INVERSIONES ROGER LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de octubre de 2023
- Notario
- VERONICA TORREALBA COSTABAL
- Oficio
- Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $700.500.000 CLP
- Duración
- la sociedad comenzó a regir a la fecha de la escritura y tendrá un plazo de 10 años, renovable por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste voluntad de ponerle termino en forma señalada escritura extractada
Objeto social
La sociedad tiene por objeto la inversión pasiva en todo tipo de bienes, muebles e inmuebles, en especial en acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos o de inversión y valores mobiliarios en general y la administración, explotación, percepción de los frutos y enajenación de los bienes y derechos que adquiera
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente del Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número novecientos setenta y nueve, oficina quinientos uno, de la Comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de 10 de octubre de 2023, otorgada ante el Titular y rectificada por escritura pública de fecha 03 de noviembre de 2023, otorgada ante mí, doña MARÍA CAROLINA ALLARD SWETT, doña BLANCA ALLARD SWETT, don JUAN ENRIQUE ALLARD SWETT¸ don TOMÁS ALLARD SWETT y don JUAN ENRIQUE ALLARD SERRANO, todos domiciliados en Avenida Las Condes número once mil doscientos ochenta y un, Torre C, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron sociedad civil de responsabilidad limitada. Razón social: INVERSIONES ROGER LIMITADA. Administración y uso razón social: corresponde a doña María Carolina Swett Opazo y don Juan Enrique Allard Serrano, actuando en forma separada e indistinta con más amplias facultades. Capital social: $700.500.000.-, que los socios aportan y se obligan a aportar en la iguientee forma: a) con la cantidad de $175.000.000.-, equivalentes al 24,98% del capital social, que doña María Carolina Allard Swett se obliga a aportar en dinero efectivo, en el plazo de 15 años desde fecha escritura extractada; b) con la cantidad de $175.000.000.-, equivalentes al 24,98% del capital social, que doña Blanca Allard Swett se obliga a aportar en dinero efectivo, en plazo de 15 años desde fecha escritura extractada; c) con la cantidad de $175.000.000.-, equivalentes al 24,98% del capital social, que don Juan Enrique Allard Swett se obliga a aportar en dinero efectivo, en plazo de 15 años desde fecha escritura extractada; d) con la cantidad de $175.000.000.-, equivalentes al 24,98% del capital social, que don Tomás Allard Swett se obliga a aportar en dinero efectivo, en un plazo de 15 años a la caja socia; e) con la cantidad de $500.000.-, equivalentes al 0,08% del capital social, que don Juan Enrique Allard Serrano entera en este acto, en dinero efectivo, a la caja social. Objeto: La sociedad tiene por objeto la inversión pasiva en todo tipo de bienes, muebles e inmuebles, en especial en acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos o de inversión y valores mobiliarios en general y la administración, explotación, percepción de los frutos y enajenación de los bienes y derechos que adquiera. Duración: la sociedad comenzó a regir a la fecha de la escritura y tendrá un plazo de 10 años, renovable por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste voluntad de ponerle termino en forma señalada escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 03 de noviembre de 2023.