SOCIEDAD DE PROFESIONALES Y APLICACIONES MEDICAS EN RADIOLOGÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de octubre de 2023
- Notario
- Olimpia Schneider Moenne-Loccoz
- Domicilio
- con oficio Huérfanos 1055
Objeto social
Podrá asimismo, comprar, vender o arrendar todo tipo de bienes, sean corporales muebles e inmuebles o incorporales; otorgar asistencia técnica y profesional por sí o por terceros y, en general, cualquier actividad que los socios acuerden y que tenga relación con el área de la salud; D) Para la consecución de sus fines la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean convenientes o necesarios para cumplir el objeto social o que se relacionen con el giro de los negocios señalados o que lo complementen, directa o indirectamente; E) La realización y)o administración de cualquier otro negocio que los socios determinen; F) En general toda otra actividad relacionada con las anteriores que los socios acuerden. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a los socios don RODRIGO ENRIQUE PEREIRA BARRIGA, y a don ROBERTO LUIS VILLENA BUSTOS, quienes actuando de forma conjunta, y anteponiendo su firma a la razón social, la obligará en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y extraordinario. El capital social asciende a la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS, que es aportado por los socios de la siguiente manera: A) Don RODRIGO ENRIQUE PEREIRA BARRIGA, la cantidad de dos millones de pesos, al contado en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social, y que representan el cincuenta por ciento del capital social, y B) Don ROBERTO LUIS VILLENA BUSTOS, la cantidad de dos millones de pesos, al contado en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social, y que representan el cincuenta por ciento del
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOlimpia Schneider Moenne-Loccoz, Notario Público titular, con oficio Huérfanos 1055, local 328, Santiago, certifico: Por escritura de hoy ante mí: don RODRIGO ENRIQUE PEREIRA BARRIGA, cédula de identidad número diez millones trescientos veintidós mil seiscientos sesenta y tres guión cinco, domiciliado en Las Hualtatas número seis mil seiscientos cincuenta y nueve, comuna de Vitacura, Región Metropolitana y don ROBERTO LUIS VILLENA BUSTOS, cédula de identidad número doce millones seiscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y cuatro guión siete, domiciliado en Pasaje Esmeralda número tres mil doscientos cincuenta, comuna de Maipú, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de profesionales consistente en una sociedad de responsabilidad limitada, la razón social será: “SOCIEDAD DE PROFESIONALES Y APLICACIONES MEDICAS EN RADIOLOGÍA LIMITADA”, pudiendo usar como nombre de fantasía, para todos los efectos, incluidos los bancarios, el de “SYAMED2 LTDA.” La sociedad tendrá por objeto en su calidad de sociedad de profesionales: A) La prestación de servicios profesionales dentro del área médica, de diagnóstico por imágenes o radiología y sus derivados y conexos, tales como radiografías, tomografías, resonancias magnéticas, servicios de imagenología, y toda clase de exámenes médicos relacionados, ya sea por cuenta propia o de terceros y la realización de cualquiera otra actividad profesional conexa o derivada de la principal, tanto en clínicas como en el domicilio particular del paciente en forma directa o a través de convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de organismos del sector público, municipal o privado; B) Impartir docencia, asesoría técnica y capacitación dentro de estas mismas materias, a todo tipo de personas, ya sean naturales o jurídicas; C) Comprar, arrendar en todas sus formas, vender, equipos técnicos profesionales y de cualquier tipo que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social. Podrá asimismo, comprar, vender o arrendar todo tipo de bienes, sean corporales muebles e inmuebles o incorporales; otorgar asistencia técnica y profesional por sí o por terceros y, en general, cualquier actividad que los socios acuerden y que tenga relación con el área de la salud; D) Para la consecución de sus fines la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean convenientes o necesarios para cumplir el objeto social o que se relacionen con el giro de los negocios señalados o que lo complementen, directa o indirectamente; E) La realización y/o administración de cualquier otro negocio que los socios determinen; F) En general toda otra actividad relacionada con las anteriores que los socios acuerden. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a los socios don RODRIGO ENRIQUE PEREIRA BARRIGA, y a don ROBERTO LUIS VILLENA BUSTOS, quienes actuando de forma conjunta, y anteponiendo su firma a la razón social, la obligará en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y extraordinario. El capital social asciende a la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS, que es aportado por los socios de la siguiente manera: A) Don RODRIGO ENRIQUE PEREIRA BARRIGA, la cantidad de dos millones de pesos, al contado en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social, y que representan el cincuenta por ciento del capital social, y B) Don ROBERTO LUIS VILLENA BUSTOS, la cantidad de dos millones de pesos, al contado en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social, y que representan el cincuenta por ciento del capital social. Los socios limitan su responsabilidad hasta concurrencia del monto de sus respectivos aportes. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieran abrir en el resto del país o en el extranjero, para lo cual bastará la sola voluntad del o los administradores de la sociedad. El plazo de vigencia de la sociedad será de cinco años, a contar de la fecha de esta escritura, que se prorrogará tácitamente en forma indefinida por períodos iguales, a menos que uno de los socios exprese su voluntad contraria por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con una anticipación mínima de dos meses de la expiración del plazo que se encuentre en curso. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. SANTIAGO, 17 de octubre de 2023.