MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INDUSTRIA DE ALIMENTOS RUISEÑOR SpA

RUT 77035434-K CVE 2401096
Fecha instrumento
24 de octubre de 2023
Notaría
Santiago N

Instrumento

Fecha
24 de octubre de 2023
Comuna
Santiago N

Administración

La Sociedad será administrada por uno o más administradores, en adelante el “Administrador”, quienes podrán ser accionista o no de la Sociedad, persona natural, que en el caso de ser dos o más, podrán actuar de manera conjunta, separada e indistintamente, con la sola excepción en que deberán actuar de manera conjunta para cualquier tipo de operación comercial o cualquier otro acto, que involucre operaciones sobre los cuatro millones de pesos, y a quienes les corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la Junta de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. El Administrador o los administradores serán designados, y podrán ser revocados, por el voto conforme del ochenta por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto. El Administrador o los administradores durarán en sus funciones hasta que sea reemplazado por acuerdo de los accionistas, adoptado con el voto conforme al ochenta por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto. El acta en que conste el acuerdo de los accionistas deberá ser reducida a escritura pública. El Administrador o los administradores podrán ser reelegidos indefinidamente y podrán o no ser remunerados por sus funciones”.- Los comparecientes, en su calidad de únicos accionistas de la sociedad, vienen en designar como ADMINISTRADOR a MIGUEL ÁNGEL RUISEÑOR SOTOMAYOR, facultades amplias según escritura, y las siguientes Limitaciones al Administrador. El administrador electo, tendrá la única limitación respecto a cualquier tipo de operación comercial o cualquier otro acto, que involucre operaciones avaluadas o cuyos montos sean sobre los cuatro millones de pesos, para montos avaluados o de montos superiores a los cuatro millones de pesos, el administrador deberá firmar de manera conjunta con algún accionista que se encuentre vigente en registro de accionistas según escritura.-; demás disposiciones en escritura extractada. Santiago, 24 octubre de 2023.- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Notario titular de 49 Notaria de Santiago N.P

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Notario titular de la 49º Notaria, Amunategui 73, Santiago, certifica: Por escritura hoy, ante mí, comparecen: MIGUEL ÁNGEL RUISEÑOR SOTOMAYOR, C,I, N° 13.670.061-8 y JAIME ANDRÉS RUISEÑOR SOTOMAYOR, C.I. N° 12.872.553-9, ambos Ahumada 312, of. 705, Santiago, actuales únicos socios y titulares del cien por ciento de los derechos sociales, de la sociedad con razón social “INDUSTRIA DE ALIMENTOS RUISEÑOR SpA”, su extracto se encuentra inscrito a fojas 47.636, número 23.737, en el Registro de Comercio de Santiago del año 2019; los comparecientes vienen en modificar la sociedad en el siguiente sentido: modifican el artículo noveno de los estatutos de la sociedad, quedando de la siguiente manera: “ARTICULO NOVENO: Administración y Representación: La Sociedad será administrada por uno o más administradores, en adelante el “Administrador”, quienes podrán ser accionista o no de la Sociedad, persona natural, que en el caso de ser dos o más, podrán actuar de manera conjunta, separada e indistintamente, con la sola excepción en que deberán actuar de manera conjunta para cualquier tipo de operación comercial o cualquier otro acto, que involucre operaciones sobre los cuatro millones de pesos, y a quienes les corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la Junta de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. El Administrador o los administradores serán designados, y podrán ser revocados, por el voto conforme del ochenta por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto. El Administrador o los administradores durarán en sus funciones hasta que sea reemplazado por acuerdo de los accionistas, adoptado con el voto conforme al ochenta por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto. El acta en que conste el acuerdo de los accionistas deberá ser reducida a escritura pública. El Administrador o los administradores podrán ser reelegidos indefinidamente y podrán o no ser remunerados por sus funciones”.- Los comparecientes, en su calidad de únicos accionistas de la sociedad, vienen en designar como ADMINISTRADOR a MIGUEL ÁNGEL RUISEÑOR SOTOMAYOR, facultades amplias según escritura, y las siguientes Limitaciones al Administrador. El administrador electo, tendrá la única limitación respecto a cualquier tipo de operación comercial o cualquier otro acto, que involucre operaciones avaluadas o cuyos montos sean sobre los cuatro millones de pesos, para montos avaluados o de montos superiores a los cuatro millones de pesos, el administrador deberá firmar de manera conjunta con algún accionista que se encuentre vigente en registro de accionistas según escritura.-; demás disposiciones en escritura extractada. Santiago, 24 octubre de 2023.- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Notario titular de 49 Notaria de Santiago N.P.-