AGRICOLA Y FORESTAL LA CARBONERA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de octubre de 2023
- Repertorio
- 2309-2023
- Notario
- Rodrigo Orlando Cantuarias Costa
- Oficio
- segunda Notaria de Los Ángeles
- Comuna
- Los Ángeles
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRodrigo Orlando Cantuarias Costa, Abogado, Notario Público Titular, de la segunda Notaria de Los Ángeles, y su territorio jurisdiccional, domiciliado en calle Lautaro número trescientos setenta y uno, de esta ciudad, certifico, que por escritura pública otorgada con fecha veinte de Septiembre de dos mil veintitrés, anotada en el Repertorio Nº2.309-2023, ante el Notario Público Christian Parra Toro, suplente del titular, comparecieron, certifico, por escritura pública, hoy ante mi, doña LUZ MARIA VALDIVIA SOTO, domiciliada en Las Malvas número doscientos setenta, Las Condes, Santiago; doña BLANCA OLGA VALDIVIA SOTO, domiciliada en calle Las Malvas número doscientos setenta, departamento número sesenta y tres, comuna de Las Condes, Santiago; don FRANCISCO JAVIER GERMAN VALDIVIA SOTO, domiciliado en Cerro Abanico número doce mil ciento ochenta y uno, comuna de Las Condes, Santiago; don JOSE ANTONIO VALDIVIA SOTO, domiciliado en Los Cedros número seiscientos ochenta, Bosques de Monte Mar, comuna de Con – Con; doña MARIA LUZ DE LA SOTTA VILLAGRA, domiciliada en calle Marbella Poniente, número doscientos dieciséis, comuna de Vitacura, Santiago: doña MARIA ISABEL BULL DE LA JARA, domiciliada en Fundo Los Alpes o La Laguna, de la comuna de El Carmen; don ROBERTO IGNACIO ORTEGA VALDIVIA, quién lo hace en nombre y representación de la SOCIEDAD DE INVERSIONES LA MONTAÑA LIMITADA o INVERSIONES LA MONTAÑA LTDA., ambos domiciliados en Fundo La Laguna, comuna de El Carmen; y don GONZALO ANDRÉS VALDIVIA BULL, y don DIEGO JOSÉ VALDIVIA BULL, ambos en representación de la sociedad INVERSIONES VALDIVIA BULL LIMITADA, todos domiciliados en calle Los Militares Número cinco mil novecientos cincuenta y tres oficina dos mil tres, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y don JAIME GONZALO VALDIVIA SOTO, representado por doña MARÍA JESUS VALDIVIA BULL, ambos domiciliados en Fundo Los Alpes o La Laguna, de la comuna de El Carmen, modificaron la sociedad “AGRICOLA Y FORESTAL LA CARBONERA LIMITADA”, y con nombre de fantasía “FORESTAL LA CARBONERA LTDA.”, constituida por escritura pública de fecha catorce de Marzo del año dos mil seis, otorgada ante el abogado y notario público de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago don René Benavente Cash cuyo extracto se inscribió a fojas diez mil seiscientos cincuenta y nueve, número siete mil doscientos tres del Registro de Comercio del año dos mil seis del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y se publicó en el Diario Oficial con fecha veinte de Marzo del año dos mil seis, Edición Número treinta y ocho mil cuatrocientos dieciocho. A dicha sociedad se le asignó por parte del Servicio de Impuestos Internos el Rol Único Tributario número setenta y seis millones cuatrocientos noventa y un mil sesenta guion cinco, teniendo un capital social de seiscientos mil pesos el cual se encuentra totalmente enterado y pagado. Dicha sociedad fue modificada por escritura pública de fecha trece de Noviembre del año dos mil veinte otorgada ante el notario público interino de la Segunda Notaría de Los Angeles don Pablo Andrés Gándara Riveros, inscribiéndose su extracto a fojas ochenta y cinco mil seiscientos ochenta y cuatro, número cuarenta y un mil ciento cinco del registro de Comercio del año del año dos mil veinte del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y se publicó en el Diario Oficial de fecha doce de diciembre del dos