CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA RIVERA LIMITADA

CVE 2397860
Capital
$18.000.000 CLP
Fecha instrumento
4 de octubre de 2023

Instrumento

Fecha
4 de octubre de 2023
Notario
RAMÓN GARCÍA CARRASCO
Domicilio
Concepción

Sociedad

Capital
$18.000.000 CLP
Ley aplicable
ley 3.918

Administración

La liquidación, anticipada o no de la sociedad deberá ser practicada por los socios de común acuerdo

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público Titular de Concepción, con Oficio en Rengo 444, Concepción, certifico: Por escritura pública 04.10.2023, Rep. N° 11.280-2023, ante mí, don ABEL EDUARDO RIVERA VARGAS, domiciliado en Talcahuano, Pasaje 38, casa 6033, Brisa del Sol, doña CATALINA BELÉN GUZMÁN RIVERA, estudiante, domiciliada en Concepción, calle Yerbas Buenas 1258, Los Lirios y don MAURICIO ANDRÉS RIVERA VARGAS, empleado, domiciliado en Concepción, calle Yerbas Buenas 1258, Los Lirios constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada conforme a las disposiciones de la ley 3.918 y sus modificaciones, teniendo además presente lo dispuesto por los Códigos Civil y de Comercio que versan sobre la materia, en lo que no estuviere estipulado en el presente contrato. La razón social será "INMOBILIARIA RIVERA LIMITADA". El domicilio de la sociedad será la comuna de Concepción, sin perjuicio de las agencias o sucursales que establezca en cualquier punto del país o en el extranjero. El objeto de la sociedad será: a) La urbanización de inmuebles, urbanos o rurales; b) La realización de inversiones en bienes inmuebles, urbanos o rurales; c) la compra, venta, arrendamiento y la comercialización de bienes inmuebles y el desarrollo, por cuenta propia o ajena, de negocios inmobiliarios; d) la inversión en toda clase de inmuebles. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar en ellas. El capital social es la suma de $18.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: Uno) Don Abel Eduardo Rivera Vargas, aporta la suma de $5.994.000, que entera en este acto, al contado y en dinero efectivo correspondiéndole un treinta y tres coma tres por ciento de interés social; Dos) Doña Catalina Belén Guzmán Rivera, aporta la suma de $5.994.000, que entera en este acto, al contado y en dinero efectivo correspondiéndole un treinta y tres coma tres por ciento de interés social; y Tres) Don Mauricio Andrés Rivera Vargas, aporta la suma de $6.012.000, que entera en este acto, al contado y en dinero efectivo correspondiéndole un 33,4 por ciento de interés social. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá conjuntamente a los tres socios, esto es, a don Abel Eduardo Rivera Vargas, a doña Catalina Belén Guzmán Rivera y a don Mauricio Andrés Rivera Vargas. Las utilidades y pérdidas de la sociedad serán repartidas entre los socios en proporción a sus respectivos aportes. Mensual y anualmente, los socios podrán retirar las sumas que de común acuerdo determinen. La sociedad comienza a regir desde esta fecha y tendrá una duración de 5 años, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública la que deberá anotarse al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos seis meses antes del vencimiento del respectivo período y comunicarse por carta certificada a los demás socios. En el evento del fallecimiento de uno de los socios personas naturales, la sociedad no terminará por ese hecho y continuará con los restantes socios y los herederos del socio fallecido, quienes deberán nombrar un apoderado común que represente frente a la sociedad y que no tendrá facultades de administración ni uso de la razón social. La liquidación, anticipada o no de la sociedad deberá ser practicada por los socios de común acuerdo. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Concepción, 24 de Octubre de 2023.-