MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORÍAS TREINTA Y DOS LIMITADA

RUT 77704619-5 CVE 2397338
Capital
$150.000 CLP
Fecha instrumento
12 de octubre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de octubre de 2023
Notario
FÉLIX JARA CADOT
Oficio
41ª Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$150.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FÉLIX JARA CADOT, Notario Público, Titular 41ª Notaria de Santiago, con domicilio en Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, CAMILO ANDRÉS UNDURRAGA PINTO, domiciliado en Avenida Ossa N° 528, departamento 541, Ñuñoa, Región Metropolitana; PABLO ESTEBAN VIDAL ROJAS, domiciliado en Presidente Riesco N° 7579, Las Condes, Región Metropolitana; y ENZO VITTORIO ABBAGLIATI BOILS, domiciliado en Rengo N° 1440, departamento 204, Providencia, Región Metropolitana; acordaron modificar la sociedad ASESORÍAS TREINTA Y DOS LIMITADA; modificaciones consistentes en: 1) Aumentar el capital social de la suma de $100.000, a la suma de $150.000, esto es, en la suma de $50.000, totalmente enterada y pagada por don ENZO VITTORIO ABBAGLIATI BOILS, quien ingresa de esta forma a la sociedad. Con motivo del aumento de capital acordado, se modifica el Artículo 6° de los estatutos sociales en el siguiente sentido: Capital: $150.000, totalmente pagado y enterado en las siguientes proporciones: a) Don Camilo Andrés Undurraga Pinto, aporta la suma de $50.000, equivalente aproximadamente al 33,34% del capital social; b) Don Pablo Esteban Vidal Rojas, aporta la suma de $50.000, equivalente aproximadamente al 33,33% del capital social; y, c) Don Enzo Vittorio Abbagliati Boils, aporta la suma de $50.000, equivalente aproximadamente al 33,33% del capital social. 2) Modificando el Artículo 8° de los estatutos sociales, en el sentido de otorgar la administración y uso de la razón social a don CAMILO ANDRÉS UNDURRAGA PINTO, a don PABLO ESTEBAN VIDAL ROJAS y a don ENZO VITTORIO ABBAGLIATI BOILS, debiendo actuar dos de ellos conjuntamente para representar válidamente a la sociedad. Los socios reiteran que su responsabilidad queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de octubre de 2023. Félix Jara Cadot. N.P.