IMPORTADORA Y EXPORTADORA DADANI INTERNATIONAL CHILE LTDA.
Instrumento
- Fecha
- 19 de junio de 1998
- Notario
- FERNANDO MAURICIO CANALES HERTRAMPF
- Oficio
- Primera Notaria de Iquique
- Comuna
- Iquique
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFERNANDO MAURICIO CANALES HERTRAMPF, Notario Público Interino Primera Notaria de Iquique, A. Pinto 555, certifico que, por escritura pública hoy ante mi, FARHAN KHALID DADANI, por sí en representación de ABDUL KHALID DADANI, ambos domiciliados calle Cinco 4300, Condominio La Tirana, DI-21, depto. 11, Iquique; GABRIEL ALBERTO LAYSOLA ARES; y GLORIA EDIT BENITEZ CABRERA, ambos domiciliados Rancagua 3024, depto. 161 Torre A, Iquique; modifican sociedad IMPORTADORA Y EXPORTADORA DADANI INTERNATIONAL CHILE LTDA., constituida por escritura pública 19/06/1998, otorgada Notario Público Iquique MANUEL SCHEPELER RAVEAU, inscrita a fjs. 507, N° 454, Registro Comercio 1998, Conservador Bienes Raíces Iquique, debidamente publicada Diario Oficial 36.110, siguiente sentido ABDUL KHALID DADANI, mediante su representante, vende cede y transfiere 100% de sus derechos sociales, equivalen 30% haber total sociedad, a GABRIEL ALBERTO LAYSOLA ARES. FARHAN KHALID DADANI, vende cede y transfiere parte de sus derechos sociales equivalen 50% haber total sociedad, a GLORIA EDIT BENITEZ CABRERA. FARHAN KHALID DADANI, vende cede y transfiere restantes parte de sus derechos sociales equivalen 20% haber total sociedad, a GABRIEL ALBERTO LAYSOLA ARES. Como consecuencia cesiones sociales efectuadas precedentemente, sale de la sociedad y se retira de ella dejando de ser socios de la misma ABDUL KHALID DADANI y FARHAN KHALID DADANI, quedando como únicos socios sociedad IMPORTADORA Y EXPORTADORA DADANI INTERNATIONAL CHILE LTDA., GABRIEL ALBERTO LAYSOLA ARES, participación social equivalente 50% haber total sociedad; y GLORIA EDIT BENITEZ CABRERA, participación social equivalente 50% haber total sociedad. Actuales socios modificar cláusula Cuarta pacto social primitivo, en el sentido que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá GABRIEL ALBERTO LAYSOLA ARES, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma la representará y obligara a la sociedad con las amplias facultades señaladas cláusula Cuarta pacto social primitivo, las que se dan por expresamente reproducidas una a una. En todo lo no modificado presente instrumento continúa plenamente vigente pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Iquique, 13 de Octubre del 2023.-