Instrumento
- Fecha
- 18 de octubre de 2023
- Repertorio
- 4022
- Notario
- PEDRO FELIPE VILLARINO KRUMM
- Oficio
- Primera Notaria de La Serena
- Comuna
- La Serena
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO FELIPE VILLARINO KRUMM, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria de La Serena, con domicilio en calle Los Carrera número quinientos veintinueve, certifica ante mí: Por escritura pública de fecha 18 de octubre de 2023 repertorio 4022, don FRANCISCO GABRIEL SANDOVAL MARTINEZ, chileno, casado con separación total de bienes, ingeniero civil, cedula de identidad número nueve millones dos mil ciento cincuenta y uno guion seis, domiciliado en Ecuador 9182, La Florida. Santiago y doña SANDRA ISABEL CAMPOS MUÑOZ, chilena, profesora, casada con separación total de bienes, cédula de identidad número diez millones ciento setenta y siete mil ciento treinta y tres guion cuatro, domiciliada en Ecuador 9182, La Florida. Santiago, constituyeron Sociedad por Acciones “INMOBILIARIA E INVERSIONES BELEN SpA”, con domicilio La Serena, Ceres Sitio 15, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. El objeto de la Sociedad será: Realizar por cuenta propia o ajena inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorrar sociedades, comunidades o asociaciones de cualquier clase o participar en cualquier forma o adquirir derechos, haberes o acciones en ellas ; y, en general, adquirir toda clase de títulos, valores mobiliarios y efectos de comercio; administrar estas inversiones y percibir sus frutos. Dentro de su objeto podrá efectuar negocios inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces rurales y urbanos, lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos y construir en ellos por cuenta propia o ajena toda clase de edificaciones; explotar bienes raíces directamente o por terceros en cualquier forma ; dar y recibir en arrendamiento, subarrendar, dar, ceder a terceros, a cualquier título, el uso y goce de bienes raíces; administrar estas inversiones y percibir sus frutos. Podrá actuar como agente, representante y distribuidor de empresas comerciales o industriales; aportar, reunir o suscribir el capital necesario para promover o desarrollar empresas o negocios. La compra, venta, arrendamiento, administración, y la explotación a cualquier título, por cuenta propia o ajena, de predios de aptitud agrícola, ganadera y forestal, y de bienes raíces, y en general la realización de toda otra actividad directa o indirectamente relacionada con las anteriores señaladas y que acuerden los socios; sea por cuenta propia, de terceros o asociados. El capital de la Sociedad asciende a diez millones de pesos ($10.000.000), dividido y representado en diez (10) acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, todas las cuales son suscritas en este acto por los accionistas, cinco cada uno, a razón de un millón de pesos ($1.000.000) por cada acción, lo que en total asciende a diez millones de pesos ($10.000.000), que los suscriptores deberán pagar dentro del plazo de cinco meses contados desde la fecha de la constitución de la Sociedad. Asimismo se procedió a designar Gerente General a don FRANCISCO GABRIEL SANDOVAL MARTINEZ, quien actuando individualmente, y anteponiendo su firma al nombre de la mandante, podrá representar a la Sociedad con todas y cada una de las facultades indicadas en los artículos Décimo Cuarto y Décimo Quinto de los estatutos sociales, esto es, el Gerente General tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y también las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, sin limitación alguna, y en particular; y sin que se entienda limitación alguna a las facultades y atribuciones amplias del Gerente General, éste tendrá las facultades especiales indicadas en el artículo Décimo Quinto de los estatutos sociales, las que, a mayor abundamiento, se dan por íntegramente reproducidas para estos efectos. Sin perjuicio de lo anterior, para los actos y/o contratos que involucren enajenación de algún bien social, cuyo valor de tasación supere las ciento cincuenta (150) unidades de fomento, deberá contar con la autorización expresa de la socia doña SANDRA ISABEL CAMPOS MUÑOZ, la que deberá constar por escrito o en su defecto, comparecer al acto y contrato. Demás estipulaciones consta de escritura extractada. La Serena, 24 de octubre de 2023CARAT 15163.