RECIANDES SpA
Instrumento
- Fecha
- 20 de septiembre de 2023
- Notario
- constituida en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martin Urrejola
- Oficio
- 43ra Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
En consecuencia, se modifica el Artículo Duodécimo de los estatutos, el cual será del siguiente tenor: “ARTÍCULO DUODÉCIMO. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD: La administración de la sociedad corresponderá a Don CARLOS JOSE CONTRERAS CONTRERAS, quien, en el desempeño de sus funciones, estará dotado de las más amplias facultades y atribuciones, incluyendo las establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil,
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Notario Suplente de don Alvaro González Salinas, Notario Titular de la 42° Notaría de Santiago, con Oficio en Agustinas número 1070, piso 2, certifica: por escritura pública, de fecha 20 de Septiembre de 2023 ante el Notario Titular, Don CARLOS JOSE CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, Factor Comercio, soltero; en calidad de único accionista y teniendo a la vista el registro de accionistas, modifica sociedad “RECIANDES SpA” constituida en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martin Urrejola, Notario Público de la 43ra Notaria de Santiago, inscrita en el Registro de Comercio del CBR de Santiago a fojas 57.863 número 26874 del año 2021; Modificación consiste: a). Se modifica el Titulo Tercero de los Estatutos Sociales, relativo a la Administración y Uso Razón social, la que corresponderá exclusivamente a Don CARLOS JOSE CONTRERAS CONTRERAS, ya individualizada precedentemente, y a su vez se amplían sus facultades de administración. En consecuencia, se modifica el Artículo Duodécimo de los estatutos, el cual será del siguiente tenor: “ARTÍCULO DUODÉCIMO. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD: La administración de la sociedad corresponderá a Don CARLOS JOSE CONTRERAS CONTRERAS, quien, en el desempeño de sus funciones, estará dotado de las más amplias facultades y atribuciones, incluyendo las establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, Demás estipulaciones pacto social primitivo y escritura extractada. SANTIAGO 18 de Octubre de 2023.