MODIFICACIÓN Cooperativa

COOPERATIVA ELÉCTRICA OSORNO LTDA.

RUT 81750300-4 CVE 2399946
Fecha instrumento
2 de octubre de 2023

Instrumento

Fecha
2 de octubre de 2023
Repertorio
4873-2023
Notario
PABLO ANDRES EISENDECHER BERTÍN
Domicilio
Osorno

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO ANDRES EISENDECHER BERTÍN, Notario Público Titular de Osorno, O`Higgins 691,certifica: Por escritura ante mí, otorgada el 2 de octubre de 2023, Repertorio Nº 4873-2023, se redujo parte pertinente del acta de Junta General de Socios de Delegados de COOPERATIVA ELÉCTRICA OSORNO LTDA., giro de su denominación, Rut 81.750.300-4, domicilio legal, Osorno calle Justo Geisse 851, inscripción social rola a fs. 47 vta. Nº 31 de 2004, publicada Diario Oficial del 3 febrero de 2004, a fs. 160 Nº 119 de 2004, a fs. 126 Nº 94 de 2008 , publicada Diario Oficial del 20 marzo de 2008, a fs. 438 Nº 237 de 2015, publicada Diario Oficial de 19 agosto de 2015, a fs. 142 Nº 70 de 2019, publicada Diario Oficial de 23 marzo de 2020, a fs. 233 Nº 108 de 2022, publicada Diario Oficial de 27 mayo de 2022, y a fs.381 vta. Nº 171 de 2022,publicada Diario Oficial de 10 septiembre de 2022, todas las inscripciones del Registro Comercio Osorno. Dicha Junta General de Socios Delegados tuvo por objeto, entre otros, modificar parcialmente artículo 2º del estatuto social eliminando de él la actividad de distribuir y suministrar energía eléctrica a sus socios, usuarios o terceros, quedando como consecuencia de ello del siguiente tenor: "Artículo 2. La Cooperativa tendrá por objeto generar y adquirir, energía eléctrica a sus asociados, usuarios o terceros y prestar servicios eléctricos a los socios y a terceros, fomentando su consumo en sus aplicaciones en usos domésticos y comercial y en la producción agrícola e industrial en general, así como organizar, adquirir, administrar y explotar sistemas de telecomunicaciones, telefonía, telegrafía y radiocomunicaciones, además distribuir bienes muebles de uso o consumo domésticos, agrícola e industrial. Sin que la enumeración que a continuación se indica sea taxativa la Cooperativa, podrá: A. Adquirir energía eléctrica sea de baja o alta tensión; B. Transmitir y vender energía eléctrica a sus socios, sean éstos personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado; C. Adquirir, explotar y transferir concesiones de servicios eléctricos, de telecomunicaciones, telefonía, telegrafía y radiocomunicaciones; D. Construir, mantener y explotar líneas de transmisión y de distribución de energía eléctrica, incluyendo las subestaciones transformadores necesarias, con el fin de hacer en las mejores condiciones el suministro a sus asociados, en conformidad a las disposiciones de la Ley General de Servicios Eléctricos, así como construir, mantener y explotar sistemas de telecomunicaciones, telefonía, telegrafía y radiocomunicaciones; E. Contratar préstamos con los fines señalados en las letras anteriores y para otros fines sociales, destinados a adquirir la maquinaria, materiales y elementos necesarios para ejecutar las instalaciones de consumo de energía eléctrica en sus predios o casa, cualquiera que sea el objeto de estas instalaciones, esto es, para alumbrado, fuerza, calefacción, usos domésticos, comerciales, agrícolas, industriales etc., y para mantener o ampliar sus instalaciones. forma indicada, a personas a quienes la Cooperativa suministrará energía. Podrá también acordar préstamos para los fines señalados en esta letra y en la eléctrica, siempre que éstas acepten ingresar a ella en el momento de efectuar los préstamos; F. Adquirir al por mayor maquinarias y materiales destinados al aprovechamiento de la energía eléctrica, y de servicios de telecomunicaciones, telefonía, telegrafía y radiocomunicaciones, con el fin de venderlos al detalle a sus asociados: y adquirir maquinaria industrial y agrícola accionada por energía eléctrica y darla a cualquier titulo a sus asociados, para que éstos puedan hacer sus explotaciones industriales o agrícolas; adquirir y distribuir bienes muebles de usos o consumo domésticos; G. Fomentar entre los asociados el consumo de energía eléctrica, propagando las distintas aplicaciones de ésta; H. Generar, adquirir y transmitir energía eléctrica sea en alta o baja tensión,pudiendo efectuar estas operaciones con asociados o con terceros. Para ejercer estas funciones podrá solicitar, adquirir, ceder y transferir cualquier tipo de concesiones a que se refiere el DFL N° 1 de 1982, o el texto legal que lo modifique o reemplace; I. Explotar industrias, establecimientos de comercio y servicios de cualquier naturaleza que permitan o ayuden en el cumplimiento de sus fines; J. Explotar sistemas telecomunicaciones, telefonía, telegrafía y radiocomunicaciones para el uso de sus socios o de terceros, en conformidad con la legislación respectiva; K. Prestar asesorías o servicios de carácter técnicos y administrativos a los socios o a terceros; L. Promover la difusión y educación cooperativa fomentando la inclusión de género, valorando la diversidad e igualdad de derechos entre los asociados y asociadas. M. Estudiar, promover y contratar empréstitos con organismos nacionales o extranjeros con el objeto de invertirlos en planes de electrificación rural o en el cumplimiento de cualquiera de los objetivos de la Cooperativa y constituir las garantías necesarias para ello; N. Actuar como empresa consultora o asesora en proyectos de inversión de sus socios o excepcionalmente de terceros; O. Comprar cualquier clase de bienes o valores para los socios o excepcionalmente para terceros, sean estos nacionales o importados, pudiendo para este efecto tramitar por sí o como mandatario cualquier documento de importación y establecer almacenes particulares de aduana; P. Tomar representaciones comerciales o de distribución nacionales o extranjeras, en beneficio de sus asociados. Q. Efectuar servicios eléctricos para socios y terceros, exportaciones e importaciones de productos para los socios y terceros. R. Promover la creación de cooperativas de todo tipo y formar parte de federaciones, uniones y sociedades de cooperativas o de cualquier otra institución que propenda el desarrollo general del país, del agro en particular, de la electrificación rural y urbana o de las telecomunicaciones, servicios telefónicos, telegráficos, de radiocomunicaciones del sector y servicios eléctricos en general. S. En general, ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecución de los fines de la Cooperativa.". Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Osorno, 2 de octubre de 2023.