SOCIEDAD MEDICA ROJAS LARENAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de octubre de 2023
- Notario
- OLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ
- Oficio
- a cargo de 31 Notaría de esta ciudad
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ, Notario Público Titular, a cargo de 31 Notaría de esta ciudad, con oficio en Huérfanos 1055 local 328, certifico por escritura hoy ante mí, don LUIS ESTEBAN ROJAS ORELLANA domiciliado en Jorge Matte Gormaz número mil seiscientos setenta y siete, departamento doscientos tres, Comuna de Providencia, doña DINA MERCY ORELLANA ROJO, domiciliada en Condominio Las Campiñas Sur Parcela número ciento cincuenta A, Comuna de Colina, y don LOUIS ALEXANDER LENZ PAREDES, representado por doña CLAUDIA EDITH PAREDES PEÑA, ambos domiciliados en El Bosque número mil doscientos ochenta y cuatro, departamento quinientos uno, Comuna de Providencia, según consta en escritura pública de fecha veintiuno de febrero del año dos mil veintidós, otorgada en la Notaria de Santiago, de don Roberto Fernando Puga Pino, Notario Suplente de don Francisco Javier Leiva Carvajal; modificaron sociedad “SOCIEDAD MEDICA ROJAS LARENAS LIMITADA”, Rol Único tributario setenta y seis millones ochocientos treinta y cuatro mil trescientos sesenta guión ocho, con un capital de doce millones de pesos, constituida por escritura pública de fecha veintidós de febrero de dos mil siete, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Margarita Moreno Zamorano, Suplente del Titular, don Eduardo Avello Concha, inscrita a fojas once mil ochocientos noventa y ocho número ocho mil seiscientos noventa y siete del año dos mil siete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Posteriormente modificada con fecha once de septiembre de dos mil veinte, otorgada en esta Notaría, la que fue inscrita a fojas cincuenta y nueve mil ochocientos treinta y nueve número veintiocho mil quinientos ocho, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil veinte; en el siguiente sentido: Doña DINA MERCY ORELLANA ROJO quien como titular del CINCUENTA por ciento de los derechos sociales en este acto, vende, cede y transfiere el CINCUENTA por ciento de estos derechos en términos tales que el cesionario reemplaza al cedente en todo lo que diga relación en la sociedad dicha, a don LOUIS ALEXANDER LENZ PAREDES, quien compra y acepta para él, su representada en la proporción y condiciones estipuladas en este contrato.- El precio de la cesión es la suma de seis millones de pesos, suma que el cedente declara recibir en este acto, a su entera conformidad. CUARTO: En virtud de lo anterior, la sociedad ha quedado compuesta en definitiva por don LUIS ESTEBAN ROJAS ORELLANA, con un CINCUENTA por ciento de los derechos sociales, y don LOUIS ALEXANDER LENZ PAREDES, con un CINCUENTA por ciento de los derechos sociales.- Los socios acuerdan y en virtud de la presente cesión de derechos que la administración y la representación y el uso de la razón social corresponderá únicamente al socio don LUIS ESTEBAN ROJAS ORELLANA, quien podrá actuar con todas las facultades señaladas en la cláusula NOVENA, de la escritura de constitución de la sociedad, las que se tienen por expresamente reproducidas y en todo lo no modificado los socios ratifican en todas sus partes las estipulaciones contenidas en la escritura de constitución de la referida sociedad y sus modificaciones posteriores y rige íntegramente el pacto social primitivo. Demás antecedentes escritura extractada.- Santiago, 20 de octubre de 2023.