Ecometric Sociedad Anónima
Instrumento
- Fecha
- 2 de noviembre de 2023
- Repertorio
- 5999/2023
- Notario
- RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA
- Oficio
- Primera Notaría de Concepción
- Comuna
- Concepción
Sociedad
- Ley aplicable
- ley N° 18.046.
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA, Notario Público Titular, de la Primera Notaría de Concepción, con oficio en Barros Arana N°989, de la misma comuna, certifico: que: en Junta Extraordinaria de Accionistas de Ecometric Sociedad Anónima, Rut N°76.872.010-K, sociedad inscrita a fojas a fojas 1117 vuelta, N° 997 del año 2007, del Registro de Comercio a cargo del CBR de Concepción, celebrada con fecha 20 de octubre de 2023, cuya acta fue reducida a escritura pública con la misma fecha, ante mi Notario Suplente don Luis Armando Carrillo Caro, Repertorio N°5999/2023, a la cual asistieron la totalidad de los accionistas, se acordó, por la unanimidad de los mismos, aumentar el número de Directores de la compañía, de 3 a 5 Directores. Se acordó modificar el artículo sexto del estatuto social, reemplazándolo por el siguiente texto: “Artículo Sexto: La sociedad será administrada por un directorio compuesto por cinco miembros que serán elegidos por la Junta de Accionistas. La elección de los directores titulares se hará en una misma y única votación. La Junta de Accionistas, una vez elegidos los directores titulares, procederá inmediatamente a elegir cinco directores suplentes. Cada director titular tendrá su director suplente el cual podrá reemplazarle en forma definitiva en caso de vacancia y en forma transitoria, en caso de ausencia o impedimento temporal de éste. Los directores suplentes siempre podrán participar en las reuniones del directorio con derecho a voz y sólo tendrán derecho a voto cuando falten sus titulares. Si se produjere la vacancia de un director titular y la de su suplente, en su caso, deberá procederse a la renovación total del directorio, en la próxima junta ordinaria de accionistas que deba celebrar la sociedad y en el intertanto, el directorio podrá nombrar un reemplazante. Los directores podrán ser o no accionistas, y podrán ser reelegidos indefinidamente. El directorio durará un periodo de tres años, al final del cual deberá renovarse totalmente. Los miembros del directorio podrán ser remunerados por su función de tales, correspondiéndole anualmente a la Junta Ordinaria de Accionistas el determinarlo y el monto de la remuneración.”. Consecuente con lo anterior, se acordó, además, modificar los artículos séptimo y décimo del estatuto social, en asuntos que no son materia de extracto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 18.046. Demás menciones y/o acuerdos en escritura extractada. CONCEPCIÓN, 02 de Noviembre de 2023.