Instrumento
- Fecha
- 19 de octubre de 2023
- Repertorio
- 31115-2023
- Notario
- Notario Puúblico Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALV ARADO
- Oficio
- 36ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será la venta al por mayor y al por menor, comercialización, distribución, consignación, importación y exportación de toda clase de accesorios de telefonía móvil y fija y servicios afines a estos, así como también la venta de cualesquier accesorio que complementen los artículos vendidos, pudiendo además ejercer otras actividades mercantiles similares a las descritas, como asimismo participar en otras sociedades cuyos objetos sean análogos o no a estas, pudiendo ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que se estimen necesarios o convenientes para tales objetivos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Notario Puúblico Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALV ARADO, Notario Público, Titular de la 36ª Notaría Santiago, con domicilio en calle La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico que por escritura pública de fecha 19 de octubre de 2023, Repertorio 31.115 - 2023, ante mí, José Miguel Poblete Laval constituyó sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto: Nombre: La Casa de las Carcasas Chile SpA. Objeto: El objeto de la sociedad será la venta al por mayor y al por menor, comercialización, distribución, consignación, importación y exportación de toda clase de accesorios de telefonía móvil y fija y servicios afines a estos, así como también la venta de cualesquier accesorio que complementen los artículos vendidos, pudiendo además ejercer otras actividades mercantiles similares a las descritas, como asimismo participar en otras sociedades cuyos objetos sean análogos o no a estas, pudiendo ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que se estimen necesarios o convenientes para tales objetivos. Capital: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias y sin valor nominal, íntegramente suscritas debiendo pagarse todas las acciones dentro del plazo de 5 años contado desde la fecha de la escritura pública extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 19 de octubre de 2023.