MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PEDRO MEDINA Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76183572-6 CVE 2400030
Fecha instrumento
8 de septiembre de 2023
Notaría
Coronel

Instrumento

Fecha
8 de septiembre de 2023
Repertorio
1142
Comuna
Coronel

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GONZALO ANDRES CAMIRUAGA PIZARRO, Abogado –Notario Interino de la Primera Notaria de Coronel, con oficio en calle Sotomayor 520 de esta ciudad, certifica: que por escritura pública de fecha 08 de septiembre de 2023, repertorio 1142, otorgada ante mi suplente doña Fabiola Orellana Terán; don PEDRO JUAN MEDINA ARRIAGADA, casado con separación de bienes, micro empresario, Cédula Nacional de Identidad Número nueve millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos noventa y nueve guión tres; MARÍA ASCENSIÓN SÁEZ GUTIÉRREZ, casada con separación de bienes, comerciante, Cédula Nacional de Identidad Número diez millones trescientos treinta y cinco mil ciento diecisiete guión cero, MARIA FERNANDA MEDINA SAEZ, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad número veintiún millones ciento treinta y tres mil seiscientos noventa y tres guion cinco; todos domiciliados Fundo San Francisco Interior s/n, Quillón, declaran que PEDRO JUAN MEDINA ARRIAGADA y MARÍA ASCENSIÓN SÁEZ GUTIÉRREZ con fecha 17-11-2011, constituyeron Sociedad Responsabilidad Limitada cuya razón social es “PEDRO MEDINA Y COMPAÑÍA LIMITADA”. Tal constitución se efectuó por escritura pública otorgada ante don Waldo Fernández Nome, suplente titular Concepción Ernesto Valenzuela Norambuena, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas doscientos sesenta y siete vuelta número doscientos cinco del Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces de Coronel, 2011 y fue publicado extracto actualmente vigente y tiene rol único tributario número rol único tributario número setenta y seis millones ciento ochenta y tres mil quinientos setenta y dos guion seis. El capital es la suma de quince millones de pesos. Por este acto, PEDRO JUAN MEDINA ARRIAGADA, vende cede, y transfiere a MARIA FERNANDA MEDINA SAEZ, quien compra, adquiere y acepta para sí, el cinco por ciento del total de las acciones y derechos que al cedente le corresponden en la sociedad PEDRO MEDINA Y COMPAÑÍA LIMITADA. El precio de la cesión es la suma de trescientos setenta y cinco mil pesos, que la cesionaria pagará al cedente dentro del plazo de un año a contar de la fecha del presente instrumento. MARÍA ASCENSIÓN SÁEZ GUTIÉRREZ, por este acto e instrumento, vende cede, y transfiere a MARIA FERNANDA MEDINA SAEZ, quien compra, adquiere y acepta para si, el cinco por ciento del total de las acciones y derechos que a la cedente le corresponden en la sociedad PEDRO MEDINA Y COMPAÑÍA LIMITADA. El precio de la cesión es la suma de trescientos setenta y cinco mil pesos, que la cesionaria pagará a la cedente dentro del plazo de un año a contar de la fecha del presente instrumento. De este modo, quedan como únicos socios de la compañía “PEDRO MEDINA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, a contar de la fecha del presente instrumento, PEDRO JUAN MEDINA ARRIAGADA, en un cuarenta y siete coma cinco por ciento del haber total de las acciones y derechos de la referida sociedad; MARÍA ASCENSIÓN SÁEZ GUTIÉRREZ, en un cuarenta y siete coma cinco por ciento del haber total de las acciones y derechos de la referida sociedad; y MARIA FERNANDA MEDINA SAEZ, en un cinco por ciento del haber total de las acciones y derechos de la referida sociedad. Cada una de las partes comparecientes, confieren mandato especial e irrevocable al abogado don JULIO CÉSAR GRANDÓN RIQUELME, cédula de identidad número once millones seiscientos ochenta y tres mil seiscientos noventa y seis guión tres, para que en su representación proceda a otorgar y suscribir los instrumentos públicos y/o privados destinados a aclarar, rectificar, complementar y modificar esta escritura en lo relativo a individualización de la sociedad, sus datos de constitución, de inscripción y publicación objeto de este contrato y cualquiera otra de las estipulaciones relativas a la individualización de los comparecientes y de cualquier otra cláusula del presente instrumento. Se faculta al mandatario para que en el desempeño de su cometido pueda requerir, otorgar y firmar toda clase de solicitudes y declaraciones, solicitar inscripciones, anotaciones, cancelaciones y otorgar instrumentos públicos y/o privados para el cumplimiento de los requisitos y formalidades que establezcan las leyes y reglamentos. Asimismo, podrá otorgar una o más minutas de conformidad a lo dispuesto en el artículo ochenta y dos del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. Por último, el mandatario estará facultado para sanear la escritura de constitución de la presente compañía, sus modificaciones, las escrituras de resciliación de las anteriores, las publicaciones en Diario Oficial de ellas y las respectivas inscripciones en el Registro de Comercio de las escrituras señaladas, en cualquier tiempo, y realizar toda actuación, a fin de la que presente sociedad no sea objeto de reparo alguno ni por sus socios ni por terceros ajenos a la compañía. Demás estipulaciones escritura extractada. Coronel, 24 Octubre 2023.