INGEVERT INGENIERÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de octubre de 2011
- Notario
- FÉLIX JARA CADOT
- Oficio
- 41ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $6.500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFÉLIX JARA CADOT, Notario Público, Titular 41ª Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, Certifica: Por escritura pública hoy ante mí, don JUAN MARIO ANTONIO MOLINA BARRERA, don FRANCISCO JAVIER QUINTANA QUINTANA, ambos domiciliados en Avenida Arturo Prat N°4854, Comuna de Renca, ciudad de Santiago y don CARLOS ENRIQUE ZUÑIGA MATAMALA, domiciliado en Avenida Vicuña Mackenna N°669, Comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, modificaron sociedad de responsabilidad limitada denominada INGEVERT INGENIERÍA LIMITADA, constituida con fecha 13 de Octubre de 2011, en la Notaría de Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández, inscrita a fs. 61.308 N°45.066, Registro Comercio C.B.R. de Santiago, año 2011.- Modificación consiste: Se retira de la sociedad don FRANCISCO JAVIER QUINTANA QUINTANA, dueño del 10% de los derechos sociales, quien vende, cede y transfiere el total de sus derechos a don CARLOS ENRIQUE ZUÑIGA MATAMALA, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en $650.000.- contado.- Asimismo, don JUAN MARIO ANTONIO MOLINA BARRERA, dueño del 90% de los derechos sociales vende, cede y transfiere el 40% de sus derechos sociales a don CARLOS ENRIQUE ZUÑIGA MATAMALA, quien los compra, acepta y adquiere sí, en $2.600.000.- contado.- Como consecuencia cesión de derechos, se retira de la sociedad don FRANCISCO JAVIER QUINTANA QUINTANA, quedando como únicos y actuales socios de la sociedad INGEVERT INGENIERIA LIMITADA don JUAN MARIO ANTONIO MOLINA BARRERA con el 50% del capital social y don CARLOS ENRIQUE ZUÑIGA MATAMALA con el 50% del capital social, quienes vienen en modificar la Cláusula Cuarta de los estatutos sociales, por la siguiente: “CLÁUSULA CUARTA: CAPITAL. El capital de la sociedad es la suma de $6.500.000.- que socios aportan en partes iguales de $3.250.000.- c/u, ambos al contado, correspondiéndole a cada socio el 50% del capital social, capital totalmente pagado en este acto e ingresado a caja social.- Responsabilidad socios monto de sus respectivos aportes.- En todo lo no modificado continúan plenamente vigentes las demás disposiciones de los estatutos sociales.- Santiago, 04 de Octubre de 2023.- FÉLIX JARA CADOT.- N.P.