Easy Property SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de octubre de 2023
- Repertorio
- 9018/2023
- Notario
- Myriam Amigo Arancibia
- Oficio
- 21ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
El único accionista previamente individualizada según el registro accionario que señala el artículo 431 del Código de Comercio, y el cual se ha tenido a la vista, viene en modificar los estatutos sociales. Así, entiéndase reemplazado el artículo segundo, por el siguiente: “Artículo Segundo:
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Enrique José García Arancibia | socio | 14171258-6 | — | — | Las Condes |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMyriam Amigo Arancibia, Abogado, Notario Público Titular 21ª Notaría de Santiago, Huérfanos Nº 578, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica: que por escritura pública otorgada con fecha 26 de octubre de 2023, repertorio Nº 9.018/2023, ante mí, don Enrique José García Arancibia, chileno, soltero, abogado, CI: 14.171.258-6, con domicilio para estos efectos en Avenida Apoquindo 6410, oficina 1703, comuna de Las Condes, Santiago. En su calidad de único accionista, de acuerdo al libro de accionista tenido a la vista, y en cumplimiento de todas las solemnidades y formalidades legales, viene en modificar la sociedad Easy Property SpA: Antecedentes: La sociedad “EASY PROPERTY SpA”, del giro de corretaje de propiedades, RUT: 76.899.456-0, fue constituida con fecha 9 de julio de 2018, e inscrita en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces a fojas 52.330, número 27.018 del año dos mil 2018 y publicada en el Diario Oficial con fecha 14 de julio de 2018. A la fecha, la Sociedad se encuentra vigente, y su capital estatutario asciende a la suma de $1.000.000 dividido en 1.000 acciones nominativas, todas pagadas, de una misma serie y sin valor nominal. Modificación del objeto social. El único accionista previamente individualizada según el registro accionario que señala el artículo 431 del Código de Comercio, y el cual se ha tenido a la vista, viene en modificar los estatutos sociales. Así, entiéndase reemplazado el artículo segundo, por el siguiente: “Artículo Segundo: OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto: Uno) La compra, venta, adquisición, arrendamiento, distribución e importación, exportación y la comercialización en general de toda clase de servicios y productos, bienes, mercancías comerciales, industriales y de cualquier otro que sean permitidos por la ley; Dos) Adquirir, construir, adaptar, reparar, tomar o dar en arrendamiento los inmuebles y muebles necesarios o convenientes a su objeto, dentro y fuera del territorio nacional; Tres) Prestar todo tipo de servicios y asesorías relacionadas con la fabricación, distribución, compra venta, importación, exportación, arrendamiento de todo tipo de equipos y tecnologías relacionadas con el ahorro de energía y utilización de energías renovables; Cuatro) Actuar como agente comisionista, representante o apoderado, de otra forma, representar a toda clase de personas naturales o jurídicas, dentro o fuera de Chile; Cinco) Formación y capacitación continua en temas energéticos, ambientales y de gestión de la sustentabilidad; Seis) Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica. En general, la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que digan relación directa o indirecta con el objeto social”. En todo lo no modificado y en cuanto no sea contrario a lo acordado por el accionista en este acto se mantienen vigentes los estatutos primitivos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 31 de octubre de 2023.