CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

La Campana Servicios Profesionales Limitada

CVE 2398259
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de octubre de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
19 de octubre de 2023
Notario
Notario Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades de Chile o en el extranjero.- IV
Duración
La duración de la sociedad será de 10 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término mediante declaración por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento.- V

Objeto social

El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales de asesoría legal y)o contable o financiera, a toda clase de personas, tanto naturales como jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.- III

Administración

La administración de la sociedad, el uso de su razón social, y su representación judicial y extrajudicial, corresponderá a don JOSÉ MANUEL ARMIJO PICÓ, quien anteponiendo a su firma la razón social, contará con las facultades señaladas en la escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Notario Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36º Notaría de Santiago, La Concepción Nº 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 19 de octubre de 2023, ante mí, comparecen: (i) don JOSÉ MANUEL ARMIJO PICÓ, con domicilio en calle Burgos número 103, departamento 71, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y, (ii) don MANUEL IGNACIO DE LA PRIDA CONTRERAS, con domicilio en calle Magdalena número setenta y cinco, departamento cincuenta y dos, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; quienes vienen en constituir una sociedad de profesionales bajo la naturaleza de sociedad de responsabilidad limitada en los siguientes términos: I. Razón Social: La razón social será “LA CAMPANA SERVICIOS PROFESIONALES LIMITADA”.- II. Objeto: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales de asesoría legal y/o contable o financiera, a toda clase de personas, tanto naturales como jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.- III. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades de Chile o en el extranjero.- IV. Duración: La duración de la sociedad será de 10 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término mediante declaración por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento.- V. Capital: El capital social es la suma única y total de $1.000.000, pagadera por los socios en dinero efectivo o en especie, dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de la escritura de constitución, en la medida las necesidades sociales lo requieran, en las siguientes cantidades y proporciones: (i) don JOSÉ MANUEL ARMIJO PICÓ con $990.000, equivalentes a 99% del capital social; y, (ii) don MANUEL IGNACIO DE LA PRIDA CONTRERAS con $10.000, equivalentes al restante 1% del capital social.- VI. Administración: La administración de la sociedad, el uso de su razón social, y su representación judicial y extrajudicial, corresponderá a don JOSÉ MANUEL ARMIJO PICÓ, quien anteponiendo a su firma la razón social, contará con las facultades señaladas en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Socios declaran responsabilidad limitada al monto de sus aportes efectuados. En Santiago, 24 de octubre de 2023.-