S.Q. CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de octubre de 2023
- Notario
- MODIFICACION SOCIAL RAFAEL ORLANDO CORVALÁN GUERRA
- Domicilio
- don PABLO MARTÍNEZ LOAÍZA
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Capital
- $34.829.243 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMODIFICACION SOCIAL RAFAEL ORLANDO CORVALÁN GUERRA, Abogado, Notario Público Suplente de don PABLO MARTÍNEZ LOAÍZA, Titular de la Primera Notaria de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales N° 5.841, comuna de La Reina, Región Metropolitana. CERTIFICO: Por escritura pública, hoy ante mí, don CRISTIÁN ARMANDO SANDOVAL QUEZADA, Ingeniero en Ejecución Prevención de Riesgo y Diplomado en Gestión Ambiental, casado, c.i. N° 9.114..855- 2, domiciliado en Julio Prado N°1738, comuna Ñuñoa, Santiago, señala que en su calidad de único accionista de la sociedad S.Q. CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO SpA, Rut: 76.632.850-4, con capital de $34.829.243, dividido en 34.829.243 acciones nominativas, modifica la sociedad en conformidad al art. 427 del Código de Comercio, en la siguiente forma: 1) Se sustituye la razón social S.Q. CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO SpA, por la razón social INVERSIONES CASQUE SpA. Nombres de fantasía Inversiones Casque o Inversiones Casque SpA.; 2) Se sustituye el artículo cuarto de la sociedad, por el siguiente: La Sociedad tendrá por objeto efectuar toda clase de inversiones en el área mobiliaria e inmobiliaria, pudiendo al efecto invertir en acciones, bonos, debentures, fondos mutuos, depósitos bancarios y todo tipo de valores mobiliarios, efectuar inversiones en mercados de capitales, invertir y participar en todo tipo de sociedades, incorporándose y asociándose con las mismas, en el área inmobiliaria podrá adquirir bienes inmuebles urbanos o rurales, urbanizarlos, lotearlos, construir en ellos, enajenar las construcciones o explotarlas en cualquier forma; 3) Se reemplaza el artículo séptimo del estatuto social por el siguiente: “La sociedad será administrada por don Cristian armando Sandoval Quezada, quien la representará judicialmente y, para el cumplimiento del objeto social, estará investido de todas las facultades de administración y de disposición, sin que sea necesario otorgarle poder alguno ni acreditarlas ante terceros; inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exigen estas circunstancias”. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 26 de Octubre del año 2023.-