INMOBILIARIA E INVERSIONES GROSSER BERG LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de septiembre de 2023
- Notario
- RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $500.000.000 CLP
- Duración
- 30 años contados desde la fecha de la escritura, renovable tácitamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, salvo aviso en contrario dado por algún socio en forma y plazos señalados en la escritura
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA, Notario Público de Concepción, con oficio en Barros Arana N°989 , certifica: Por escritura pública de 27 de Septiembre de 2023, ante mí, Sres. GEORGE NEIL HAMMERSLEY KRAMER y MARÍA ANGÉLICA MALDONADO ALVEAR, ambos domiciliados en Lientur N°88, comuna de Chiguayante, constituyeron sociedad cuya firma o razón social será INMOBILIARIA E INVERSIONES GROSSER BERG LIMITADA y con nombre de fantasía “Grosser Berg Ltda.” Objetos: a) compraventa, y en general, la adquisición y enajenación de inmuebles y el desarrollo de proyectos inmobiliarios; b) la explotación de inmuebles a través del arrendamiento, con la finalidad de obtener rentas; y c) la inversión en toda clase bienes corporales muebles e inmuebles y en bienes incorporales, incluidos los instrumentos de renta fija o variable, títulos, acciones, bonos, letras de crédito y, en general en toda clase de instrumentos que circulan en el denominado mercado de capitales. Administración y el uso de su razón social: corresponderán en forma conjunta a ambos socios, con amplias facultades. Capital: $500.000.000, que los socios enteran del modo siguiente: a) socio Hammersley Kramer entera $450.000.000, mediante el aporte en dominio a la sociedad del inmueble ubicado en calle Lientur N°88, comuna de Chiguayante, inscrito a fs. 581 N°322 del Registro de Propiedad de Chiguayante de 1998, avaluado en dicha suma; y b) socia Maldonado Alvear aporta $50.000.000, que se obliga a enterar dentro del plazo de 15 años a contar fecha escritura dinero efectivo o mediante el aporte de bienes en especie. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Duración: 30 años contados desde la fecha de la escritura, renovable tácitamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, salvo aviso en contrario dado por algún socio en forma y plazos señalados en la escritura.- Concepción, 26 de Octubre de 2023.