MOVILVISION OPTICAL SpA
Instrumento
- Fecha
- 31 de octubre de 2023
- Notario
- CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
- Oficio
- Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea
Objeto social
Sin que esta enumeración sea taxativa, el administrador detentará las siguientes facultades de que da cuenta la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa 1450, local 1, Certifico, Que por instrumento privado protocolizado bajo el número1407-2023 ante mí con fecha 31 de octubre del año 2023, Repertorio número 6867-2023, comparecieron: ARIE HOIRES ALFON, Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N°128938412, y cédula de identidad para extranjeros número 26.622.161-4, CLARA CHOCRON GARZON, Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N°140953657 y cédula de identidad para extranjeros número 25.313.249-3 y MARIO FELIPE GOMEZ RODRIGUEZ, cédula nacional de identidad número 3.682.833-1, todos domiciliados para estos efectos en esta ciudad avenida Valle del Sur número quinientos setenta y seis, oficina trescientos cuatro, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en su calidad de únicos accionistas de MOVILVISION OPTICAL SpA, Rol Único Tributario número 76.957.513-8 /Sociedad/, cuyo extracto se inscribió a fojas 83.192, número 42.619,del Registro de Comercio correspondiente al año 2018, acordaron modificar y reemplazar el artículo undécimo del estatuto relativo a la administración de la Sociedad y el artículo cuarto transitorio, en el sentido que la Sociedad será administrada y representada por un Administrador, quien podrá tener o no la calidad de accionista. Al Administrador le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad. Para el cumplimiento del objeto social, estará investido de todas las facultades de representación, administración y disposición que estos Estatutos o la ley le confieran, incluyendo aquellos que la ley de sociedades anónimas y/o su reglamento confieren al directorio, salvo a aquellas facultades que estos Estatutos o la ley establezcan como privativas de la Junta de Accionistas, lo que no será necesario acreditar a terceros. En ejercicio de tal representación, el Administrador podrá representar a la Sociedad ante toda clase de autoridades políticas, administrativas y municipales, organismos o instituciones de derecho público o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, incluyendo Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Servicio Nacional de Aduanas, Banco Central, Dirección General del Trabajo, organizaciones e instituciones de seguridad social y de salud. Asimismo, estará facultado para celebrar y ejecutar todo tipo de actos, contratos, negocios y transacciones que le parezcan convenientes o necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto social. Sin que esta enumeración sea taxativa, el administrador detentará las siguientes facultades de que da cuenta la escritura extractada. Demás estipulaciones escritura extractada. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 31 de octubre de 2023.