCUÑAN LIRA, don BENJAMÍN JAMES GARCÍA CLYDESDALE, chileno, casado y separado totalmente de bienes, comunicador audiovisual, C.I. Nro. 16.370.419-6 y, doña SOFÍA DAFNE LABBÉ KARAMANOS, chilena, casada y separada totalmente de bienes, comunicadora audiovisual, C.I. Nro. 16.742.522-4, ambos domiciliados en calle Las Bandurrias, número 4, Lote 1B, comuna de Pirque, Región Metropolitana, han convenido en transformar una sociedad por acciones en una sociedad de responsabilidad limitada la que se regirá por las disposiciones de la Ley Nro. 3918, y sus modificaciones posteriores, por las disposiciones aplicables del Código Civil y supletoriamente por el Comercio, demás Leyes pertinentes y por las disposiciones de su Estatuto, de conformidad a lo que sigue: a) Por escritura pública de fecha 27 de marzo de 2012, otorgada en la Notaria de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, Repertorio número 8.614 del año 2012, don Benjamín James García Clydesdale, ya individualizado, constituyó una empresa individual de responsabilidad limitada, cuya razón social corresponde a “BENJAMÍN JAMES GARCÍA CLYDESDALE PRODUCCIÓN Y ASESORÍAS AUDIOVISUALES Y MULTIMEDIA EIRL”, nombre de fantasía “LINESCOPE CHILE EIRL”, con un capital inicial de un millón de pesos, enterados en la forma señalada en el pacto social. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 27680, número 19497 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2012, publicado en el Diario Oficial de fecha 4 de Mayo del año 2012. b) Mediante escritura pública de fecha 29 de febrero de 2016, don Benjamín James García Clydesdale como único socio de la sociedad referida en la letra a) precedente, transformó dicha sociedad, en una sociedad por Acciones, cuya razón social corresponde a “Linescope SpA” y, un extracto de dicha escritura se inscribió a Fojas 16693, número 9338, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016 y publicado en el Diario Oficial con fecha cinco de marzo del año 2016. c) El capital de la sociedad es $1.000.000.- dividido en 1000 acciones nominativas. d) El rol único tributario de la sociedad es el 76.210.459-8. 2º Transformación. Don Benjamín James García Clydesdale y doña Sofía Dafne Labbé Karamanos, en calidad de únicos accionistas de la sociedad Linescope SpA vienen en transformar dicha sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada, de conformidad con lo que se extracta de los estatutos: RAZON SOCIAL: “LINESCOPE COMUNICACIONES LIMITADA”; pudiendo también abreviarse la expresión LIMITADA por LTDA. y Nombre de Fantasía “LINESCOPE LTDA”. DOMICILIO: La ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales o filiales que se establezcan en otros lugares del país o en el extranjero. OBJETO: El objeto de la sociedad será (a) la producción de material audiovisual y multimedia, la producción eventos, la importación, compra, venta, arriendo de equipos, la prestación de asesorías comunicacionales y cualquier otro medio audiovisual y todo lo que en la actualidad o en el futuro esté relacionado con estas actividades. (b) Prestar toda clase de asesorías, consultorías o servicios a terceros relativos al giro de marketing, publicidad, diseño, comunicación u otras actividades que se complementen con las antes mencionadas. (c) cualquier otra actividad o negocio que acordaren los socios. ADMINISTRACION: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a ambos socios, quienes podrán actuar de separada e indistintamente. Contarán con amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de gestiones, actos o contratos, dentro y fuera del giro ordinario de la misma, ante cualquier persona, autoridad, institución, fundación o corporación y ante toda persona natural o jurídica. Facultades en artículo OCTAVO de Estatuto Social. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000.-, el que se encuentra conformado de la siguiente manera: A) El socio don Benjamín James García Clydesdale, aporta la suma de $500.000.-, equivalente a un 50% de la participación social. Suma que ya se encuentra ingresada a caja social; B) La socia doña Sofía Dafne Labbé Karamanos, aporta la suma de $500.000.-, equivalente a un 50% de la participación social. Suma que ya se encuentra ingresada a caja social. PLAZO: La sociedad empezará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración indefinida. RESPONSABILIDAD: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 26 de octubre de 2023. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.