LIBRA DECORACIONES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de septiembre de 2023
- Repertorio
- 1080
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa número mil doscientos uno, local ciento uno, certifica que: por escritura pública de fecha 1 de septiembre de 2023, bajo el repertorio 1080, ante mí: IVÁN ALBERTO MAHANA GORAB y ROBERTO MAURICIO MAHANA GORAB, ambos domiciliados en Avenida Presidente Kennedy número 5.757, oficina 1.601 de la Torre Oriente, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; como únicos y exclusivos socios de LIBRA DECORACIONES LIMITADA, sociedad inscrita a fojas 8.169 número 6.492 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2000 (en adelante, la “Sociedad”), acordaron modificar la Sociedad, según lo siguiente: /Uno/ En virtud de escritura pública de partición parcial de comunidades hereditarias, de fecha 1 de septiembre de 2023, otorgada ante mí bajo el repertorio N°1079, se adjudicó el 99,9% de los derechos sociales que tenía en la Sociedad doña Lilian Gorab Nahas a los señores: /a/ IVÁN MAHANA GORAB, un 49,95% de los derechos sociales; y /b/ ROBERTO MAHANA GORAB, 49,95% de los derechos sociales. El otro socio de la Sociedad, señor IVÁN MAHANA GORAB, reconoce y acepta expresamente las adjudicaciones, por lo que don ROBERTO MAHANA GORAB ingresa a la Sociedad como socio. A partir de tales hechos y actos, los actuales y únicos socios de la Sociedad son: /a/ El señor IVÁN MAHANA GORAB, titular del 50,05% por ciento de los derechos sociales, equivalentes a quinientos mil quinientos pesos; y /b/ El señor ROBERTO MAHANA GORAB titular del 49,95% de los derechos sociales, equivalentes a cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos pesos. /Dos/ En virtud de lo anterior, y para reflejar los cambios de participación en el capital, los únicos y actuales socios de la Sociedad acordaron reemplazar el artículo Quinto de los estatutos por la siguiente: “QUINTO. “El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000, íntegramente pagado y aportado por los socios, distribuyéndose los derechos sociales entre los mismos de la siguiente manera: a) El señor IVÁN MAHANA GORAB, titular del 50,05% de los derechos sociales, equivalentes a $500.500; y b) El señor ROBERTO MAHANA GORAB titular del 49,95% de los derechos sociales, equivalentes a $499.500.” /Tres/ Finalmente, los únicos y actuales socios de la Sociedad, acordaron asimismo modificar el artículo Cuarto de los estatutos sociales referente a la administración, con el objeto de reflejar las circunstancias actuales, reemplazando la primera parte de dicha cláusula, esto es, hasta antes de la enumeración de facultades, por la siguiente: “CUARTO: La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponde indistintamente e individualmente a cualquiera de los socios, esto es, señores los IVÁN MAHANA GORAB y ROBERTO MAHANA GORAB, quienes anteponiendo la razón social a sus respectivas firmas, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo ejecutar y celebrar todos los actos y contratos inherentes al giro social y, especialmente, con las facultades que a título meramente enunciativo y no taxativo se indican a continuación:”. En todo lo no modificado por la presente escritura, rigen íntegramente las estipulaciones del pacto social y en especial la limitación de la responsabilidad de los socios a sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 16 de octubre de 2023.