Inmobiliaria Parque Puyehue SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de octubre de 2023
- Repertorio
- 24752023
- Notario
- ROLANDO PRUSSINGER SEPÚLVEDA
- Oficio
- Primera Notaría de Ñuñoa
- Comuna
- Ñuñoa
Sociedad
- Capital
- $3.333.300 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalROLANDO PRUSSINGER SEPÚLVEDA, Abogado, Notario Público Interino de la Primera Notaría de Ñuñoa, con oficio en Av. Irarrázaval Nº 1745, local B, Ñuñoa, CERTIFICO: Por escritura pública otorgada hoy ante mi, por se redujo ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS en segunda citación de Sociedad “INMOBILIARIA PARQUE PUYEHUE Spa”, Rut 77.139.593-7, inscrita a fojas 22.905 Nº 11.484 del año 2020, celebrada el 23 de octubre 2023, repertorio Nº 2.475.2023, concurren el setenta porciento de los accionistas en segunda citación y de acuerdo al artículo 61 de la Ley de Sociedades Anónimas se modifica el estatuto en el siguiente sentido. Se discute y se acuerda resciliar el acta de junta extraordinaria de accionistas reducida a escritura pública con fecha 29 de agosto de 2023 en la notaría de Santiago de doña Claudia Gómez, repertorio 47.842-2023 cuyo extracto se inscribió a fojas 75094, número 32459 correspondiente al año 2023 en el Registro de Comercio de Santiago y publicado en el Diario Oficial con fecha 1 de septiembre 2023. Se discute y se acuerda la modificación de el TÍTULO SEGUNDO del pacto constitutivo de la sociedad relativa al Capital y Acciones; y ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO, relativo al capital de la sociedad y socios que suscriben acciones; con el aumento de capital de $3.333.300.-, quedando en $8.333.300 pesos el capital total actual, aumento que se suscribió y se enteró con nuevos aportes en dinero efectivo y de contado ingresados en arcas sociales, totalidad dividida en 83.333 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. Quedando así: a) Don Carlos Alberto Allendes Abarca con 47.500 acciones al aportar $2.500.000 pesos, correspondiente a un aporte total de 4.750.000 pesos, equivalente al 57% del capital social, b) Rodrigo Ignacio Espinosa Arizpe, con 25.000 acciones, correspondiente a un aporte total de $2.500.000.- pesos, equivalente al 30% del capital social, y c) Alexandra Isabel King Núñez, con 10.833 acciones, correspondiente a un aporte total de $1.083.300.- pesos, queda como socia y accionista del 13% del capital social. Sustituir Artículo Undécimo por el siguiente: “ARTÍCULO UNDÉCIMO: Se revocan los poderes de administración y representación, así como todos los poderes otorgados con anterioridad en toda materia. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a Don Carlos Alberto Allendes Abarca y doña Alexandra Isabel King Núñez, quienes actuando en conjunto o indistintamente, y anteponiendo a sus respectivas firmas la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, sin limitación de ninguna especie. Entre otras, tendrán todas y cada una de las facultades que se indican en Artículo Duodécimo de estos estatutos”. Sustituir Artículo Décimo Cuarto por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Las decisiones relativas a: La disolución de la sociedad; La transformación, fusión o división de la sociedad y la reforma de sus estatutos; La enajenación de más del cincuenta por ciento del activo de la sociedad; La modificación del plazo de duración de la sociedad; La disolución anticipada de la sociedad; La forma de distribuir los beneficios sociales; Los aumentos de capital; requerirá de la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto (cincuenta por ciento más uno), suscrito mediante Escritura Pública, la que deberá ser inscrita al margen de la respectiva inscripción social, a título de modificación de los presentes estatutos.” Sustituir Artículo Décimo Octavo por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Arbitraje. Toda dificultad que surja entre los accionistas o cualquiera de ellos y la sociedad, o entre éstos y los sucesores de los accionistas y que se originen con motivo u ocasión de la sociedad de que da cuenta el presente estatuto, su interpretación, ejecución, cumplimiento, modificación, terminación o aplicación, sea que se plantee durante la vigencia de la sociedad o luego de ocurrida su disolución, será resuelta, cada vez, por un árbitro arbitrador sin ulterior recurso, quien estará especialmente facultado para decretar la exclusión de un accionista por falta grave”. El Notario autorizante certifica haber examinado el registro de accionistas y son hoy únicos accionistas de “INMOBILARIA PARQUE PUYEHUE SpA”, don Carlos Alberto Allendes Abarca, don Rodrigo Ignacio Espinoza Arizpe y doña Alexandra Isabel King Núñez. Demás acuerdos escritura extractada. Santiago, 23 de octubre de 2023.