CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SOUTHLAND SHIPPING LINES COMPAÑÍA NAVIERA SpA

CVE 2396738
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de octubre de 2023
Notaría
La Serena
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
20 de octubre de 2023
Repertorio
2607-2023
Notario
ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE
Oficio
Sexta Notaria de La Serena
Comuna
La Serena

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
La Sociedad tiene su domicilio en la Ciudad y Comuna de Coquimbo
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será a) Explotar el transporte marítimo, terrestre y aéreo, y sus medios de apoyo técnico y administrativo; b) Explotar los recursos renovables del mar y ejercer la industria pesquera en todos o cualquiera de sus aspectos; c) Explotar predios forestales y elaborar, comercializar, distribuir, en cualquier forma, maderas y sus subproductos; d) Explotar u operar, directa o indirectamente, en los rubros agrícola, vitivinícola, agro-industrial; e) Explotar u operar, directa o indirectamente, en los rubros mineros y químico industrial y sus medios de apoyo técnico y administrativo; f) Explotar y comercializar en todas sus formas, directa o indirectamente, el rubro de la construcción, pudiendo desarrollar a la vez todo tipo de negocio que con ella se relacione, como obras de vialidad, edificios, instalaciones industriales y otros similares, y la producción de bienes relacionados con dichas actividades; g) Importar, exportar, armar, comprar, vender, distribuir y, en general, comercializar por cuenta propia o ajena, vehículos motorizados y maquinarias, equipos, elementos y demás artículos destinados a los fines agrícolas, pesqueros, mineros, industriales o comerciales; h) Adquirir, elaborar, industrializar, comercializar y distribuir, directa o indirectamente, todo tipo de alimentos y bebidas para el consumo humano así como aquellos destinados al consumo pecuario; i) Explotar y comercializar en todas sus formas, directa o indirectamente, el rubro de computación electrónica, sus accesorios y repuestos, pudiendo prestar al efecto asesorías de administración y organización de empresas, estudios de mercados y de factibilidad e investigaciones operativas; j) Explotar, directa o indirectamente, en todas sus formas, las actividades de turismo, de comunicación en general, y toda actividad complementaria o que con estos objetos se relacione; k) Participar directa o indirectamente, en actividades financieras, bancarias, de Seguros, de Warrants, almacenamiento y depósito de mercaderías y en la administración de Fondos Mutuos y Previsionales; l) Adquirir, comprar, vender y enajenar acciones de sociedades anónimas, acciones o derechos en otras sociedades, bonos, debentures, efectos de comercio y otros valores mobiliarios; administrarlos, transferirlos, explotarlos, percibir sus frutos y obtener provecho de su venta y enajenación

Administración

La administración y representación de la sociedad le corresponderá, a don ALEX ESTEBAN YÁÑEZ ROJAS quien podrá ejercerla personalmente o a través de personas especialmente designadas para ello de consuno, por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen por los mandantes

