BERGER Y BERGER LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de octubre de 2023
- Notario
- JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ
- Oficio
- Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, chileno, abogado, Notario Público de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, Suplente del Titular de don ALVARO GONZALEZ SALINAS, con oficio en calle Agustinas 1070, Piso 2, certifico: Por escritura pública de fecha 16 de octubre de 2023, otorgada ante su titular, ya mencionado, los señores Luis Alberto Berger Oyarce, Paulina Leonor Berger Recart, Jorge Ignacio Guzmán Tapia y Nicolás Hernán Caro Pinda, todos con domicilio en Estado 115, oficina 307, Santiago, modificaron sociedad “Berger y Berger Limitada”, RUT 77.171.220-7, inscrita fojas 7.388, n° 6.047 año 1988, Registro Comercio Santiago y publicada en Diario Oficial 18 abril 1998, modificada varias veces. cuyo capital actual es de $5.000.000. Don Luis Alberto Berger Oyarce vende a socia Paulina Leonor Berger Recart el 100% de derechos, acciones o cuota que le corresponden al cedente en la sociedad “Berger y Berger Limitada”, equivalentes al 20% del total de derechos sociales, en $6.000.000 pagados en este acto, al contado en dinero efectivo. Acto seguido, doña Paulina Leonor Berger Recart vende a Jorge Ignacio Guzmán Tapia y a Nicolás Hernán Caro Pinda a cada uno el 1% de los derechos sociales que le corresponden en la citada sociedad, en $200.000 a cada uno, pagados en este acto, al contado en dinero efectivo. En virtud de lo señalado anteriormente la sociedad queda constituida de la siguiente forma: socios PAULINA LEONOR BERGER RECART con 98%, JORGE IGNACIO GUZMÁN TAPIA con 1% y NICOLÁS HERNÁN CARO PINDA con 1% de derechos sociales. La administración seguirá única y exclusivamente ejercida por doña Paulina Leonor Berger Recart. Modificaciones: actuales socios modifican estatutos, de la siguiente forma: a) cláusula séptima, socios se distribuirán ganancias y pérdidas en la proporción correspondiente a sus derechos sociales. B) cláusula tercera: se elimina frase “servicios comunicacionales, diseños gráficos, fotográficos, servicios audiovisuales, publicitarios”. En lo no modificado rige íntegramente estatuto social vigente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 25 de Octubre 2023.-