ILLANES CONSULTORES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de octubre de 2023
- Repertorio
- 18152-2023
- Notario
- Eduardo Javier Diez Morello
- Oficio
- 34° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEduardo Javier Diez Morello, abogado, Notario Público Titular de la 34° Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda N°359, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, certifica que: Por escritura pública de fecha 26 de octubre del año 2023, Repertorio N°18.152-2023, ante mí, don LUIS FELIPE ILLANES ZANARTU, don SANTIAGO ANDRES ILLANES ZANARTU, y doña KARLA ALEJANDRA ORTIZ OYARCE, todos domiciliados, para estos efectos, en camino antiguo a Farellones, N°20.020, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana de Santiago, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “ILLANES CONSULTORES LIMITADA”, inscrita a fojas 13.667, número 6.555, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2023 (la “Sociedad”) en los siguientes términos: 1.- Cesión de derechos sociales: Don Santiago Andrés Illanes Zañartu, vende, cede y transfiere un 1% de los derechos en la Sociedad a doña Karla Alejandra Ortiz Oyarce, la que los acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión por los derechos sociales antes señalados asciende a la cantidad de $15.000.-, que paga en este acto en dinero efectivo al cedente, quien declara recibir a su plena y total satisfacción. 2.- Modificación de pacto social: Se sustituyeron íntegramente los artículos quinto y séptimo de los estatutos de la Sociedad por los siguientes: i) ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de $1.000.000.-, que los socios han pagado al contado y totalmente enterado en arcas sociales con anterioridad a esta fecha en las proporciones y de la forma siguiente: a) Luis Felipe Illanes Zañartu, la cantidad de $990.000.-, equivalentes al 99% de los derechos sociales; y b) Karla Alejandra Ortiz Oyarce, la cantidad de $10.000.-, equivalentes a un 1% de los derechos sociales.; y ii) ARTÍCULO SEXTO: La administración de la sociedad y el uso de su razón social, corresponderá a don Santiago Andrés Illanes Zañartu con las facultades señaladas en los estatutos. En todo lo no modificado expresamente, se mantiene plenamente vigente el pacto social, en especial en lo referente a la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en la escritura pública extractada. Santiago, 02 de noviembre de 2023.