AGRICOLA BERRIES / GALVARINO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de octubre de 2023
- Notario
- JORGE ELÍAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
- Comuna
- Santiago don Humberto Santelices
Administración
Corresponderá indistintamente a cualquiera de los socios, pudiendo actuar conjunta o separadamente, sin limitación. En lo referente a todas las
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELÍAS TADRES HALES, Notario Público de Temuco, con oficio en esta ciudad, calle Antonio Varas Nº 976, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 05 de octubre de 2023, otorgada ante mí, don ANDRÉS FELIPE ALBORNOZ RUBILAR, con domicilio en calle Manuel Bulnes número ochocientos cincuenta y ocho B, de la comuna y ciudad de Temuco, en representación de don JEAN PIERRE NAULIN AFFELD, domiciliado en Alemania número cero quinientos ochenta y siete, departamento número ciento siete, de la comuna y ciudad de Temuco; de doña FAIDE ANTONIA ELIAS BURGOS, domiciliada en Fundo Los Peumos, kilómetro veinticuatro, camino Lautaro a Galvarino, comuna de Lautaro; y de “INVERSIONES EL HUINGANAL LIMITADA”, Rol Único Tributario número detenta y seis millones novecientos once mil cuatrocientos setenta guion K, con domicilio en Santiago, calle Aguas Claras número ciento setenta, departamento once, de la comuna de Lo Barnechea; rectificó y saneó en sentido que se indicará, la escritura pública de fecha 19 de julio de 2019, otorgada ante mí, mediante la cual se modificó la sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre o razón social es "AGRICOLA BERRIES / GALVARINO LIMITADA" y cuyo nombre de fantasía es "AGRÍCOLA BERRIES / GALVARINO LTDA.”, la que fue constituida con fecha veinte de agosto de dos mil siete, entre don JEAN PIERRE NAULIN AFFELD y la sociedad INVERSIONES EL HUINGANAL LIMITADA, ante el segundo Notario Público de Santiago don HUMBERTO SANTELICES NARDUCCI, publicado en el Diario Oficial con fecha veinticinco de agosto de dos mil siete, cuyo extracto fue inscrito a fojas veinticinco vuelta, con el número veintiséis del año dos siete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro correspondiente al año dos mil siete.- Rectificación consistió: En la cláusula primera de la escritura pública de fecha 19 de julio de 2019, otorgada ante mí, luego de hacer referencia a la escritura de constitución de la sociedad Agrícola Berries / Galvarino Limitada, se estipuló que: “Un extracto de dicha escritura se publicó en el Diario Oficial en su Edición número treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y siete de fecha veinticinco de agosto de dos mil siete y fue inscrito a fojas veinticinco vuelta, con el número veintiséis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro.”. Sin embargo, se omitió el año del respectivo Registro, por lo que se debe agregar luego de del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro, lo siguiente: “correspondiente al año dos mil siete”. En definitiva, la redacción refundada quedará del siguiente tenor literal: “Un extracto de dicha escritura se publicó en el Diario Oficial en su Edición número treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y siete de fecha veinticinco de agosto de dos mil siete y fue inscrito a fojas veinticinco vuelta, con el número veintiséis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro, correspondiente al año dos mil siete”.- Vicios Formales. Además de la omisión del año del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, la escritura contenía los siguientes vicios formales: a) No se publicó el extracto de la modificación de la sociedad Agrícola Berries / Galvarino Ltda, dentro de plazo legal, incumpliendo con lo dispuesto por el artículo tercero de la ley número tres mil novecientos dieciocho, sobre sociedades de responsabilidad limitada; b) No se inscribió la modificación de la sociedad en el Registro de Comercio, dentro del plazo legal.- Saneamiento. Así, atendido a lo dispuesto en el artículo tercero letras a) y b) de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, ya señalada, el compareciente, en la representación ya señalada, realizó el saneamiento de los vicios señalados precedentemente, obligándose a confeccionar un extracto de la escritura de saneamiento y a efectuar la correspondiente publicación e inscripción en el plazo señalado en la letra b) del artículo tercero de la Ley antes dicha.