MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y CONSULTORA IBARRA Y MONTENEGRO LIMITADA

RUT 76454493-5 CVE 2397904
Capital
$7.000.000 CLP
Fecha instrumento
21 de septiembre de 2023
Notaría
Antofagasta

Instrumento

Fecha
21 de septiembre de 2023
Notario
CARLOS FELIPE URBINA RESZCZYNSKI
Oficio
Quinta Notaría de Antofagasta
Comuna
Antofagasta

Sociedad

Capital
$7.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLOS FELIPE URBINA RESZCZYNSKI, Abogado y Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Antofagasta, con oficio en Calle Almirante Juan José Latorre número dos mil trescientos noventa y ocho certifico: Por escritura de fecha 21 de Septiembre de 2023, ante mí, don PATRICIO ROLANDO MONTENEGRO BARRAZA, chileno, casado, constructor civil, cedula nacional de identidad número trece millones cuatrocientos veinte mil ochocientos noventa y nueve guion seis con domicilio en calle Luis Carrasco número ocho mil cuatrocientos noventa y siete, Antofagasta; y don SERGIO IGNACIO NAVARRETE VILLARROEL, chileno, soltero, estudiante, cedula de identidad número diecinueve millones setecientos setenta y cuatro novecientos cincuenta y ocho guion k, con domicilio en calle Luis Carrasco número ocho mil cuatrocientos noventa y siete, Antofagasta, modificaron la SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y CONSULTORA IBARRA Y MONTENEGRO LIMITADA, inscrita a fojas 47 n°44 del Registro de Comercio de Antofagasta del año 2017, CAPITAL $7.000.000, en primer lugar en cuanto a la cláusula segunda de los estatutos, quedando como sigue: “SEGUNDO: La razón social será “SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y CONSULTORA MONTENEGRO E HIJOS LIMITADA”. Sin embargo, la sociedad podrá actuar, inclusive ante los bancos, con el nombre de fantasía “NAVAMON LTDA”. Su domicilio será la ciudad de Antofagasta, sin perjuicio de las agencias o sucursales que puedan establecerse en otras ciudades del país o del extranjero.” Y en segundo lugar, en cuanto se modifica la cláusula cuarta de los estatutos, quedando como sigue: “CUARTO: La administración, representación y el uso de la razón social y nombre de fantasía corresponderá exclusivamente a don PATRICIO ROLANDO MONTENEGRO BARRAZA, quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, asuntos, juicios, negocios, ante cualquier persona natural o jurídica o ante cualquier autoridad, en general, ante toda clase de organismos o instituciones de cualquier naturaleza; así, podrá ejecutar cuantas diligencias sea necesario, practicar y celebrar toda clase de actos, contratos, promesas de contrato y estipular sus bases y condiciones. Sin que la enunciación que sigue sea taxativa y sólo a modo de ejemplo, el socio administrador actuando en la forma expresada, podrá: A) En el orden administrativo general de la sociedad: Uno) Comprar, vender, adquirir, enajenar transferir, ceder, arrendar, permutar, dar en pago y conservar, a cualquier título en cualquier forma, toda clase de bienes raíces, inclusive los sociales, muebles en general, valores mobiliarios, bienes del activo fijo, créditos, acciones o derechos, pudiendo operar en el mercado de capitales y obligar a la sociedad en cualquier acto o contrato. Dos) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión o en cualquier otra forma, toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles. Tres) Constituir sobre los bienes sociales, muebles e inmuebles, toda clase de garantías reales o personales, y toda otra limitación del dominio, salvo limitación que se indica al final de esta cláusula. Constituir a la sociedad en fiadora, avalista y/o codeudora solidaria, de obligaciones de terceros, específicas o generales. Recibir bienes en hipoteca, posponer, servir y alzar hipotecas. Cuatro) Fijar y aceptar precios y formas de pago, pudiendo conceder modalidades especiales de pago. Cinco) Cobrar precios, dineros y bienes que se adeuden a la sociedad; percibirlos y firmar u otorgar los correspondientes recibos, cancelaciones y finiquitos. Seis) ceder créditos y aceptar cesiones. Siete) Hacer y aceptar donaciones en pago. Ocho) Conceder renovaciones, prórrogas, quitas y esperas. Nueve) Otorgar fianzas. Diez) Hacer declaraciones juradas. Once) Recibir y hacer depósitos, hacer y recibir consignaciones. Doce) Dar y tomar dinero a interés. Trece) Remitir, compensar, pagar, novar y, en general, extinguir, por cualquier medio, las obligaciones de la sociedad de cualquier clase, tipo o naturaleza, y cobrar y percibir extrajudicialmente todo en cuanto se adeude en ella, a cualquier título que sea, por cualquier persona, natural o jurídica, de derecho público o privado. Catorce) Adquirir el activo y tomar a su cargo el pasivo de otras sociedades o negocios. Quince) Celebrar contratos de