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE, Abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaria de La Serena, con oficio en calle Huanhualí 292, certifica que por escritura pública Repertorio N° 2.607 - 2023 de fecha 20 de Octubre del año 2023, ante mí don ALEX ESTEBAN YÁÑEZ ROJAS, chileno, casado bajo régimen de separación total de bienes, Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad número dieciséis millones cincuenta y tres mil novecientos veintisiete guion cinco, con domicilio en Colón trescientos cincuenta y dos, Oficina número cuatrocientos veintiséis, ciudad y comuna de La Serena, constituye sociedad por acciones de aquellas reguladas por las disposiciones del Párrafo Octavo del Título VII del Libro II del Código de Comercio que regula las sociedades por acciones, y siempre que no se contrapongan con la naturaleza de este tipo de sociedades, la Sociedad se regirá por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas. RAZÓN SOCIAL: El nombre o razón social de la sociedad es SOUTHLAND SHIPPING LINES COMPAÑÍA NAVIERA SpA., pudiendo actuar, incluso, bajo su nombre de fantasía SOUTHLAND SHIPPING LINES SpA o simplemente SSL SpA, como también SSL-LINES SpA, por sus siglas. OBJETO: El objeto de la sociedad será a) Explotar el transporte marítimo, terrestre y aéreo, y sus medios de apoyo técnico y administrativo; b) Explotar los recursos renovables del mar y ejercer la industria pesquera en todos o cualquiera de sus aspectos; c) Explotar predios forestales y elaborar, comercializar, distribuir, en cualquier forma, maderas y sus subproductos; d) Explotar u operar, directa o indirectamente, en los rubros agrícola, vitivinícola, agro-industrial; e) Explotar u operar, directa o indirectamente, en los rubros mineros y químico industrial y sus medios de apoyo técnico y administrativo; f) Explotar y comercializar en todas sus formas, directa o indirectamente, el rubro de la construcción, pudiendo desarrollar a la vez todo tipo de negocio que con ella se relacione, como obras de vialidad, edificios, instalaciones industriales y otros similares, y la producción de bienes relacionados con dichas actividades; g) Importar, exportar, armar, comprar, vender, distribuir y, en general, comercializar por cuenta propia o ajena, vehículos motorizados y maquinarias, equipos, elementos y demás artículos destinados a los fines agrícolas, pesqueros, mineros, industriales o comerciales; h) Adquirir, elaborar, industrializar, comercializar y distribuir, directa o indirectamente, todo tipo de alimentos y bebidas para el consumo humano así como aquellos destinados al consumo pecuario; i) Explotar y comercializar en todas sus formas, directa o indirectamente, el rubro de computación electrónica, sus accesorios y repuestos, pudiendo prestar al efecto asesorías de administración y organización de empresas, estudios de mercados y de factibilidad e investigaciones operativas; j) Explotar, directa o indirectamente, en todas sus formas, las actividades de turismo, de comunicación en general, y toda actividad complementaria o que con estos objetos se relacione; k) Participar directa o indirectamente, en actividades financieras, bancarias, de Seguros, de Warrants, almacenamiento y depósito de mercaderías y en la administración de Fondos Mutuos y Previsionales; l) Adquirir, comprar, vender y enajenar acciones de sociedades anónimas, acciones o derechos en otras sociedades, bonos, debentures, efectos de comercio y otros valores mobiliarios; administrarlos, transferirlos, explotarlos, percibir sus frutos y obtener provecho de su venta y enajenación. DOMICILIO: La Sociedad tiene su domicilio en la Ciudad y Comuna de Coquimbo, sin perjuicio de las agencias, representaciones y sucursales que la administración acuerde establecer en otras ciudades del país o el extranjero. - DURACIÓN: Su duración será indefinida. CAPITAL: El capital social asciende a la suma de USD$1.000.000, un millón de dólares de los Estados Unidos de América, (por su valor diario a la fecha del presente contrato, en razón a dólar observado equivale a $940.460.000 millones de pesos chilenos), y se encuentra dividido en un millón (1.000.000.-) de acciones, todas nominativas, de una única serie y sin valor nominal. El accionista ALEX ESTEBAN YÁÑEZ ROJAS, suscribe y paga en este acto, cero coma una acciones, lo que equivale al cero coma un por ciento del capital social, enterándose con ello la suma de USD$1.000.- (mil dólares de los Estados Unidos de América), en este acto en las arcas sociales, en dinero efectivo, a entera satisfacción de la sociedad. En consecuencia, por este acto quedan suscritas, pagadas y enteradas las cero coma un acciones, representativas del total del capital, debiendo pagarse el resto, en un plazo de veinte (20) años a contar de la fecha en que se realice efectivamente la primera operación que diga relación con el objeto de la sociedad. ADMINISTRACIÓN: La administración y representación de la sociedad le corresponderá, a don ALEX ESTEBAN YÁÑEZ ROJAS quien podrá ejercerla personalmente o a través de personas especialmente designadas para ello de consuno, por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen por los mandantes. Demás estipulaciones en escritura que extracto. La Serena, 20 de Octubre del año 2023.-