AGRICOLA RÍO CRUCES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de abril de 2008
- Notario
- MATIAS FRANCO BOKE
- Oficio
- sexta notaria de Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMATIAS FRANCO BOKE, Notario Público Interino de la sexta notaria de Temuco, con oficio en avenida Maquehue N° 1244 de la comuna de Padre las Casas, certifica: por escritura pública de hoy, otorgada ante mí, LAWRENCE ASHLEY COOPER STRICK, domiciliado Fundo Palihue, sector General López, comuna Vilcún; y, Pedro Larraín Villablanca y Jaime Juan Sánchez Erle, ambos en representación, de SOCIEDAD AGRÍCOLA ANDINA LIMITADA, todos domiciliados Francisco Bilbao Nº 1773, Osorno; modificaron sociedad “AGRICOLA RÍO CRUCES LIMITADA” – constituida originalmente como sociedad colectiva civil, por escritura pública de 1/4/2008, Notaría Temuco de Humberto Toro Martínez-Conde, posteriormente, transformada en sociedad de responsabilidad limitada, por escritura pública de 12/6/2008, otorgada misma notaría antes indicada, extracto inscrito a fojas 647 Nº 647 Registro Comercio 2008, del Conservador de Bienes Raíces de Temuco y publicado el Diario Oficial de 4/7/2008, modificada por escritura pública de 23/3/2023, otorgada en la notaría de Temuco, de doña Esmirna Vidal Moraga, extracto inscrito a fojas 410 Nº 231 Registro Comercio 2023, del 1º Conservador de Bienes Raíces de Temuco y publicado el Diario Oficial de 6/4/2023 y luego, por escritura pública de 27/7/2023, otorgada en la misma notaría recién citada, extracto inscrito a fojas 752 vuelta Nº 423 Registro Comercio 2023, del 1º Conservador de Bienes Raíces de Temuco y publicado el Diario Oficial de 2/8/2023 - siguiente sentido: En cuanto a la cláusula de vigencia de la sociedad, contenida en la cláusula décima, del artículo segundo, de su escritura de transformación, en el sentido que, terminada la vigencia del plazo de renovación en curso, esto es el primero de noviembre del actual, se renovará su vigencia, por una única vez, por el plazo de 3 meses, el que se vencerá el 1 de febrero del año 2024, disolviéndose la sociedad cumpliéndose dicho plazo, salvo que los socios acuerden otra cosa mediante la suscripción de la respectiva modificación social. En lo no modificado, demás estipulaciones pacto social continúan vigentes. Demás estipulaciones, escritura extractada. – Padre las Casas, 30 de octubre de 2023.-