EMPRESA CONSTRUCTORA TORRA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de octubre de 2023
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular 43ª Notaría Santiago, Huérfanos 835, piso 18, certifica:- Por escritura de fecha 10 de Octubre de 2023, ante mí, señores:- DANIEL MAURICIO NAVA GAETE, Run 8.868.136-3; don DANIEL IGNACIO NAVA TORRA, Run 20.712.200-9; don MARTIN EDUARDO NAVA TORRA, Run 20.712.201-7; y, ROLANDO ENRIQUE BRICEÑO SOTO, Run 12.508.228- 9; todos domiciliados en Avenida Irarrázaval N° 5187, oficina 22, Ñuñoa; modificaron sociedad EMPRESA CONSTRUCTORA TORRA Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rut 77.624.090-7, constituida el 20 de Junio de 2001, ante el Notario de Maipú, don Mauricio Donoso Silva, con un capital de $4.000.000; inscrita Registro Comercio Santiago, año 2001, a fojas 16.470, N° 13.262; y, publicada Diario Oficial del 18 de Julio de 2001.- Modificación consiste:- a) Se retira socio Martin Nava Torra, dueño 19% derechos sociales, quien los vende a Daniel Nava Gaete, en $4.560.000 pagados al contado; b) Se retira sociedad Daniel Nava Torra, dueño 10% derechos sociales, quien los vende a Daniel Nava Gaete, en $2.400.000 pagados al contado; y, c) don Daniel Nava Gaete, cede y transfiere a don ROLANDO ENRIQUE BRICEÑO SOTO, un 1% derechos sociales, quien los compra y acepta para sí, en la suma de $240.000 pagados al contado.- Consecuencia cesión de derechos, son a la fecha únicos y exclusivos socios de EMPRESA CONSTRUCTORA TORRA Y COMPAÑÍA LIMITADA, don DANIEL MAURICIO NAVA GAETE, con un 99% derechos sociales y, don ROLANDO ENRIQUE BRICEÑO SOTO, con el 1% restante.- Demás estipulaciones del primitivo pacto social y sus respectivas modificaciones continúan vigentes, en especial, la administración de la sociedad y uso razón social la que corresponde única y exclusivamente a don DANIEL MAURICIO NAVA GAETE, con la totalidad de las facultades de administración consignadas en estatuto social primitivo.- Santiago, 30 de Octubre de 2023.