GEVIAL SUMINISTROS SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de octubre de 2023
- Repertorio
- 14684/2023
- Notario
- PATRICIA VALENTINA MANRIQUEZ HUERTA
- Oficio
- Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
- ARTÍCULO UNDÉCIMO. La Administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá en forma separada e indistintamente, solo con la limitación dispuesta al final de las facultades y los poderes otorgados, en que siempre deberán actuar en forma conjunta, a doña SOFIA VALENTINA ÑUÑEZ ABARCA y a don CLAUDIO ANDRÉS TOLEDO PARRA, quienes administraran anteponiendo su firma a la razón social, obligaran y representaran a la sociedad con las más amplias facultades y todas aquellas propias de los administradores, facultades que se encuentran señaladas en la escritura extractada. Se deja constancia que permanecen plenamente vigentes los estatutos sociales en todo lo no modificado por este instrumento
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES MEDINA OSSA LIMITADA | accionista | 76054172-9 | — | — | |
| CLAUDIO ANDRÉS TOLEDO PARRA | socio | 15506121-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA VALENTINA MANRIQUEZ HUERTA, Notario Público Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago, con domicilio en esta ciudad, Avenida Apoquindo número tres mil setenta y seis, oficina seiscientos uno, sexto piso, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: que por escritura pública, de fecha 10 de octubre de 2023, de Repertorio N°14684/2023, ante mí, se redujo JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de la sociedad “GEVIAL SUMINISTROS SpA”, celebrada con fecha 10 de octubre del 2023, con la comparecencia de todos los accionistas, la sociedad INVERSIONES MEDINA OSSA LIMITADA, RUT Nº 76.054.172-9 y don CLAUDIO ANDRÉS TOLEDO PARRA, RUN Nº 15.506.121-9, se acordó modificar el artículo undécimo del estatuto social primitivo, el cual quedara de la siguiente forma: “Título Tercero De la administración.- ARTÍCULO UNDÉCIMO. La Administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá en forma separada e indistintamente, solo con la limitación dispuesta al final de las facultades y los poderes otorgados, en que siempre deberán actuar en forma conjunta, a doña SOFIA VALENTINA ÑUÑEZ ABARCA y a don CLAUDIO ANDRÉS TOLEDO PARRA, quienes administraran anteponiendo su firma a la razón social, obligaran y representaran a la sociedad con las más amplias facultades y todas aquellas propias de los administradores, facultades que se encuentran señaladas en la escritura extractada. Se deja constancia que permanecen plenamente vigentes los estatutos sociales en todo lo no modificado por este instrumento. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 de Octubre de 2023. Doy fe.