Morales y Besa Abogados Limitada
Instrumento
- Fecha
- 2 de octubre de 2023
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38a Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular 38a Notaría de Santiago, con domicilio en calle Miraflores N° 178, piso 5, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 2 de octubre de 2023, ante mí, Guillermo Morales Errázuriz, domiciliado en Santiago, Avda. Camino Real N° 4.041, comuna de Lo Barnechea; Eugenio Besa Jocelyn-Holt, domiciliado en Santiago, calle Tomás de Figueroa N° 2.467, departamento 5, comuna de Vitacura; Carlos Andrés Silva Vildósola, domiciliado en Santiago, El Chagual L 11, Condominio Las Brisas de Chicureo, comuna de Colina; José Miguel Carvajal Duhart, domiciliado en Santiago, Camino Agua del Carrizal N° 9.547, comuna de Lo Barnechea; Gonzalo Cordero Arce domiciliado en Santiago, calle Las Arañas N° 2.264, comuna de La Reina; Myriam Barahona Aguirre domiciliada en Santiago, calle Luz N° 2.959, departamento 114, comuna de Las Condes; Michel Diban Giacoman, domiciliado en Santiago, Avda. Vitacura N° 2.909, oficina 602, comuna de Las Condes; Macarena Laso Aguirre, domiciliada en Santiago, calle Cerro Pan de Azúcar N° 10.448, comuna de Lo Barnechea; Álvaro Barriga Oliva, domiciliado en Santiago, calle Los Ginkos N° 13.311, comuna de Las Condes; y María José Henríquez Gutiérrez, domiciliada en Santiago, calle Sor Josefa N° 155, comuna de Las Condes; acordaron modificar los estatutos de la sociedad “Morales y Besa Abogados Limitada” (la “Sociedad”), inscrita a fs. 67.136, Nº 29.402 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022; en las siguientes materias: i) En virtud de escritura extractada, el socio don Álvaro Barriga Oliva, con el expreso consentimiento de todos los demás socios, se retiró de la Sociedad con efecto a contar de esa fecha; ii) Como consecuencia del retiro del socio don Álvaro Barriga Oliva y con el objeto de materializar el mismo, se acordó disminuir el capital de la Sociedad, con efecto a fecha de escritura extractada, de la suma de $1.000.000 a la suma de $900.000; iii) El monto correspondiente a la disminución de capital referida, ascendente a $100.000, se pagó en acto de escritura extractada en dinero efectivo única y exclusivamente a don Álvaro Barriga Oliva, sin que los restantes socios tuvieran derecho a percibir cantidad alguna por este concepto; iv) Como consecuencia de lo anterior, Guillermo Morales Errázuriz, Eugenio Besa Jocelyn-Holt, Carlos Andrés Silva Vildósola, José Miguel Carvajal Duhart, Gonzalo Cordero Arce, Myriam Barahona Aguirre, Michel Diban Giacoman, Macarena Laso Aguirre y María José Henríquez Gutiérrez, en su calidad de únicos y actuales socios de la Sociedad, acordaron modificar los estatutos sociales, reemplazando, con efecto a contar de fecha de escritura extractada, el Artículo Quinto de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de $900.000 que, en este acto, los Socios aportan íntegramente en dinero efectivo enterando a la caja social las siguientes cantidades y en la siguientes proporciones: /a/ GUILLERMO MORALES ERRÁZURIZ la cantidad de $100.000 representativa del 11,1111% aproximadamente del capital y los derechos sociales; /b/ EUGENIO BESA JOCELYN-HOLT la cantidad de $100.000 representativa del 11,1111% aproximadamente del capital y los derechos sociales; c) CARLOS ANDRÉS SILVA VILDÓSOLA la cantidad de $100.000 representativa del 11,1111% aproximadamente del capital y los derechos sociales; d) JOSÉ MIGUEL CARVAJAL DUHART la cantidad de $100.000 representativa del 11,1111% aproximadamente del capital y los derechos sociales; /e/ GONZALO CORDERO ARCE la cantidad de $100.000 representativa del 11,1111% aproximadamente del capital y los derechos sociales; /f/ MYRIAM BARAHONA AGUIRRE la cantidad de $100.000 representativa del 11,1111% aproximadamente del capital y los derechos sociales; /g/ MICHEL DIBAN GIACOMAN la cantidad de $100.000 representativa del 11,1111% aproximadamente del capital y los derechos sociales; /h/ MACARENA LASO AGUIRRE la cantidad de $100.000 representativa del 11,1111% aproximadamente del capital y los derechos sociales; e i) MARÍA JOSÉ HENRÍQUEZ GUTIÉRREZ la cantidad de $100.000 representativa del 11,1111% aproximadamente del capital y los derechos sociales.”. En todo lo no modificado por escritura extractada, continúan plenamente vigentes los estatutos sociales de la Sociedad, en especial, la estipulación relativa a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Portador de este extracto facultado para proceder con su legalización. Santiago, 17 de octubre de 2023.