mil veinte, Edición Número cuarenta y dos mil ochocientos veintiocho. Finalmente dicha sociedad fue modificada por escritura pública de fecha cinco de Diciembre del dos mil veintidós, otorgada ante el notario público de los Angeles don Rodrigo Orlando Cantuarias Costa, inscribiéndose su extracto a fojas cuatro mil novecientos noventa y cinco, número dos mil trescientos cuarenta y seis del Registro de Comercio del año dos mil veintitrés del Conservador de Bienes raíces de Santiago, y se publicó en el Diario Oficial de fecha nueve de Enero del dos mil veintitrés, edición Número cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y seis. Los comparecientes, doña LUZ MARIA VALDIVIA SOTO, doña BLANCA OLGA VALDIVIA SOTO, don FRANCISCO JAVIER GERMAN VALDIVIA SOTO, don JOSE ANTONIO VALDIVIA SOTO, doña MARIA LUZ DE LA SOTTA VILLAGRA y doña MARIA ISABEL BULL DE LA JARA son los únicos y actuales socios de la sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es “AGRICOLA Y FORESTAL LA CARBONERA LIMITADA”, y con nombre de fantasía “FORESTAL LA CARBONERA LTDA.”. Por escritura pública de fecha cinco de Diciembre del dos mil veintidós otorgada ante el notario público de Los Angeles, don Rodrigo Orlando Cantuarias Costa se constituyó la sociedad comercial de responsabilidad limitada cuya razón social es SOCIEDAD DE INVERSIONES LA MONTAÑA LIMITADA o INVERSIONES LA MONTAÑA LTDA., inscribiéndose su extracto a fojas ciento nueve mil doscientos noventa y ocho, número cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y seis del Registro de Comercio del año dos mil veintidós del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y se publicó en el Diario Oficial de fecha veintiuno de Diciembre del año dos mil veintidós, Edición Número cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y uno. En dicha sociedad la socia compareciente doña BLANCA OLGA VALDIVIA SOTO aportó los derechos sociales que le corresponden en la sociedad “AGRICOLA Y FORESTAL LA CARBONERA LIMITADA”, y con nombre de fantasía “FORESTAL LA CARBONERA LTDA.”, objeto de la presente modificación, correspondientes a un dieciséis coma seis seis seis seis por ciento del capital social total y que fueron avaluados de común acuerdo entre los socios comparecientes en la suma de setenta y siete millones quinientos cuarenta mil novecientos cuarenta pesos correspondientes a su valor contable tributario. Finalmente en este acto, los actuales socios y todos los comparecientes reconocen y aceptan en todas sus partes el aporte realizado por la socia BLANCA OLGA VALDIVIA SOTO a la SOCIEDAD DE INVERSIONES LA MONTAÑA LIMITADA o INVERSIONES LA MONTAÑA LTDA., antes señalado. Doña MARIA ISABEL BULL DE LA JARA, es dueña de un sexto del capital social total equivalente a un dieciséis coma seis seis seis seis por ciento del capital social total de la sociedad, que por medio del presente instrumento vende, cede y transfiere la nuda propiedad de la totalidad de dichos derechos a INVERSIONES VALDIVIA BULL LIMITADA, la que por medio de sus representantes, compra acepta y adquiere para si la nuda propiedad de la totalidad de los derechos sociales indicada. El precio de la cesión de derechos corresponde a la suma de sesenta y cinco millones de pesos, pagados con anterioridad a esta fecha, a entera satisfacción de la cedente. Se deja constancia que INVERSIONES VALDIVIA BULL LIMITADA ha adquirido un sexto de la nuda propiedad de los derechos sociales de la compañía. Asimismo, se eleva a la calidad de esencial de este contrato, que doña María Isabel Bull de La Jara se reserva en forma vitalicia para sí, el usufructo de los derechos sociales cedidos ascendentes a un dieciséis coma seis seis seis seis por ciento de los derechos sociales totales