CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORÍAS JURÍDICAS ALCALDE LIMITADA

CVE 2400967
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
31 de octubre de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
31 de octubre de 2023
Repertorio
2531-2023
Notario
SERGIO F. RODRIGUEZ URIBE
Oficio
14 Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio social es la ciudad de Santiago
Duración
La duración de la sociedad será de cinco años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. - V

Objeto social

El objeto de la Sociedad será exclusivamente prestar toda clase de asesorías, consultorías y servicios profesionales, los que serán prestados por intermedio de sus socios, asociados y)o con la colaboración de dependientes coadyuvantes, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, específicamente en materias relacionadas al ámbito jurídico y legal, todo en materias propias de la profesión y conocimiento de los

Administración

La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá exclusivamente a don RICARDO ENRIQUE ALCALDE RODRÍGUEZ, quién actuando individualmente y anteponiendo a su firma la razón social, contará con las más amplias facultades de administración, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad. Asimismo, el administrador contará con las facultades enunciadas en la escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SERGIO F. RODRIGUEZ URIBE, Notario Público de la 14 Notaria de Santiago, Amunátegui N°391, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 31 de octubre del año 2023, repertorio 2531-2023, ante mí: i) don RICARDO ENRIQUE ALCALDE RODRÍGUEZ, domiciliado para estos efectos en calle Santa Blanca N°2160, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana ; y, ii) don TOMÁS ALCALDE GUZMÁN, domiciliado para estos efectos en Avenida Presidente Kennedy N°9786, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; quienes vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada en los siguientes términos: I. Razón social. ASESORÍAS JURÍDICAS ALCALDE LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo el nombre de fantasía “ALCALDE LTDA”. - II. Objeto. El objeto de la Sociedad será exclusivamente prestar toda clase de asesorías, consultorías y servicios profesionales, los que serán prestados por intermedio de sus socios, asociados y/o con la colaboración de dependientes coadyuvantes, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, específicamente en materias relacionadas al ámbito jurídico y legal, todo en materias propias de la profesión y conocimiento de los socios. A modo de ejemplo, pero sin limitar el objeto social, la sociedad prestará servicios de arbitraje y mediación, servicios de opinión jurídica a través de la elaboración de informes en derecho, servicios de defensa en sede judicial y arbitral, y realizará cualquier otra actividad ocasional que acuerden los socios en función del giro social. - III. Domicilio. El domicilio social es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero, así como los domicilios especiales que pueda fijar en actos o contratos determinados. - IV. Duración. La duración de la sociedad será de cinco años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. - V. Capital. El capital social es la suma única y total de $1.000.000, los cuales fueron íntegramente pagados por sus socios en el acto de constitución, en las siguientes cantidades y proporciones: i) don RICARDO ENRIQUE ALCALDE RODRÍGUEZ, con $600.000, equivalentes a un 60% (sesenta por ciento) del capital y los derechos sociales, y ii) don TOMÁS ALCALDE GUZMÁN, con $400.000, equivalentes al 40% (cuarenta por ciento) restante del capital y los derechos sociales. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Ninguno de los socios tendrá responsabilidad personal por cualquier obligación o responsabilidad de la Sociedad por el hecho de ser socio de la misma. - VI. Administración. La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá exclusivamente a don RICARDO ENRIQUE ALCALDE RODRÍGUEZ, quién actuando individualmente y anteponiendo a su firma la razón social, contará con las más amplias facultades de administración, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad. Asimismo, el administrador contará con las facultades enunciadas en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago 31 de octubre del año 2023.-