RENTAS E INVERSIONES SANTA TERESA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de octubre de 2023
- Notario
- Notario Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N°19.499
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| RENTAS E INVERSIONES SANTA TERESA LIMITADA | socio | 76028715-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Notario Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36º Notaría de Santiago, La Concepción Nº 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 12 de octubre de 2023, Repertorio número 30.797/2023, ante el Notario Titular Andrés Felipe Rieutord Alvarado, MÓNICA FRANCISCA AGUILAR VALDERRAMA, en representación de TERESA PEREIRA LARRAÍN y JUAN SANTIAGO CORREA PEREIRA, con domicilio para estos efectos en Av. Isidora Goyenechea N°3.120, Las Condes, Santiago, señala: 1) Que por escritura pública de fecha 30 de junio de 2023, otorgada en esta misma Notaría, doña TERESA PEREIRA LARRAÍN, por sí en su calidad de socia; y, junto a don JUAN SANTIAGO CORREA PEREIRA, ambos de consuno en su calidad de herederos del socio fallecido, don JUAN AGUSTÍN CORREA ERRÁZURIZ, modificaron RENTAS E INVERSIONES SANTA TERESA LIMITADA, RUT N°76.028.715-6, en adelante la “Sociedad”, inscrita a fojas 31.668, N°21.723, del Registro de Comercio de 2008 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; en el sentido de transformar el tipo social de la Sociedad, de responsabilidad limitada en una sociedad por acciones, subsistiendo su personalidad jurídica y aprobaron sus estatutos sociales. 2) Un extracto de la escritura anterior fue inscrito con fecha 5 de octubre de 2023, a fojas 85.648, N°36.916 del Registro de Comercio del año 2023 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; y publicado en el Diario Oficial, con fecha 12 de octubre del año 2023. Sin embargo, la inscripción y publicación del extracto mencionadas, no se realizaron dentro del plazo legal. 3) Como consecuencia de lo señalado precedentemente, debidamente facultada, haciendo uso de lo previsto en la Ley N°19.499, viene en sanear el vicio mencionado. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 18 de octubre de 2023.