CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES POCURO LIMITADA

CVE 2396802
Fecha instrumento
16 de octubre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
16 de octubre de 2023
Repertorio
5971/2023
Notario
LINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ
Oficio
20ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) La prestación de todo tipo de servicios, asesorías y consultoría en materias legales, económicas, financieras, comerciales, tributarias, de inversión, de administración, inmobiliarias, pudiendo prestar todo tipo de servicios de outsourcing a terceros en las materias indicadas, como asimismo actuar de representante, administrador de carteras de inversión y, en general realizar las actividades propias de una agencia de negocios; b) invertir, directamente o a través de otras sociedades o fondos de inversión de cualquier tipo, en toda clase bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles con fines rentísticos, tales como acciones, bonos, cuotas de participación, letras hipotecarias, pagares u otros valores mobiliarios o títulos de renta o inversión; como asimismo explotar y administrar dichos bienes, ya sean propios o ajenos, por cuenta propia o por cuenta ajena. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá formar o participar en toda clase de sociedades, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria en estas últimas; y ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad, la administración de tales inversiones y la percepción de sus frutos o rentas; y, c) Las demás actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados. Para el desarrollo de los objetos mencionados la sociedad podrá formar parte en otras sociedades, los socios podrán llevar a cabo cualquier otro negocio que acuerden realizar, relacionado o complementario a los ya indicados, sin otra limitación que aquellas que imponen las leyes y reglamentos vigentes

Administración

El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá a Don MANUEL JOSÉ GUZMÁN MINGO, don RODRIGO GUZMÁN MINGO, y don JOSE MARÍA GUZMÁN MINGO, para que actuando conjuntamente dos de ellos cualesquiera, y anteponiendo su firma a la razón social o sigla, obligarán y representarán a la sociedad válidamente, judicial y extrajudicialmente, con amplísimas facultades en todos los actos, contratos, negocios y gestiones que estime útiles o necesarios celebrar, ejecutar o realizar para el debido manejo y acertado cumplimiento de los fines sociales.- Sin que la enunciación que a continuación se hace tenga el carácter de restrictiva con respecto a las amplísimas facultades de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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LINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ, NOTARIO PUBLICO TITULAR 20ª Notaría Santiago, Avenida Apoquindo N°4990, Las Condes, Certifico: por escritura pública hoy, 16 de Octubre de 2023, Repertorio 5971 / 2023, ante mí ANA CECILIA GUZMÁN MINGO, cédula de identidad número diez millones seiscientos veinte mil trescientos cuarenta y ocho guion dos, domiciliada en calle Avenida Presidente Kennedy número cinco mil cuatrocientas treinta y seis, departamento número sesenta y cinco, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; ii) MANUEL JOSÉ GUZMÁN MINGO, cédula de identidad número diez millones seiscientos noventa mil seiscientas noventa y dos guion tres, domiciliado en Paseo Verde dos mil trescientos veintiuno, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; iii) RODRIGO GUZMÁN MINGO, cédula de identidad número diez millones seiscientos noventa mil seiscientas setenta guion dos, domiciliado en calle Ibiza cinco seis cinco seis, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, y iv) JOSE MARÍA GUZMÁN MINGO, cédula de identidad número dieciséis millones trescientos cincuenta y ocho mil novecientos veintitrés guion cero, domiciliado en calle El Tranque número diez mil seiscientos treinta y tres, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “INVERSIONES POCURO LIMITADA” pudiendo usar también como nombre de fantasía “INVERSIONES POCURO LTDA.”. OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) La prestación de todo tipo de servicios, asesorías y consultoría en materias legales, económicas, financieras, comerciales, tributarias, de inversión, de administración, inmobiliarias, pudiendo prestar todo tipo de servicios de outsourcing a terceros en las materias indicadas, como asimismo actuar de representante, administrador de carteras de inversión y, en general realizar las actividades propias de una agencia de negocios; b) invertir, directamente o a través de otras sociedades o fondos de inversión de cualquier tipo, en toda clase bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles con fines rentísticos, tales como acciones, bonos, cuotas de participación, letras hipotecarias, pagares u otros valores mobiliarios o títulos de renta o inversión; como asimismo explotar y administrar dichos bienes, ya sean propios o ajenos, por cuenta propia o por cuenta ajena. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá formar o participar en toda clase de sociedades, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria en estas últimas; y ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad, la administración de tales inversiones y la percepción de sus frutos o rentas; y, c) Las demás actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados. Para el desarrollo de los objetos mencionados la sociedad podrá formar parte en otras sociedades, los socios podrán llevar a cabo cualquier otro negocio que acuerden realizar, relacionado o complementario a los ya indicados, sin otra limitación que aquellas que imponen las leyes y reglamentos vigentes. ADMINISTRACION: El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá a Don MANUEL JOSÉ GUZMÁN MINGO, don RODRIGO GUZMÁN MINGO, y don JOSE MARÍA GUZMÁN MINGO, para que actuando conjuntamente dos de ellos cualesquiera, y anteponiendo su firma a la razón social o sigla, obligarán y representarán a la sociedad válidamente, judicial y extrajudicialmente, con amplísimas facultades en todos los actos, contratos, negocios y gestiones que estime útiles o necesarios celebrar, ejecutar o realizar para el debido manejo y acertado cumplimiento de los fines sociales.- Sin que la enunciación que a continuación se hace tenga el carácter de restrictiva con respecto a las amplísimas facultades de administración. CAPITAL: El capital de la sociedad será la cantidad de cien millones de pesos. El capital social será aportado y pagado por las partes comparecientes a este instrumento en la proporción que se indica a continuación y en la forma siguiente: A/ ANA CECILIA GUZMÁN MINGO, aporta y paga en este acto en dinero en efectivo la suma de veinticinco millones de pesos, los que ingresan a la caja social, otorgándole la sociedad la cancelación correspondiente; B/ MANUEL JOSÉ GUZMÁN MINGO, aporta y paga en este acto en dinero en efectivo la suma de veinticinco millones de pesos, los que ingresan a la caja social, otorgándole la sociedad la cancelación correspondiente; C/ RODRIGO GUZMÁN MINGO, aporta y paga en este acto en dinero en efectivo la suma de veinticinco millones de pesos, los que ingresan a la caja social, otorgándole la sociedad la cancelación correspondiente, y D/ JOSE MARÍA GUZMÁN MINGO, aporta y paga en este acto en dinero en efectivo la suma de veinticinco millones de pesos, los que ingresan a la caja social, otorgándole la sociedad la cancelación correspondiente. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio del establecimiento de agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. DURACION La sociedad empezará a regir con esta fecha y tendrá duración indefinida. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 16 de Octubre de 2023.-