comodato, uso, fletamento, comisión, corretaje, consignación, usufructo, administración, leasing, franchising y toda convención que se juzgue necesaria o indispensable a los intereses sociales. Celebrar contratos de mutuo, de depósito, de transacción, aún con respecto a cosas no disputadas, de transporte, de cambio y, en general, cualquier otro contrato, nominado o no. Dieciséis) Invertir en cualquier forma las disponibilidades sociales y darle a los fondos de la sociedad el destino que corresponda a sus objetivos. Diecisiete) Entregar, retirar, remitir y abrir, toda clase de correspondencia, certificada o no, epistolar, telegráfica, fax, télex, cablegráfica, y radio telegráfica de la sociedad y los certificados, reembolsos, mercaderías, piezas, postales, cargas, giros y encomiendas postales o de otra especie, dirigidas o consignadas a la sociedad o remitidas por ella. Dieciocho) Rescindir, resolver y resciliar los contratos o subcontratos celebrados. Diecinueve) Aceptar cauciones reales, personales y/o nominales. Veinte) Renunciar las acciones de nulidad, rescisión, evicción y aceptar sus renuncias, otorgar pactos accesorios como los de retroventa y pactar sus modalidades o acuerdos. Veintiuno) Dar y tomar bienes en comodato. Veintidós) Celebrar contratos de trabajo con empleados y obreros; modificarlos, extinguirlos, desahuciarlos. Veintitrés) Autocontratar. B) En el orden bancario podrá, sin perjuicio de las facultades antes expresadas; Uno) Celebrar con los Bancos comerciales, nacionales o extranjeros, privados o del Estado, instituciones de créditos, corporaciones de derecho público, contratos de comisiones de confianza, de préstamos o mutuos, depósitos, cuentas corrientes mercantiles, contratos de cuentas corrientes, todo ello en moneda nacional o extranjera; abrir cuentas corrientes, de depósito y de crédito; depositar, girar y sobregirar en ellas sin restricciones; imponerse de su movimiento; aprobar y objetar saldos y cerrar dichas cuentas. Contratar cuentas y depósitos de ahorro, a la vista, a plazo o condicionales, reajustables o no, en el Banco del Estado de Chile, en Bancos Comerciales o en cualquier otro sistema de ahorro, depositar en ellas y retirar en todo o en parte y en cualquier tiempo, los dineros de la sociedad; capitalizar o retirar intereses y, o reajustes, imponerse de su movimiento; aceptar o impugnar saldos y cerrar dichas cuentas. Dos) Dar y contratar créditos o préstamos en cualquier forma, con bancos y otras instituciones de crédito. Tres) Tomar, cancelar y endosar depósitos a plazo y/o a la vista. Cuatro) Otorgar, cancelar y endosar depósitos en garantía. Cinco) Cancelar, protestar y endosar cheques; reconocer o impugnar los estados de cuentas corrientes o sus saldos totales o parciales. Seis) Retirar libretos o talonarios de cheques; pedir y retirar cheques sueltos, dar órdenes de no pago. Siete) Tomar, suscribir, girar, aceptar, renovar, endosar en dominio, cobro o garantía, transferir, extender, cobrar, protestar, reaceptar, avalar, disponer, negociar, cancelar, descontar y prorrogar, en cualquier forma, letras de cambio, cheques, pagarés, libranzas, vales, vale vistas y cualquier otro efecto de comercio o documentos mercantiles o bancarios, susceptibles a estas operaciones, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y a ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos, y realizar toda otra operación bancaria, comercial o de otra índole. C) En el orden judicial: tendrá la representación judicial activa y pasiva de la sociedad ante cualquier Tribunal de la República, sea ordinario o especial. Gozará de las facultades contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, incluidas las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y términos legales; transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; absolver posiciones, aprobar convenios y percibir; podrá designar abogados patrocinantes y apoderados y mandatarios judiciales con todas o con algunas de las facultades antes indicadas. D) Otorgar, tantas veces cuantas estime necesario, mandatos generales y/o especiales y delegar las facultades contenidas en las letras procedentes, en todo o en parte, en la o las personas que al efecto designe, pudiendo dejar sin efecto tales mandatos y delegaciones las veces que estime conveniente.-LIMITACIÓN: la única limitación que afecta a ambos socios es la imposibilidad de adquirir, comprar, gravar y/o enajenar de cualquier modo algún bien mueble o inmueble que posea la sociedad, cuyo valor supere las doscientas UF ante lo cual se requerirá la comparecencia de ambos socios de consuno.” En todo lo no modificado permanece vigente el pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Antofagasta, 21 de Septiembre de 2023.-