o un sexto de los derechos sociales de la compañía y asimismo doña María Isabel Bull de La Jara constituye en favor de don Jaime Gonzalo Valdivia Soto el usufructo vitalicio sobre los derechos sociales cedidos ascendentes a un dieciséis coma seis seis seis seis por ciento de los derechos sociales totales o un sexto de los derechos sociales de la compañía y por su parte don Jaime Gonzalo Valdivia Soto, debidamente representado acepta la constitución de dicho usufructo. De esta manera el usufructo vitalicio sobre los derechos sociales cedidos ascendente a un dieciséis coma seis seis seis seis por ciento de los derechos sociales totales o un sexto de los derechos sociales de la compañía queda constituidos en favor de doña María Isabel Bull de La Jara y en favor de don Jaime Gonzalo Valdivia Soto. En razón de lo anterior, y de lo que en adelante se expresará, por este acto los actuales socios y demás comparecientes vienen en modificar nuevamente la sociedad de responsabilidad limitada denominada “AGRICOLA Y FORESTAL LA CARBONERA LIMITADA”, y con nombre de fantasía “FORESTAL LA CARBONERA LTDA.”, en el siguiente sentido: a).- Los socios acuerdan y ratifican el ingreso como nueva socia de la sociedad a la SOCIEDAD DE INVERSIONES LA MONTAÑA LIMITADA o INVERSIONES LA MONTAÑA LTDA., con un dieciséis coma seis seis seis seis por ciento de los derechos sociales totales, en virtud del aporte de dichos derechos señalados precedentemente, y se retira de la sociedad la socia BLANCA OLGA VALDIVIA SOTO; y b) Los socios acuerdan y ratifican el ingreso como nueva socia de la sociedad, a INVERSIONES VALDIVIA BULL LIMITADA con un dieciséis coma seis seis seis seis por ciento de la nuda propiedad de los derechos sociales totales o un sexto de los derechos sociales, en virtud de la cesión de la nuda propiedad de dichos derechos señalados precedentemente, y se retira de la sociedad MARIA ISABEL BULL DE LA JARA en los términos indicados. El resto de los socios mantiene sus porcentajes respectivos dentro del capital social total. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. En este acto los nuevos y actuales socios de la sociedad, doña LUZ MARIA VALDIVIA SOTO, don FRANCISCO JAVIER GERMAN VALDIVIA SOTO, don JOSE ANTONIO VALDIVIA SOTO, doña MARIA LUZ DE LA SOTTA VILLAGRA, la SOCIEDAD DE INVERSIONES LA MONTAÑA LIMITADA o INVERSIONES LA MONTAÑA LTDA. y la sociedad INVERSIONES VALDIVIA BULL LIMITADA, vienen en modificar la cláusula OCTAVA del pacto social en el sentido que estipulan que la administración, representación, y uso de la razón social, y del nombre de fantasía, corresponderá a los socios FRANCISCO JAVIER GERMAN VALDIVIA SOTO, y a la socia la SOCIEDAD DE INVERSIONES LA MONTAÑA LIMITADA o INVERSIONES LA MONTAÑA LTDA. quien la ejercerá por intermedio de su representante legal don ROBERTO IGNACIO ORTEGA VALDIVIA, pudiendo actuar en forma conjunta, o individualmente y por separado cada uno de ellos, con las facultades y limitación establecidas en el pacto social. Para enajenar y gravar bienes raíces sociales, para solicitar préstamos o créditos bancarios bajo cualquier modalidad jurídica por montos superiores a diez mil unidades de fomento (UF), y para garantizar con la sociedad o con bienes de ésta bajo cualquier modalidad jurídica obligaciones de terceros o de cada uno de sus socios, necesariamente deberán actuar los socios administradores conjuntamente, o bien uno de ellos con cualesquiera de los otros socios. Se deja expresa constancia que en todo lo no modificado por este instrumento, y por las modificaciones anteriores antes señalada, se mantiene plenamente vigente el contrato social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Los Angeles, 26 de Octubre de 2023.-