Asesorías Santos SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de octubre de 2023
- Notario
- Notario Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $51.000 CLP
- Duración
- La duración de la Sociedad será de cinco años contados desde esta fecha, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del respectivo período
Objeto social
El objeto de la Sociedad será la prestación de todo tipo de servicios profesionales, consultorías y asesorías de en materia legal, comunicacional, financiera, económica, administrativa y otras afines y)o complementarias
Administración
La administración y representación de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a doña María De Los Ángeles Santos Contreras, quién actuará individualmente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Notario Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36º Notaría de Santiago, La Concepción Nº 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: que, mediante escritura pública otorgada ante el Notario Titular Andrés Felipe Rieutord Alvarado, con fecha 10 de octubre de 2023, doña María de los Ángeles Santos Conteras y don Rodrigo Díaz del Río Abarca, ambos domiciliados en calle Martín de Mujica N°1.122, comuna de Las Condes, Santiago, en su calidad de únicos accionistas de “Asesorías Santos SpA” (la “Sociedad”), según consta en el Registro de Accionistas que se tuvo a la vista, acordaron lo siguiente: 1) Modifica el Artículo Quinto del pacto social, referido al objeto, por el siguiente tenor: “Artículo Quinto: El objeto de la Sociedad será la prestación de todo tipo de servicios profesionales, consultorías y asesorías en materia legal, comunicacional, financiera, económica, administrativa y otras afines y/o complementarias”. 2) Aumentar el capital de la Sociedad, en $1.000 pesos, esto es, de $50.000 pesos a $51.000 pesos íntegramente suscrito y pagado. Se modifica el Artículo Sexto y Primero Transitorio de los estatutos sociales en tal sentido. Como consecuencia de dicho aumento, ingresa como nuevo accionista de la Sociedad don Rodrigo Díaz del Río Abarca. 3) Transformar la Sociedad en sociedad de responsabilidad limitada, fijándose sus estatutos de los cuales extracto lo siguiente: Razón Social: La razón social será Sociedad de Servicios Profesionales de Consultoría Legal Santos Compañía Limitada. Administración: La administración y representación de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a doña María De Los Ángeles Santos Contreras, quién actuará individualmente. Objeto: El objeto de la Sociedad será la prestación de todo tipo de servicios profesionales, consultorías y asesorías de en materia legal, comunicacional, financiera, económica, administrativa y otras afines y/o complementarias. Duración: La duración de la Sociedad será de cinco años contados desde esta fecha, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del respectivo período. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $51.000, que los socios aportaron de la siguiente forma: i)doña María de los Ángeles Santos Contreras, aportó la suma de $50.000 con anterioridad a esta fecha en dinero, equivalente aproximadamente a un 98% de los derechos de la Sociedad; y ii)don Rodrigo Díaz del Río Abarca, aportó la suma de $1.000 con anterioridad a esta fecha en dinero, equivalente aproximadamente a un 2% de los derechos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de octubre de 2023.