Instrumento
- Fecha
- 18 de octubre de 2023
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- la ciudad de Santiago
- Duración
- sociedad empezará a regir a contar de la fecha del instrumento y durará 10 años, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios notifique a los otros su decisión de no prorrogar la vigencia de la sociedad en forma y con anticipación pactadas
Objeto social
a) Promover, organizar y desarrollar toda clase de actividades económicas; b) Invertir en la formación de sociedades de cualquier orden jurídico, formar parte de las mismas e ingresar a otras ya constituidas, pudiendo incluso, ejercer la administración en cualquiera de ellas; c) La inversión de toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones, valores, instrumentos financieros, efectos de comercio y en derechos de otras sociedades y, d) En general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos y el desarrollo de cualquier actividad que sean necesarios para las prestación de las asesorías, consultoría y servicios profesionales que constituyen el objeto de la sociedad o el desarrollo de su
Administración
corresponderán exclusivamente al socio Jorge Alexander Medina Carrasco, quien anteponiendo su nombre y firma a la razón social o nombre de fantasía, representará a la sociedad sin ninguna limitación, ante todo tipo de personas naturales o jurídicas, organismos, entidades, servicios públicos y privados, pudiendo ejecutar todos los actos, efectuar todas las operaciones y celebrar todos los contratos comprendidos dentro del giro social o relacionados, directa o indirectamente con este giro, o necesarios o conducentes al cumplimiento del objetivo de la sociedad y, en especial, los estipulados
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMauricio Bertolino Rendic, Notario de Santiago, Américo Vespucio 1737, Local 164, Huechuraba, certifica: Por escritura pública otorgada el 18 de octubre de 2023, ante mí, Jorge Alexander Medina Carrasco, con domicilio y Nataly Rosa Lagos Reyes, ambos con domicilio en Nancagua 01685, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada a monto de respectivos aportes. Razón social: INVERSIONES M&L LIMITADA, pudiendo también usar para fines publicitarios, tributarios, comerciales y legales, incluso ante bancos e instituciones financieras la expresión abreviada M&L LTDA. Objeto: a) Promover, organizar y desarrollar toda clase de actividades económicas; b) Invertir en la formación de sociedades de cualquier orden jurídico, formar parte de las mismas e ingresar a otras ya constituidas, pudiendo incluso, ejercer la administración en cualquiera de ellas; c) La inversión de toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones, valores, instrumentos financieros, efectos de comercio y en derechos de otras sociedades y, d) En general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos y el desarrollo de cualquier actividad que sean necesarios para las prestación de las asesorías, consultoría y servicios profesionales que constituyen el objeto de la sociedad o el desarrollo de su giro. Domicilio: la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales, agencias u oficinas que pueda establecer en otros lugares del país y/o del extranjero. Capital: $1.000.000. Jorge Alexander Medina Carrasco aporta $600.000, equivalente al 60% del capital social, en dinero efectivo en acto en caja social, y Nataly Rosa Lagos Reyes aporta $400.000, equivalente al 40% del capital social, en dinero efectivo, en acto en caja social. Administración de la sociedad y el uso de la razón social: corresponderán exclusivamente al socio Jorge Alexander Medina Carrasco, quien anteponiendo su nombre y firma a la razón social o nombre de fantasía, representará a la sociedad sin ninguna limitación, ante todo tipo de personas naturales o jurídicas, organismos, entidades, servicios públicos y privados, pudiendo ejecutar todos los actos, efectuar todas las operaciones y celebrar todos los contratos comprendidos dentro del giro social o relacionados, directa o indirectamente con este giro, o necesarios o conducentes al cumplimiento del objetivo de la sociedad y, en especial, los estipulados. Duración: sociedad empezará a regir a contar de la fecha del instrumento y durará 10 años, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios notifique a los otros su decisión de no prorrogar la vigencia de la sociedad en forma y con anticipación pactadas. Demás estipulaciones constan de escritura pública extractada. Huechuraba, 20 de octubre de 2023.-