ENVASADORA LA ESTACION LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de abril de 2016
- Notario
- GERARDO ANDRES CARVALLO CASTILLO
- Domicilio
- San Martín 427
- Comuna
- Rancagua con asiento en Graneros
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 3.918.
Administración
Se suprime el siguiente párrafo de la cláusula del pacto original, en la parte que señala: “…corresponderán a uno de los socios o un tercero ajeno a la sociedad quien actuará como administrador mandatario y representante de la sociedad. Este administrador mandatario y representante de la sociedad será designado por la mayoría absoluta de los socios, esto es, por más de la mitad de los socios, a través de escritura pública y tendrá una duración indefinida en su cargo. El administrador mandatario representante de la sociedad podrá ser removido de su cargo y revocado su mandato por la mayoría absoluta de los socios, esto es, por más de la mitad de los socios, a través de escritura pública. Todos los efectos legales de la remoción del cargo y revocación del mandato se harán efectivos a partir de la fecha de dicha escritura pública. El administrador mandatario y representante de la sociedad deberás rendir cuenta documentada de su gestión al resto de los socios a lo menos una vez al año, no recibirá remuneración alguna por su gestión a menos que se trate de un tercero ajeno a la sociedad que ocupe el cargo… ” y se reemplaza por el siguiente: “…la administración y uso de la razón social corresponderá indistintamente a cualquiera de los socios, quien anteponiendo la razón social su firma, la representara con todas las facultades señaladas en la cláusula Cuarta del pacto social, las que se dan por expresamente reproducidas…”; E) Socios restantes acuerdan aumentar capital social de $3.000.000.- a $10.000.000.-, aportando cada uno $3.500.000.-, mediante capitalización de diversas partidas de dinero entregadas a sociedad con anterioridad. En todo lo demás se mantiene vigente pacto social y modificación
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGERARDO ANDRES CARVALLO CASTILLO, Notario Público, San Martín 427, certifica: Por escritura hoy ante mí, don JONATHAN OLIVER CASTRO SANDOVAL, doña KATHERINA BUDINICH ABARCA, ambos domiciliados en Parcela 12, Lote 1B, San Pedro, San Francisco de Mostazal, y doña OLGA YOLANDA ABARCA RUBIO, domiciliada en calle Independencia 188, San Francisco de Mostazal, sanearon y modificaron sociedad de responsabilidad limitada denominada ENVASADORA LA ESTACION LIMITADA, constituida escritura de 08 abril 2016, Notario Público Cuarta Notaría de Rancagua con asiento en Graneros don Guillermo Cristian Pérez Díaz, inscrita fojas 361 Nº 291 Registro Comercio Rancagua año 2016, publicada Diario Oficial de 07 abril 2016. RUT 76.534.492-1. Capital social: $3.000.000.- SANEAMIENTO La sociedad fue modificada por escritura de 12 mayo 2020, ante mismo Notario indicado, inscrita fojas 432 Nº 253 Registro Comercio Rancagua año 2020. No obstante inscripción conservatoria, el vicio formal saneado es la falta de publicación oportuna del extracto de la modificación en Diario Oficial, conforme lo exige Art. 3º de Ley 3.918. MODIFICACION Consiste en: A) Que doña OLGA YOLANDA ABARCA RUBIO, dueña del 33% del haber social, vende 16,65% de este haber social a don JONATHAN OLIVER CASTRO SANDOVAL, en $500.000.-, que paga en efectivo, este acto; y vende 16,65% restante de este haber social a doña KATHERINA BUDINICH ABARCA, en $500.000.-, que paga en efectivo, este acto. Quedan como socios JONATHAN OLIVAR CASTRO SANDOVAL y KATHERINA BUDINICH ABARCA, con un 50% del haber social cada uno; B) Modifican cláusula Segunda pacto social, cambiando objeto social por el siguiente: “La importación y exportación de toda clase de productos de diversión, juguetes, libros, artículos de deportes y recreación, la compra y venta de los mismos, su comercialización y distribución dentro del territorio nacional y para en extranjero, y en general, realizar todos aquellos negocios que sean necesarios, conexos o conducentes a la realización del objetivo social o que en el futuro los socios acuerden.”; C) Modifican razón social de ENVASADORA LA ESTACION LIMITADA, por el de COMERCIAL LA ESTACION LIMITADA, nombre fantasía NUEVA LA ESTACION LIMITADA; D) En la cláusula Cuarta: ADMINISTRACION: Se suprime el siguiente párrafo de la cláusula del pacto original, en la parte que señala: “…corresponderán a uno de los socios o un tercero ajeno a la sociedad quien actuará como administrador mandatario y representante de la sociedad. Este administrador mandatario y representante de la sociedad será designado por la mayoría absoluta de los socios, esto es, por más de la mitad de los socios, a través de escritura pública y tendrá una duración indefinida en su cargo. El administrador mandatario representante de la sociedad podrá ser removido de su cargo y revocado su mandato por la mayoría absoluta de los socios, esto es, por más de la mitad de los socios, a través de escritura pública. Todos los efectos legales de la remoción del cargo y revocación del mandato se harán efectivos a partir de la fecha de dicha escritura pública. El administrador mandatario y representante de la sociedad deberás rendir cuenta documentada de su gestión al resto de los socios a lo menos una vez al año, no recibirá remuneración alguna por su gestión a menos que se trate de un tercero ajeno a la sociedad que ocupe el cargo… ” y se reemplaza por el siguiente: “…la administración y uso de la razón social corresponderá indistintamente a cualquiera de los socios, quien anteponiendo la razón social su firma, la representara con todas las facultades señaladas en la cláusula Cuarta del pacto social, las que se dan por expresamente reproducidas…”; E) Socios restantes acuerdan aumentar capital social de $3.000.000.- a $10.000.000.-, aportando cada uno $3.500.000.-, mediante capitalización de diversas partidas de dinero entregadas a sociedad con anterioridad. En todo lo demás se mantiene vigente pacto social y modificación. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 07 de septiembre de 2023.