- Texto Refundido. En atención a las modificaciones realizadas, compareciente refundió texto de la escritura pública de transacción extrajudicial, dación en pago y modificación de la sociedad “AGRÍCOLA BERRIES/GALVARINO LTDA.”, de fecha diecinueve de julio de dos mil diecinueve, celebrada ante mí, cuyos cláusulas extracto: “don JEAN PIERRE NAULIN AFFELD, domiciliado en Avenida Alemania número cero quinientos ochenta y siete, departamento número ciento siete, de la comuna y ciudad de Temuco; doña FAIDE ANTONIA ELIAS BURGOS, domiciliada en Fundo Los Peumos, kilómetro veinticuatro, camino Lautaro a Galvarino, comuna de Lautaro y don VÍCTOR EDUARDO AREND PÉREZ, en nombre y representación, según se acreditará, de la sociedad “INVERSIONES EL HUINGANAL LIMITADA”, Rol Único Tributario número detenta y seis millones novecientos once mil cuatrocientos setenta guion K, ambos domiciliados en Santiago, calle Aguas Claras número ciento setenta, departamento once, de la comuna de Lo Barnechea, exponen: Por escritura pública de fecha veinte de agosto del año dos mil siete, otorgada ante el Notario Titular de la Segunda Notaría de Santiago don Humberto Santelices Narducci, entre la sociedad INVERSIONES EL HUINGANAL LIMITADA, representada por don VICTOR EDUARDO AREND PÉREZ y don JEAN PIERRE NAULIN AFFELD, se constituyó, por partes iguales, la sociedad AGRÍCOLA BERRIES/GALVARINO LIMITADA o AGRÍCOLA BERRIES/GALVARINO LTDA. Un extracto de dicha escritura se publicó en el veinticinco de agosto de dos mil siete y fue inscrito a fojas veinticinco vuelta, con el número veintiséis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro, correspondiente al año dos mil siete. DOS) don JEAN PIERRE NAULÍN AFFELD y doña FAIDE ANTONIA ELIAS BURGOS contrajeron matrimonio entre sí, con fecha ocho de Julio del año mil novecientos ochenta y tres, acto que se encuentra inscrito con el número setecientos treinta y cuatro, de la circunscripción de Temuco, del año mil novecientos ochenta y tres, bajo el régimen de Separación Total de Bienes. TRES) En causa RIT C guion cuatrocientos treinta guion dos mil dieciocho, caratulados “Naulín con Elías” del Juzgado de Familia de Lautaro, don JEAN PIERRE NAULIN AFFELD demandó a doña FAIDE ANTONIA ELÍAS BURGOS por divorcio unilateral por cese de convivencia, en conformidad a lo dispuesto por el artículo cincuenta y cinco, inciso tercero, de la ley diecinueve mil novecientos cuarenta y siete. Siendo notificada legalmente la demanda de divorcio, doña FAIDE ELÍAS BURGOS se allanó a la demanda de divorcio por cese de convivencia e interpuso conjuntamente demanda reconvencional de compensación económica en contra de don JEAN PIERRE NAULÍN AFFELD, por la suma total de ochocientos millones de pesos. La tramitación de la causa individualizada se encuentra en proceso y con citación a audiencia preparatoria para el día veintidós de julio del presente año. CUATRO) con esta misma fecha don JEAN PIERRE NAULÍN AFFELD y doña FAIDE ELÍAS BURGOS han suscrito en esta notaria escritura púbica de transacción, en donde se compromete en clausula tercera número cuatro a transferir por dación en pago por la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS la totalidad de los derechos sociales que le corresponden a don JEAN PIERRE NAULIN AFFELD en la sociedad AGRÍCOLA BERRIES/GALVARINO LIMITADA o AGRÍCOLA BERRIES/GALVARINO LTDA., cuya individualización consta en clausula primera de este instrumento. Por acto escritura, don JEAN PIERRE NAULIN AFFELD y don VÍCTOR EDUARDO AREND PÉREZ, en representación de la sociedad INVERSIONES EL HUINGANAL LIMITADA, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad “AGRÍCOLA BERRIES/GALVARINO LIMITADA”, acuerdan modificar el pacto social en lo siguiente: UNO) Por acto escritura, don JEAN PIERRE NAULIN AFFELD, quien es dueño del cincuenta por ciento del total de los derechos sociales, se retiró de la sociedad y dio en pago, cedió y transfirió la totalidad de estos derechos a doña FAIDE ANTONIA ELIAS BURGOS, quien adquirió para sí la totalidad de los derechos sociales del tradente. En consecuencia, producto de la cesión de los derechos precedentemente indicada, los actuales y únicos socios son la sociedad INVERSIONES EL HUINGANAL LIMITADA y doña FAIDE ANTONIA ELIAS BURGOS, por partes iguales. El precio de la cesión de derechos fue de sesenta y ocho millones de pesos, el que es pagado por doña FAIDE ELÍAS BURGOS mediante la aceptación de la dación en pago ofrecida como transacción extrajudicial de compensación económica de parte de don JEAN PIERRE NAULIN AFFELD que las partes suscribieron en acto separado, pero conjuntamente con el otorgamiento de esta escritura, ante el Notario Público don Jorge Elías Tadres Hales, dando expresamente por pagado el precio.- Las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán entre los socios en proporción de sus aportes. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: Corresponderá indistintamente a cualquiera de los socios, pudiendo actuar conjunta o separadamente, sin limitación. En lo referente a todas las demás estipulaciones no modificadas de la escritura social, éstas se mantendrán bajo el mismo tenor”.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.Temuco, 11 de octubre de 2023.-