METALPAR CENTER SpA
Instrumento
- Notario
- IVÁN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
ARTÍCULO QUINTO: se sustituyen: i) La letra b) por lo siguiente: b) Adquirir, comprar y tomar en arrendamiento, comodato, depósito, concesión u otra forma de goce toda clase de bienes muebles, inmuebles, corporales e incorporales. Adquirir acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecarios reajustables, letras de cambio, documentos de crédito, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios; dar y recibir bienes en prenda de cualquier especie y transferir los derechos que de ella emanen; hipotecar y gravar bienes raíces y constituir servidumbres sobre ellos; convenir cláusulas penales y aceptar en favor de la sociedad toda clase de garantías reales y personales, posponer, limitar, dividir y alzar dichas garantías; renunciar derechos o acciones resolutorias o de otra índole; ceder créditos y otros derechos y aceptar dichas cesiones. ii) La letra d) por lo siguiente: d) Otorgar fianzas y constituir a la sociedad en codeudora solidaria de cualquiera clase de obligaciones contraídas por la sociedad en favor de cualquier acreedor, sin que sea necesario acreditar ante terceros el hecho que tales garantías se vinculen con el objeto propio de la sociedad o con los negocios de ésta. iii) La letra e) por lo siguiente: e) Dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses, con o sin reajuste, a corto, mediano o largo plazo, con o sin garantía, sea en moneda nacional o extranjera, cualquiera sea ésta. iv) La letra g) por lo siguiente: g) Celebrar toda clase de operaciones con el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, bancos comerciales y demás instituciones públicas y privadas de crédito o de fomento, otras personas jurídicas y naturales, nacionales o extranjeras y, en especial, contratar con esos bancos o instituciones mutuos, préstamos bancarios de cualquier índole, incluidos los préstamos con letras o pagarés, créditos en cuenta corriente, apertura de líneas de crédito, sobregiros, avances contra aceptación y cualquier otro tipo de operaciones de crédito, en cualquier forma y condiciones en moneda nacional o extranjera cualquiera sea ésta. v) La letra j) por lo siguiente: j) Crear comunidades, formar sociedades de cualquier tipo, en Chile y en el extranjero, civiles o comerciales, cooperativas, asociaciones, empresas y organizaciones privadas e incorporarse a otras ya formadas, con facultad para ceder y transferir a cualquier título los derechos o acciones que correspondan a la sociedad, modificarlas, fusionarlas, dividirlas, disolverlas o transformarlas e intervenir, si fuera el caso, en el proceso de liquidación. SEGUNDO.- En el TÍTULO CUARTO: GERENTE GENERAL.- ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: se sustituyen: i) la letra k) por lo siguiente: k) Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o de recompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones. ii) la letra m) por lo siguiente: m) Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso; representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte. Santiago, 25 de octubre de 2023.- IVÁN TORREALBA ACEVEDO
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Abogado y Notario Público Titular de 33º Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica que por escritura pública con fecha de hoy ante mí, la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad METALPAR CENTER SpA, celebrada con igual fecha en su oficina Notarial, modificó sus estatutos sociales reformando las siguientes materias: PRIMERO.- En el TÍTULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO QUINTO: se sustituyen: i) La letra b) por lo siguiente: b) Adquirir, comprar y tomar en arrendamiento, comodato, depósito, concesión u otra forma de goce toda clase de bienes muebles, inmuebles, corporales e incorporales. Adquirir acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecarios reajustables, letras de cambio, documentos de crédito, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios; dar y recibir bienes en prenda de cualquier especie y transferir los derechos que de ella emanen; hipotecar y gravar bienes raíces y constituir servidumbres sobre ellos; convenir cláusulas penales y aceptar en favor de la sociedad toda clase de garantías reales y personales, posponer, limitar, dividir y alzar dichas garantías; renunciar derechos o acciones resolutorias o de otra índole; ceder créditos y otros derechos y aceptar dichas cesiones. ii) La letra d) por lo siguiente: d) Otorgar fianzas y constituir a la sociedad en codeudora solidaria de cualquiera clase de obligaciones contraídas por la sociedad en favor de cualquier acreedor, sin que sea necesario acreditar ante terceros el hecho que tales garantías se vinculen con el objeto propio de la sociedad o con los negocios de ésta. iii) La letra e) por lo siguiente: e) Dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses, con o sin reajuste, a corto, mediano o largo plazo, con o sin garantía, sea en moneda nacional o extranjera, cualquiera sea ésta. iv) La letra g) por lo siguiente: g) Celebrar toda clase de operaciones con el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, bancos comerciales y demás instituciones públicas y privadas de crédito o de fomento, otras personas jurídicas y naturales, nacionales o extranjeras y, en especial, contratar con esos bancos o instituciones mutuos, préstamos bancarios de cualquier índole, incluidos los préstamos con letras o pagarés, créditos en cuenta corriente, apertura de líneas de crédito, sobregiros, avances contra aceptación y cualquier otro tipo de operaciones de crédito, en cualquier forma y condiciones en moneda nacional o extranjera cualquiera sea ésta. v) La letra j) por lo siguiente: j) Crear comunidades, formar sociedades de cualquier tipo, en Chile y en el extranjero, civiles o comerciales, cooperativas, asociaciones, empresas y organizaciones privadas e incorporarse a otras ya formadas, con facultad para ceder y transferir a cualquier título los derechos o acciones que correspondan a la sociedad, modificarlas, fusionarlas, dividirlas, disolverlas o transformarlas e intervenir, si fuera el caso, en el proceso de liquidación. SEGUNDO.- En el TÍTULO CUARTO: GERENTE GENERAL.- ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: se sustituyen: i) la letra k) por lo siguiente: k) Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o de recompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones. ii) la letra m) por lo siguiente: m) Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso; representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte. Santiago, 25 de octubre de 2023.- IVÁN TORREALBA ACEVEDO.