BIG MOUNTAIN SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de octubre de 2023
- Notario
- LUIS ENRIQUE ESPINOZA GARRIDO
- Domicilio
- Pucón
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS ENRIQUE ESPINOZA GARRIDO, Abogado, Notario Público Titular de Pucón, Oficio calle General Urrutia Nº283, Oficina 26, Pucón certifico: Por escritura pública otorgada hoy, fecha 23 de octubre del año 2023, a ante mí, Oscar Diego Pérez Marambio y Andrea Paz González Ayala, ambos domiciliados en Camino Misión Caburgua, comuna de Caburgua, Región de la Araucanía, sanean vicio formal consistente en la falta de inscripción oportuna del extracto en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad según lo señalado en el artículo cuatrocientos veintiséis del Código de Comercio de escritura de Modificación de Sociedad Por Acciones “BIG MOUNTAIN SPA”, celebrada con fecha diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós, en la comuna de Pucón, República de Chile, ante don Luis Enrique Espinoza Garrido, Abogado, Notario Público Titular de Pucón, con oficio en la señalada ciudad, calle General Urrutia número doscientos ochenta y tres, Oficina veintiséis, por Oscar Diego Pérez Marambio y Andrea Paz González Ayala. Así las cosas, el extracto del instrumento señalado fue publicado en el Diario Oficial con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, con el número CVE dos dos dos uno siete siete siete, siendo inscrito de forma tardía en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago con fecha cuatro de agosto de dos mil veintitrés a fojas sesenta y siete mil novecientos veintidós número veintinueve mil trescientos veintiocho, previa solicitud de inscripción del señalado documento con fecha diecinueve de julio de dos mil veintitrés. La señalada inscripción se anotó al margen de fojas cincuenta y nueve mil treinta y uno número treinta y un mil novecientos cincuenta y nueve del año dos mil diecisiete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Señalado lo anterior, los socios de la señalada sociedad, sanean el vicio formal, conforme a lo señalado por los artículos primero, segundo, tercero y cuarto de la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve. Pucón, 23 de octubre del año 2023.-