MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CERVECERÍA MALTOK SpA

RUT 77626675-2 CVE 2401215
Fecha instrumento
15 de mayo de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
15 de mayo de 2023
Notario
R. ALFREDO MARTIN ILLANES
Oficio
15° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
CERVECERÍA MALTOK SpA socio 77626675-2

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

R. ALFREDO MARTIN ILLANES, abogado, Notario Público Titular de la 15° Notaría de Santiago, con oficio en calle Mardoqueo Fernández N° 201, locales 101 y 102, Providencia, certifica: por escritura de 15 de mayo de 2023, otorgada ante mí, SEBASTIÁN ANDRE BENÍTEZ VILLAFRANCA, administrador gastronómico, C.I. Nº 15.836.848-k, domiciliado en Parcela F uno Lote A uno A dos Ruta Y trescientos noventa kilómetro cinco, comuna de Puerto Natales y de paso en ésta; Jaime Benítez Villafranca, administrador de empresas de turismo, C.I. Nº 14.122.536-7, domiciliado en El Paso 01542, comuna de Punta Arenas y de paso en ésta; y Andrés Gerónimo Marín Firmani, ingeniero civil C.I. Nº 9.974.799-4, domiciliado en Avenida El Cerro 1823 departamento 702, Providencia, modifican empresa CERVECERÍA MALTOK SpA, Rol Unico Tributario Nº 77.626.675-2, la que se encuentra inscrita a fojas 1 número 1 del Registro de Comercio de la Notaria y Conservador de Comercio de Puerto Natales del año 2022. Los actuales Actual socios quienes poseen en conjunto el cien por ciento de las acciones emitidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio, vienen en modificar el ARTÍCULO DECIMO permanente de los estatutos sociales, en la forma que sigue: ARTÍCULO DÉCIMO: La administración de la Sociedad se sujetará a las siguientes reglas: uno) No existirá directorio de la Sociedad; dos) La administración y representación de la sociedad Corresponderá a don SEBASTIÁN ANDRE BENITEZ VILLAFRANCA quien anteponiendo, a su firma, la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos su objeto o giro ordinario; y, en especial, en la celebración de los actos o contratos señalados enunciativamente en la siguiente clausula, no siendo necesario acreditar, frente a terceros, si ellos corresponden o no al giro social; tres) Nada obstará que sean designadas para asuntos y negocios particulares una o más personas en calidad de apoderados de la Sociedad, los que tendrán las facultades que expresamente se le confieran; cuatro) En cuanto sea necesario y conveniente, podrán los accionistas designar un gerente general de la Sociedad quien estará investido de las facultades que expresamente se le confieran y, a falta de mención, de las que se señalan seguidamente en el artículo undécimo siguiente. La designación respectiva se hará por escritura pública; cinco) El cargo de administrador de la Sociedad y/o de gerente general podrán ser remunerados en la forma y cuantía que determinen los accionistas, por acuerdo unánime de estos, en caso contrario, tales cargos no serán remunerados; seis) La designación de administrador con plenas facultades de administración y/o de gerente general deberá ser convenida conforme las reglas previstas en el artículo Duodécimo siguiente. siete) La designación de apoderados para fines especiales podrá hacerla directamente quien ejerza la administración de la Sociedad o su gerente general, de haberlo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 6 de junio de 2023.